El blog jurídico de Sepín

¿Inconstitucionalidad de la pena de prisión permanente revisable?

Los desatinos legislativos en materia de “justicia” no se agotan con “el tasazo judicial” que se nos ha impuesto por la vía del “rodillo” a pesar de tener frontalmente en contra, con inédita unanimidad, a todos los sectores jurídicos. Tengo la sensación que el resignado “contribuyente” de a pie no ha tomado aún consciencia de la verdadera magnitud del problema; me temo que sólo se va percatar de ello cuando le toque acudir a nuestros órganos judiciales a litigar. Pero este desafortunado asunto ya lo hemos tratado más de una vez en este blog, por lo que no voy a insistir en él.

Decía que los desmanes no concluyen con el tasazo. Resulta que en el Anteproyecto de Ley Orgánica de reforma del Código Penal, que incluye aspectos muy positivos, también recoge al menos uno cuya conexión con los principios recogidos en la Constitución Española es más que dudosa, si no abiertamente contraria. Me estoy refiriendo a la llamada “prisión permanente revisable”.

Es cierto que ante concretos delitos de excepcional gravedad, o no tanta, el cuerpo nos pide muchas veces que

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¿Cuándo pueden enviarme correos electrónicos publicitarios?

Cada vez es más habitual que, al abrir en nuestro correo electrónico, nos encontremos la bandeja de entrada repleta de e-mails publicitarios que no queremos recibir. Ante esto, lo lógico es plantearse: ¿Las empresas remitentes pueden mandarme este SPAM o lo hacen al margen del cumplimiento de la Ley? ¿Qué puedo hacer para dejar de recibir estos correos?

El art. 21 de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Correo Electrónico (LSSI), establece, como regla general, la prohibición del envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente.

Sin embargo, establece dos excepciones:

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Tasas judiciales: de la injusticia a la inconstitucionalidad, pasando por la chapuza legislativa

*El día 23 de febrero de 2013 se publicó el Real Decreto Ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modificaba la Ley 10/2012, de 20 de noviembre. Las principales novedades que se introducen en dicha reforma las analizamos en este post.

Vuelvo a escribir sobre las tasas judiciales.

No lo haría si no fuera porque creo, sinceramente, que es uno de los ataques más graves que se ha producido a nuestro mal llamado Estado de derecho en los últimos años.

Nadie puede poner en duda que la actuación del poder judicial controlando a la Administración y resolviendo los conflictos intersubjetivos de los ciudadanos es esencial en cualquier estado moderno. En sociedades en las que los Tribunales no funcionan o se imposibilita el acceso de los ciudadanos a los mismos, estos se ven tentados a acudir a soluciones de justicia privadas, autotutela o la popularmente conocida como Ley de talión, algo que todos rechazamos.

Considero que la aprobación de las tasas judiciales es un ejemplo de ley injusta, inconstitucional y me atrevo a calificarla como un ejemplo de chapuza legislativa. Pocas veces una norma ha contado con un rechazo tan unánime de sectores tan importantes de nuestro país.

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¿Pueden sancionarme por pasar un semáforo en ámbar?

El art. 146.c) del  R.D 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, prevé lo siguiente: “Una luz amarilla no intermitente significa que los vehículos deben detenerse en las mismas condiciones que si se tratara de una luz roja fija, a no ser que, cuando se encienda, el vehículo se encuentre tan cerca del lugar de detención que no pueda detenerse antes del semáforo en condiciones de seguridad suficientes.

Por tanto, la regla general es que si se rebasa un semáforo cuando está en ámbar, tendrá los mismos efectos

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¿Cómo puedo conocer mis seguros de vida o los de un familiar fallecido?

