A la hora de realizar la donación inter vivos de una cosa inmueble, el artículo 633 CC establece, como requisito obligatorio para su validez, el que deba hacerse en escritura pública, en la que se determinen los bienes donados y el valor de las cargas del donatario. Además, se exige que conste el “animus donandi” del donante, así como la aceptación por el donatario, pudiéndose formalizar esta, en la misma escritura o en otra separada, en cuyo caso, deberá realizarse en vida del donante. Y si dicha aceptación es hecha en escritura separada, deberá ser notificada de forma fehaciente al donante, anotándose la diligencia en ambas escrituras.