El blog jurídico de Sepín

Accidentes en piscinas, ¡cuidado, hay nueva normativa!

Inauguré hace ya casi dos años el apartado de responsabilidad civil y seguros del Blog Jurídico de Sepin con un post sobre los Accidentes en piscinas comunitarias en el que ya advertía la necesidad de cumplir con la normativa administrativa como forma de evitar la atribución de algún tipo de acción u omisión que pudiera generar una responsabilidad civil de los titulares de las mismas.

Retomo a dicho asunto porque en el año 2013 se ha aprobado el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, que actualiza y describe los criterios sanitarios básicos y mínimos de la normativa de piscinas en el ámbito nacional, quedando derogada la Orden de 12 de julio de 1961 por la que se someten las piscinas privadas a lo dispuesto en la Orden de 31 de mayo de 1960, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el mismo.

Por su fecha de emisión, posiblemente dicha norma haya pasado desapercibida para muchas Comunidades de Propietarios a las que afecta.

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Se compensan económicamente las vacaciones no disfrutadas en caso de fallecimiento del trabajador

En reciente sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas con fecha del día 12 de junio, se ha confirmado la posibilidad de que la viuda del cónyuge fallecido tenga derecho a una compensación financiera correspondiente a las vacaciones anuales no disfrutadas por su marido.

La cuestión planteada nace con motivo del rechazo por parte del Estado miembro, en nuestro caso Alemania, de la reclamación de la viuda al no considerarse el fallecimiento del trabajador como una causa de finalización del contrato que dé lugar al nacimiento del derecho a la compensación por las vacaciones anuales no disfrutadas por el cónyuge fallecido, con motivo de una enfermedad grave que arrastraba y al que se le concedió baja laboral hasta su fallecimiento final.

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El urgente aforamiento del monarca que abdicó

Estos días en nuestros informativos destacan la noticia de que el legislador está tramitando con urgencia una reforma parcial de la Ley Orgánica del Poder Judicial para “aforar” a determinados miembros de la Familia Real. La opinión pública asocia ese verbo a una especie de bola de cristal en la que se encierra a determinadas personas con cargos públicos para protegerles de ataques judiciales, encadenándolo en muchos casos con la inviolabilidad o inmunidad de estas personas, aunque cometan infracciones penales. Aquel sentir relaciona este privilegio principalmente con la clase política y pone el grito en el cielo ante la gran cantidad de casos de corrupción que inundan nuestros órganos judiciales y lo ve además como una suerte de discriminación positiva que favorece a los aforados, que no se someten al mismo sistema judicial que el resto de los mortales. Ante estas circunstancias, los propios políticos, ciertos sectores, están clamando por suprimir esas prebendas, o al menos reducir ostensiblemente el número de personas a las que afecta (se habla de que en España tenemos alrededor de 10.000 personas aforadas).

¿En qué consiste el “aforamiento”?

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Nuevas familias: las reconstituidas

Se habla de “los nuevos modelos de familia”, pero en realidad son expresión de las nuevas relaciones que hoy día se entretejen: familias reconstituidas, visitas con allegados, menores que no son hermanos y conviven como tales, relaciones con las exparejas, familias monoparentales, abuelos custodios, progenitores del mismo sexo, menores nacidos de “madres de alquiler”, relaciones transfronterizas e internacionales, adopciones, acogimientos… Todas ellas son una realidad.

Ante una ruptura matrimonial o de pareja, la vida sigue su curso y sorprende a estas personas, progenitores e hijos, con nuevas familias, nuevos matrimonios o parejas, nuevos hijos, y, así, se genera un entramado de lazos familiares, parentales y personales a los que el Derecho de Familia también debe prestar atención y proporcionar cobertura legal.

El incremento del número de separaciones y divorcios, como refleja la última Estadística del CGPJ, es evidente, y el informe concluye que, en el primer trimestre de 2014, aumentaron un 11,3 %. Esto también determina el crecimiento de las llamadas familias reconstituidas, ensambladas o «stepfamilies», que pueden abarcar distintas situaciones: uno de los adultos tiene un hijo o varios de una relación anterior o bien ambos aportan hijos de relaciones anteriores, ampliándose también con el nacimiento de nuevos hijos comunes.

