¡¡Reinicio de los plazos procesales desde el 5 de junio!!
Miguel Guerra Pérez
Director de Sepín Proceso Civil. Abogado
Introducción
Introducción
Ya hablamos anteriormente sobre los plazos de garantía y prescripción establecidos en los artículos 17 y 18 de la LOE, siendo la cuestión a tratar en el presente post, el momento en el que se debe considerar que nace el inicio del cómputo del plazo de prescripción de dos años para ejercitar la acción de reclamación contra el agente que se considere responsable, dependiendo de si nos encontramos ante daños de carácter permanente o daños que puedan ser considerados como continuados.
Desde que el RD 463/2020, de 14 de marzo (SP/LEG/28571), declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la limitación de la libertad de circulación de las personas ha obligado a dejar los vehículos parados, a excepción de los viajes permitidos, con independencia de si estaban o no en zonas de aparcamiento regulado. Pese a que la suspensión de plazos administrativos se ha regulado en el RD 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el RD 463/2020, de 14 de marzo (SP/LEG/28697), para el asunto tratado en este post, se entiende que es de aplicación el RD 463/2020 de 14 de marzo, pues el precitado RD 465/2020 se refiere a otras especialidades.
Samuel de Huerta Hernández
Como es sabido, la normativa de extranjería impone al extranjero el deber de renovar su autorización de residencia y/o trabajo cuando esta es temporal conforme a las previsiones del Reglamento de Extranjería RD 557/2011, de 20 de abril, pero también, de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, y en el caso de que sea portador de una autorización de estancia por estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, le permite la posibilidad de prorrogar su duración.
La necesidad de aunar la pluralidad de textos y modificaciones que acentuaban el abigarramiento de la materia concursal ha motivado que el pasado 7 de mayo se publicara el nuevo texto refundido de la Ley Concursal (REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal- SP/LEG/29544-, posteriormente RDLC).
La calificación de las cantidades percibidas como consecuencia del pronunciamiento de condena en costas a su favor como ganancias patrimoniales objeto de tributación en el 100% de su cuantía por la Administración Tributaria en los últimos ejercicios ha sido objeto de polémica, discrepando el criterio sostenido por la Dirección General de Tributos con, entre otros, el Defensor del Pueblo.
La guarda y custodia compartida ha supuesto un cambio en el ejercicio de la responsabilidad parental de los menores, así, en los casos en los que sea lo mejor para proteger el interés superior del menor los tiempos de estancia con uno y otro progenitor serán compartidos. Y, ¿cómo afecta el establecimiento de la custodia compartida en la pensión alimenticia de los hijos?
La declaración del estado de alarma, derivado de la crisis del COVID-19 y la consiguiente suspensión de las actuaciones judiciales va a suponer que se tengan que adoptar un importante paquete de medidas para evitar otro colapso de los sistemas públicos, en este caso la Administración de Justicia, pues no podemos olvidar que llevamos más de mes y medio de paralización, lo que ha supuesto el aplazamiento de todas las vistas ya señaladas, los conflictos que hayan podido ir surgiendo sin relación a esta excepcional situación y el más que probable aluvión de asuntos relacionados con esta crisis, en todas las jurisdicciones, EREs, ERTEs, sanciones por incumplimiento del confinamiento, responsabilidad patrimonial, impago del alquiler, y podríamos continuar…
Decía el filósofo alemán VAIHINGER que la jurisprudencia y las matemáticas han desarrollado las formas más puras de la ficción; y, en la misma línea, VILA MATAS sostiene que no nos preocupamos de la ficción sino cuando tenemos que recurrir a ella. Algo parecido le sucede a la Fiscalía General del Estado, al menos con ocasión de la interpretación mantenida, tras la aprobación del Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril (SP/LEG/29451), acerca de los plazos máximos para instruir las causas penales, interpretación cuyo análisis constituye el objeto de este apunte.
La necesidad de un nuevo texto de ley concursal era compartida por todos los expertos en la materia. La anterior norma, 22/2003, había sobrevivido a costa de numerosísimas modificaciones que contribuían notablemente a acentuar su complejidad con numerosas cuestiones de aplicación y vigencia. A la vez la Unión Europea nos dejaba atrás en cuanto a regulación de procesos de insolvencia.
Muchos propietarios de alojamientos turísticos y hoteles esperan la apertura de esta actividad, tal como anunció el Gobierno en días pasados, a partir del próximo 11 de mayo, una vez que se alcance la fase 1 de la desescalada por cada Comunidad Autónoma, en la que, -en principio-, podrían abrir, aunque con ciertas condiciones, excluyendo zonas comunes y con determinadas restricciones del Ministerio de Sanidad.
Hoy 7 de mayo de 2020 entra en vigor el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019 (SP/LEG/29529). Dicho Real Decreto, además de cumplir con su rúbrica y aprobar diversas medidas de apoyo económico y financiero al sector cultural y artístico, incorpora importantísimas novedades en materia de contratación pública.
Durante estos casi dos meses en los que estamos viviendo bajo el Estado de Alarma, han sido numerosas las dudas, incertidumbres, esperas, interpretaciones de los Reales Decretos u Ordenes que, establecían algo distinto de lo que se había dicho en rueda de prensa el día anterior, pero, todo ello, según las palabras del Presidente o los Ministros, estaba justificado, primero por la situación de alarma sanitaria y luego porque no querían desoír a los posibles implicados, el último ejemplo puede ser el tema de la restauración y las terrazas.
La declaración de Estado de Alarma acordada por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo ha supuesto la limitación de la actuación de las administraciones públicas a los servicios esenciales prestados por cada una de ellas.