El blog jurídico de Sepín

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Félix López-Dávila Agüeros

Director de Sepín Derecho Inmobiliario

¿El acreedor ejecutante o el adjudicatario debe instar el lanzamiento en el proceso de ejecución hipotecaria o puede acudir al desahucio por precario?

En un post publicado en el año 2019, hablábamos sobe la posible inadecuación del desahucio por precario cuando el demandado es el anterior propietario ejecutado y no se ha intentado el lanzamiento en el procedimiento de ejecución hipotecaria, puesto que podría suponer la existencia de un fraude de ley, al impedir al ejecutado acudir a lo dispuesto en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, sobre de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

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El TJUE se pronuncia sobre el día en que debe empezar el cómputo del plazo de prescripción para la reclamación de los gastos hipotecarios

El TJUE, en su  sentencia de 25 de enero de 2024  ( SP/SENT/1206367 ) ha dado respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas por Audiencia Provincial de Barcelona, mediante autos de 9 de diciembre de 2021, sobre cuando debe empezar a computar el plazo de prescripción para la reclamación de la devolución de los gastos hipotecarios.
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La vinculación “ob rem” entre dos fincas y su inscripción en el Registro de la Propiedad

La vinculación “ob rem” entre dos fincas se produce cuando existe una finca principal y una finca (o cuota de ella) accesoria, fincas que son independientes entre sí, pero entre las que existe un vínculo que las mantiene unidas, de tal forma que ambas fincas pertenecen al mismo dueño y esa titularidad no puede separarse, configurándose la titularidad dominical de una finca por referencia a la titularidad de la otra, a la que está conectada.

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La conciliación registral

La conciliación registral es un procedimiento alternativo a la vía judicial para la resolución de discrepancias, que está regulado en el Título IV bis de la Ley Hipotecaria , introducido por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la jurisdicción voluntaria y cuya razón de ser, está en el proceso de desjudicialización, en relación a determinadas materias, perseguido por esta última.

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Efectos de la división de la cosa común cuando uno de los cónyuges copropietarios tiene atribuido el derecho de uso sobre la vivienda familiar

El Código Civil, en su art. 405, determina que, la división de la cosa común, no afectará a terceros, que seguirán conservando los derechos de hipoteca, servidumbres y cualquier otro derecho real que le pertenecieran antes de hacer la partición. Y de igual forma, se establece que los derechos personales que tenga un tercero contra la comunidad, se conservarán.

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Compraventa en construcción: cantidades aportadas como capital social de la Cooperativa de Viviendas y devolución por la entidad de crédito donde se ingresaron. Ley 57/1968

Cuando nos encontramos ante una Cooperativa de Viviendas, es norma habitual que la persona que quiera adherirse a la misma, entregue una cantidad inicial en concepto de aportación al fondo social (llamada también cuota de adhesión, aportación obligatoria al capital social, etc), siendo la cuestión objeto de este post determinar si, dicha cantidad, forma parte del precio de adquisición de la vivienda, quedando bajo el ámbito de protección establecido en la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas y si, por tanto, debe ser objeto de devolución por la entidad de crédito depositaria, cuando esta no ha exigido al promotor la apertura de la cuenta especial ni la contratación del seguro o aval, conforme establece el art. 1.2 de la citada norma

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Cumplir con los requisitos de información en la compraventa o arrendamiento de una vivienda tras la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda ¿misión imposible?

Entre las medidas que se recogen en la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, se encuentran las establecidas en el artículo 31, en cuanto a la información mínima que puede ser exigida por el interesado en adquirir o arrendar una vivienda y que quedan determinadas de la siguiente forma:

 « Artículo 31. Información mínima en las operaciones de compra y arrendamiento de vivienda

1. Sin perjuicio de los principios y requerimientos contenidos en la normativa autonómica de aplicación y con carácter mínimo, la persona interesada en la compra o arrendamiento de una vivienda que se encuentre en oferta podrá requerir, antes de la formalización de la operación y de la entrega de cualquier cantidad a cuenta, la siguiente información, en formato accesible y en soporte duradero, acerca de las condiciones de la operación y de las características de la referida vivienda y del edificio en el que se encuentra:

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El desahucio por precario ¿tiene plazo de prescripción?

El proceso de desahucio por precario ya ha sido objeto de análisis en diferentes post publicados en nuestro blog (¿Es válido acudir al desahucio por precario entre coherederos o copropietarios? ; Inadecuación del desahucio por precario cuando no se ha instado anteriormente el lanzamiento en el proceso de ejecución hipotecaria¿En qué consiste la figura del precario?), pero en esta ocasión, vamos a tratar de dar respuesta a una serie de cuestiones sobre un tema que nos parece de suma importancia y que no fue tratado anteriormente, como es el plazo de prescripción para el ejercicio de la acción.

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Descalificación voluntaria de una vivienda de protección oficial ¿trámite complejo?

En el presente post, voy a contar la experiencia sobre cómo es el procedimiento para descalificar una vivienda de protección pública en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Hay que tener en cuenta que, la posible descalificación voluntaria, dependerá de la normativa que regula el régimen de protección aplicable a la vivienda, en la que se determinara si cabe o no la descalificación voluntaria y cuales son los requisitos y plazos.

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¿Es válida la constitución de derechos reales gratuitos sobre un inmueble sin otorgar escritura pública?

A la hora de realizar la donación inter vivos de una cosa inmueble, el artículo 633 CC establece, como requisito obligatorio para su validez, el que deba hacerse en escritura pública, en la que se determinen los bienes donados y el valor de las cargas del donatario. Además, se exige que conste el “animus donandi” del donante, así como la aceptación por el donatario, pudiéndose formalizar esta, en la misma escritura o en otra separada, en cuyo caso, deberá realizarse en vida del donante. Y si dicha aceptación es hecha en escritura separada, deberá ser notificada de forma fehaciente al donante, anotándose la diligencia en ambas escrituras. 

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