Es difícil conocer, incluso en nuestro propio ámbito, la cantidad de seguros de vida asociados a cada persona, ya que además de los contratados por voluntad propia existen un sinfín de seguros de los que algunas veces desconocemos su existencia, como los seguros adjuntos a paquetes de viajes turísticos, tarjetas de crédito, y mucho menos su clausulado, por culpa propia o ajena, como los vinculados a los préstamos hipotecarios, los seguros de accidentes, etc… . Por ello, en caso de fallecimiento del tomador del seguro o del asegurado, sus posibles beneficiarios suelen perder las indemnizaciones a las que tienen derecho y que debieran percibir. Este desconocimiento y la rápida prescripción producían a las compañías aseguradoras un beneficio indebido, pues muchas pólizas quedaban sin cobrar.

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Expresiones del abogado: ¿frontera entre el ejercicio del derecho de defensa y la falta de respeto?

La Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial  prevé la posibilidad de imposición de sanciones a los letrados (y procuradores) que incumplan las obligaciones impuestas por esa norma orgánica y por el resto del ordenamiento procesal.

El catálogo de sanciones no es muy amplio: apercibimiento o multa económica –cuya cuantía máxima es la correspondiente a las faltas del Código Penal-, mientras que la competencia para la imposición de cualquiera de estas sanciones viene atribuida al Magistrado o Juez ante el que se sigan las actuaciones.

Sobre una de las conductas que pueden dar lugar a la imposición de estas sanciones y que aparecen enumeradas en el art. 553 LOPJ, quiero centrar el presente post. Concretamente me refiero a la posibilidad de sancionar a aquellos abogados que en su actuación forense faltasen al respeto a cualquiera de los intervinientes en el proceso, ya sean Jueces, Secretarios, Fiscales, Abogados contarios o, incluso, a la partes.

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Responsabilidad del administrador de sociedad en concurso

esta ocasión me gustaría aclarar, por las dudas que genera este tema, cómo quedan según la ley concursal, y la interpretación que los tribunales hacen sobre ella, las acciones de responsabilidad contra los administradores sociales ejercitadas antes y después de la declaración del concurso. Obviamente teniendo en cuenta la modificación introducida por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, que tanto influyó en esta cuestión que hoy nos ocupa.

En el Capítulo II, del procedimiento de la declaración, encontramos un precepto que marca desde el inicio la suerte que correrán estas acciones en el íter del procedimiento; la jurisdicción del juez del concurso es exclusiva y excluyente en (..) “7.º Las acciones de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, y contra los auditores por los daños y perjuicios causados, antes o después de la declaración judicial del concurso, a la persona jurídica concursada”.

Antes de entrar en el fondo del asunto, debemos recordar que el RD Legislativo 1/2010, de 2 de julio por el que se aprueba el Texto Refundido de las Sociedades de Capital recoge básicamente tres acciones de responsabilidad contra los administradores sociales: la acción social del art. 238; la individual del art. 241; y la solidaria por deudas del 367 relativa a la falta de disolución o solicitud del concurso de la sociedad en los casos previstos. Vamos a analizar en último lugar la acción individual por su especialidad.

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Se traspasa local de negocio: ¿Cómo y por cuánto tiempo?

Existe aún hoy cierta confusión con la figura jurídica del traspaso de local de negocio, entendiendo por éste, la cesión mediante precio de un inmueble, sin existencias, realizada por el arrendatario a un tercero,  el cual quedará subrogado en los derechos y obligaciones del contrato. Y la duda surge porque, si bien es cierto que la LAU 29/94 no lo contempló para los contratos posteriores al 1 de enero de 1995, donde incluyó tan solo la cesión del contrato (art.32 LAU 94),  este derecho a trapasar por parte del arrendatario  continúa existiendo para los arrendamientos anteriores a  la entrada en vigor de la LAU29/94, resultando su tratamiento y normativa aplicable diferente en función de cual sea la fecha del contrato.

Así, para los contratos anteriores al 9 de mayo de 1985, el traspaso aparece regulado en la Disposición Transitoria Tercera, apdo. 4 y siguientes de la LAU 29/94. Para los contratos posteriores al 9 de mayo de 1985, pero anteriores al 1 de enero de 1995, habrá que acudir a la Disposición Transitoria Primera, que a su vez nos remite al TR de 1964.  En función de la fecha, acudiremos a unos preceptos u otros con regulación distinta.

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