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Propiedad temporal y propiedad compartida: nuevas figuras jurídicas en el Código Civil Catalán

El Gobierno de Cataluña pretende la aprobación de una Ley que modifique el Libro V del Código Civil de Cataluña con el objeto de introducir dos nuevas figuras jurídicas en su derecho, que son la propiedad temporal y la propiedad compartida.

De momento ya se ha aprobado el proyecto de ley, y dicha modificación tiene como finalidad el que exista una fórmula intermedia más flexible y adecuada a las necesidades actuales para facilitar el acceso a la vivienda.

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La progresiva desaparición del amparo constitucional

En otros post ya he tenido ocasión de denunciar cómo las tasas han supuesto una disminución importantísima en los recursos de apelación civil y, al igual que  ya dije entonces, nos preguntamos qué esta pasando con la justicia española y por qué no defendemos a ultranza los recursos como medio imprescindible para una justicia de calidad.

Pues bien, leyendo la Nota informativa 44/2014, hecha pública el 28 de mayo de 2014 por el Gabinete de Prensa del Tribunal Constitucional, correspondiente a la Memoria del Tribunal del año 2013, no puedo menos que escandalizarme por la evolución de los Recursos de Amparo.

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Expropiación de azoteas para la instalación de antenas de telecomunicaciones, ¿una nueva preocupación?

Desde la publicación en el BOE de la nueva Ley General de Telecomunicaciones (Ley 9/2014, de 9 de mayo), han surgido importantes críticas del colectivo de Administradores de Fincas a la posibilidad de expropiación forzosa de cubiertas y terrados de edificios para servicios de comunicaciones electrónicas.

Así, el pasado 20 de mayo, el Consejo General de Administradores de Fincas de España hacía público un comunicado en el que se indicaba lo siguiente:

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¿Por qué no hay que ponerse enfermo en un Centro de Internamiento de Extranjeros?

Gema Murciano Álvarez

Documentación Jurídica de Sepín. Mediadora familiar. Abogado

No cabe duda de que los Centros de Internamiento de Extranjeros dan mucho que hablar, y quizás últimamente de manera insatisfactoria. El 15 de marzo se publicó finalmente el necesario y esperado Reglamento que reguló su funcionamiento, y que ha sido objeto de tratamiento en SEPIN a través de este mismo blog en el post titulado «¿Es insuficiente la regulación contenida en el nuevo Reglamento sobre los Centros de Internamiento de Extranjeros?»  y de la mano de Luis Portero de la Torre, Abogado del equipo jurídico de «Andalucía Acoge» en un completísimo artículo doctrinal que pueden consultar pinchando en el enlace ( SP/DOCT/18422).

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Los vicios de la voluntad en la formación del consentimiento contractual

Continuando con el tema de la nulidad y la anulabilidad contractual, en el presente post trataremos los llamados vicios de la voluntad, enumerando los requisitos que jurisprudencialmente se exigen para que poder invalidar el consentimiento, produciendo la anulabilidad del contrato, y que, según señala el art. 1.265 CC, son el error, el dolo, la violencia o la intimidación.

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El arbitraje como salida a los conflictos inmobiliarios

A pesar de la pujanza en los medios de comunicación de la mediación como método alternativo a la resolución de conflictos, no debemos olvidar que en España desde hace varias décadas, va consolidando su andadura otro método de los llamados ADR, el arbitraje, tal y como se reflejó en la V Jornada de Arbitraje Inmobiliario celebrada en Madrid el 5 de junio de 2014.

Estas Jornadas han puesto de relieve la importante labor que está desarrollano un Juzgado de

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¿Es justo que resulte una declaración «a ingresar» por tener dos pagadores?

