El blog jurídico de Sepín

Alea jacta est: la UE pide que se devuelva todo lo cobrado con las «cláusulas suelo»

Este dicho no podría definir mejor lo que está sucediendo en este momento con las tristemente conocidas cláusulas suelo: la Comisión de la Unión Europea dictamina que las entidades de crédito y las Cajas de Ahorros deberán devolver todo lo cobrado con las citadas cláusulas. Estamos sin duda en presencia del inicio del fin de la impunidad, en cuanto a restitución económica, en la que se han movido estos años los grandes bancos y cajas del país. Se acabó, ya no nos sirve la coletilla de los fallos judiciales: nulidad de cláusula por abusiva, pero sin los efectos restitutorios ex tunc, del artículo 1303 CC -desde el momento en que se contrató- sino que por arte de una doctrina jurisprudencial, francamente inconsistente y tramposa, se añadía, restitución de importes por aplicación de la cláusula solo desde 9-5-2013, fecha de la STS (SP/SENT/714489), que recogió que la declaración de nulidad de una cláusula suelo no tiene efectos retroactivos y que la entidad financiera no está obligada a devolver las cantidades recibidas por su aplicación.

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¿Puede fijarse una indemnización superior a la prevista por despido objetivo?

En esta ocasión hemos tomado en consideración la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que se establece la posibilidad de ampliar el límite de la indemnización en el caso de que los despidos ocurridos dentro de un despido colectivo sean calificados como improcedentes.

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Lo que no te han contado del nuevo Baremo

La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación ha introducido importantes cambios en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, que no solo afectan al sobradamente conocido como “Baremo de daños”, anexo que ha quedado derogado desde el 1 de Enero de 2016, debiendo realizarse desde dicha fecha la valoración de los daños personales según la nueva metodología.

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Abogado, ¿loco con tanta reforma?

Llevamos unos meses en los que resulta noticiable el día que el Boletín Oficial de Estado no nos regala una nueva reforma y no, no se tratan de pequeñas modificaciones legislativas, sino de auténticas revoluciones en nuestro ordenamiento jurídico. Y, sinceramente, creo que no exagero con esa definición si tenemos en cuenta que, entre otras, tenemos –al fin- una completa Ley de Jurisdicción Voluntaria, un totalmente remozado recurso de casación contencioso-administrativo, unas nuevas leyes de procedimiento administrativo común y régimen jurídico del sector público (tras más de 20 años, la famosa “Ley 30/92” va a quedar derogada) unas intensas modificaciones en materia de contratación pública, una profusa modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, un nuevo juicio verbal civil, acompañado de un incremento de las funciones del procurador, un nuevo sistema de valoración de daños en accidentes de circulación (más conocido como Baremo de Tráfico), cambios relevantes en la Ley de la Jurisdicción Social, que ni siquiera ha alcanzado aún los cuatro años di vigencia, la enésima modificación de la Ley Concursal…. ¡si hasta se han acortado los plazos de prescripción del Código Civil!.

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Compraventa de vivienda: Nuevo plazo de prescripción de 5 años para la reclamación al vendedor

Tras la reforma del artículo 1964 del Código Civil, por la Ley 42/015, cuya entrada en vigor se ha producido el día 7 de octubre de 2015, los compradores que pretendan reclamar por incumplimiento del contrato de compraventa al vendedor, deben tener en cuenta que el plazo anterior de quince años, pasa a ser únicamente de cinco.

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Viviendas para Universitarios: una modalidad de arrendamiento al alza

El constante cambio en el sistema educativo universitario da lugar a que los estudiantes elijan otros sistemas para residir durante el curso, ya no son los Colegios Mayores o las Residencias Universitarias las que en gran medida acogen a este colectivo, sino que es muy frecuente el alquiler de viviendas, bien a título individual o con carácter compartido, o incluso el alquiler de una habitación con derecho a utilizar elementos comunes. Así sucede con los estudiantes españoles que se desplazan a otra ciudad y también, cada vez más, con los universitarios europeos que obtienen una beca Erasmus y llegan a España, al menos, para un curso.

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Publicadas las 2 últimas reformas de la LECrim: 7 en 7 meses

Ya decíamos en un post anterior que este final de legislatura está constituyendo un verdadero desenfreno legislativo, en el que todos los días nos levantamos con los Boletines parlamentarios o el Boletín Oficial del Estado conteniendo alguna reforma normativa de calado, incluso escondidas en disposiciones adicionales o finales de otras normas. Como vaticinábamos, se acerca aquel final, pero ya estamos todos exhaustos. Y esto aún no ha acabado del todo.

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¡Modificación del Código Civil en materia de prescripción!

Se ha publicado en el BOE de fecha 6 de octubre de 2015 la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (SP/LEG/18525), y entre sus cambios más significativos hay que destacar el que afecta al régimen de prescripción por el que se reduce de 15 a 5 años el plazo general establecido para las acciones personales.

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La competencia objetiva de los Juzgados de lo Mercantil y las (no) reformas operadas por la reforma de la LOPJ

Hasta ahora, el artículo 86 ter.1 de la LOPJ, atribuía a los Juzgados de lo Mercantil (JMerc.) la competencia para conocer de “cuantas cuestiones se susciten en materia concursal”, advirtiendo además que “la jurisdicción del juez del concurso será exclusiva y excluyente”, zanjando ab initio las dudas que pudieran plantearse en relación con todas aquellas situaciones en las que pudiera llegar a cuestionarse la competencia del JMerc. para conocer de otras cuestiones relacionadas con el propio concursado o su patrimonio. Como se advertirá más adelante, esta previsión no se observó, sin embargo, para las materias enumeradas en el apartado 2 de este precepto, lo que ha provocado no pocos problemas en la práctica.

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