La suspensión del lanzamiento en base al art. 1 Ley 1/2013, de 14 de mayo, no se prorroga de forma automática
La redacción original del art. 1 de La Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, establecía en el párrafo primero del apartado 1, que «hasta transcurridos dos años desde la entrada en vigor de la Ley, no procedía el lanzamiento cuando en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado al acreedor, o a persona que actúe por su cuenta, la vivienda habitual de personas que se encuentren en los supuestos de especial vulnerabilidad y en las circunstancias económicas previstas en este artículo.»