Como el río Guadiana, el tema que recogen las siguientes líneas aparece y desaparece de entre las preguntas con las que nos encontramos en la medida que se van recibiendo borradores de la declaración del Impuesto sobre la Renta por clientes, amigos o sólo conocidos (contribuyentes) a los que se les atribuye la existencia de dos o más pagadores y, consecuentemente, afrontan una obligación de presentar declaración a la que se añade generalmente un resultado a ingresar . Calificativos como  “injusto” del sistema tributario o «castigo a quien trabaja o sale a buscar trabajo” son los que se suelen escuchar. 

Ante esta situación las preguntas que han de afrontarse son:

¿Tengo obligación de declarar?; ¿dos pagadores? y, ¿es justo que resulte a ingresar quien ha buscado y tenido trabajo durante el año? 

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Arrendatarios con discapacidad: obras de adaptación en la vivienda

 La cuestión relativa a las obras que necesita realizar el arrendatario, cuando tiene la condición de discapacitado, para adaptar y utilizar la vivienda arrendada, aparece regulada en el artículo 24 de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, reformado por la Ley 4/2013 de 4 de junio.

 ¿Cuál es la definición de “discapacitado”? El actual precepto indica “..aquellas obras o actuaciones necesarias para que pueda ser utilizada de forma adecuada y acorde a la discapacidad o a la edad superior a setenta años…” Nos encontramos con un cambio en el propio concepto, de “minusvalía” a “discapacidad”, y se añade o equipara dicho estado a las personas mayores de 70 años, de acuerdo con la calificación de la Ley 15/1995, de 30 de mayo, sobre limite del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad, artículo 1.3.

 La nueva concepción sobre qué se entiende por personas con discapacidad, aparece contemplada en el Real Decreto Legislativo 1/2013 , de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que deroga la Ley 51/2003. El artículo 4.1 establece que son “Titulares de los Derechos, aquellos que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales. (reconocimiento de lo que establecía la Ley 26/2011, en relación con la Convención Internacional sobre Derechos de las personas con discapacidad aprobado por la ONU)” y el art. 4.2 añade, además aquellos que se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Se consideran que presentan una discapacidad en grado o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total absoluta o gran invalidez. Y a los pensionistas de clases pasivas, que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

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¿Se abre la vía a solicitar aplazamiento en el abono de la tasa judicial?

Una de las cuestiones que rápidamente se cuestionó cuando entró en vigor la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas Tasas en el Ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses posteriormente modificada por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, es la posibilidad de un pago fraccionado o aplazado.

La cuestión no era baladí dada la alta cuantía de las tasas que como es bien sabido en los casos de recurso de apelación alcanza la suma de 800 euros  más el variable y en los casos de recursos extraordinarios los 1200 euros de fijo más su correspondiente variable. Eso por no añadir que si se interponen los recursos de casación y el extraordinario por infracción procesal -cuando la Ley no exige la interposición conjunta- la tasa se multiplica por dos si acudimos a los criterios de la Consulta DGT V0874-14, de 31 de marzo de 2014.

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La sentencia del Bombero o el ámbito de responsabilidad de todo propietario por incendio

El 18 de marzo de este año, la Sala Primera, de lo Civil, dicta la sentencia 147/2014, que destacamos en el presente post. Los hechos que dieron lugar al procedimiento derivan la muerte de un bombero como consecuencia de las heridas sufridas con ocasión de su intervención en las labores de extinción de un incendio producido en Villarrobledo. La esposa y dos hijos del fallecido, en ejercicio de la acción de responsabilidad civil extracontractual de los arts. 1902 y siguientes del Código Civil, reclamaron al propietario de la vivienda incendiada, los daños sufridos en las cantidades de 116.369,65 euros para la primera, y 48.485,13 euros y 96.970,26 euros para los segundos, en total una cantidad superior a los 250.000 Euros. La demanda fue estimada en la 1ª Instancia y desestimada en apelación.

El interés de esta sentencia es que trata la responsabilidad extracontractual objetiva que atribuye a todo propietario la presunción de culpa de un incendio si tiene su origen en su ámbito de actuación.

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