El blog jurídico de Sepín

Reforma del artículo 18 de la LAU 29/94 y nuevo “Índice de Garantía de Competitividad”

El B.O.E. publica hoy, 31 de marzo, la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, que entrará en vigor mañana, 1 de abril de 2015. Entre las diversas novedades que la misma introduce, en el ámbito de los arrendamientos urbanos modifica en la Disposición final primera, el artículo 18 de la LAU 29/94, por lo que a partir de esta fecha habrá que estar, en defecto de pacto expreso entre las partes sobre mecanismo de revisión, al Índice de Garantía de la Competitividad (IGC), una alternativa al tradicional IPC que fomentará las ganancias de competitividad en relación a la Unión Europea.

En el Preámbulo de esta Ley, se indica que “la indexación es una práctica que permite modificar los valores monetarios de las variables económicas, de acuerdo con la variación de un índice de precios a lo largo de un período. La indexación con base en índices generales, como el Índice de Precios de Consumo (IPC), aunque es una convención ampliamente extendida, no necesariamente está justificada, ni produce beneficios para el conjunto de una economía desarrollada como la española.”

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Los acuerdos comunitarios ante la demora en la reforma del régimen de propiedad horizontal en Cataluña

Nuevamente escribo sobre el régimen de propiedad horizontal en Cataluña y “sin novedad en el frente”.

Lo cierto es que en el mes de octubre de 2014 en el que publique el post “Ante la reforma de Libro quinto del Código Civil de Cataluña. Deseo de ser diferente o simplemente error subsanable” pensé que el próximo tendría el aliciente de poder hacerlo sobre algo nuevo, con el entusiasmo que esto provoca pero, seis meses después de este escrito, me encuentro en la misma situación, he de volver a lo mismo, y no es que no se generen problemas por aplicación de esta regulación, téngase en cuenta el polémico entramado de las Comunidades de propietarios, es que la incertidumbre provoca, en ocasiones, desesperación y, en este caso, una duda para las Comunidades, ¿celebro Junta o espero a la reforma?

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La definitiva despenalización de las faltas y los nuevos delitos leves

En el Boletín Oficial del Estado del martes 31 de marzo de 2015 se han publicado dos reformas del Código Penal, la amplia que afecta a gran parte de su articulado (Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo; SP/LEG/17255) y la específica (Ley Orgánica 2/2015, de 30 de marzo, SP/LEG/17256), referida exclusivamente a los delitos de terrorismo (es la llamada comúnmente la Ley antiyihadista), así como la nueva Ley de Seguridad Ciudadana (Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo; SP/LEG/17259), esta última coherente y concordante con la despenalización de las faltas que lleva a cabo aquella extensa reforma del texto punitivo.

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Cambios que podrían afectar al régimen de prescripción previsto en el Código Civil

El pasado 27 de febrero el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que, en coherencia con el nuevo régimen de segunda oportunidad para las personas físicas, introduce un conjunto de medidas dirigidas a la mejora de la eficiencia en la actividad de la Administración de Justicia.

La Disposición Adicional Primera está dedicada a la modificación del Código Civil en materia de prescripción y dice textualmente:

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¿Cuáles son los márgenes de error aplicables a los radares?

Cuando llegan a nuestras manos boletines de denuncia que nos trae un cliente, un familiar o un amigo o nosotros mismos, por exceso de velocidad, o cuando se inicia un procedimiento penal por esta infracción vial en su modalidad delictiva, uno de los aspectos defensivos que tratamos de manejar es el de los márgenes de error que se pueden aplicar a los cinemómetros o radares que han medido esa velocidad. Sí, esos aparatos colocados de manera fija o estática en determinados puntos de nuestras carreteras, o móviles en vehículos de los agentes de tráfico, respecto a los que todos los

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¿Dudas en Extranjería? Compruébalo con este test

Vivimos en un mundo dominado por el exceso de información, un ritmo frenético dónde se nos exige dar lo mejor y saber de todo, o al menos de casi todo. Nuestra cabeza bulle con tantos datos y tan variados que parece un “google” andante y a pequeña escala y a veces tenemos que pararnos a pensar “Si esto lo sabía…¿Cómo era?…”, y perdemos tanto tiempo buscando esa información de la que adolecemos, que olvidamos que también necesitamos relajar nuestra mente y dedicarla a otras cosas que nos resulten más divertidas.

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¿Las bicicletas deben tener un seguro?

Hay muchas razonas para apuntarse al uso de la bicicleta, como la mejora de la forma física, el ahorro en el consumo de gasolina, la disminución de vertido de gases tóxicos, la ampliación de los carriles bici por el fomento de uso por las Administraciones Públicas, etc.

El caso es que cada vez son más las que circulan por nuestras vías urbanas e interurbanas, y ante tal incremento de usuarios, me parece recomendable aclarar que 

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Procedimientos abreviados sin celebración de vista ¿un brindis al sol?

A nadie se le escapa que la situación de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo (órganos, junto con los Juzgados centrales, competentes en aquellos procesos que se tramiten por el procedimiento abreviado) ha sido de un colapso absoluto. Al menos en la Comunidad de Madrid, partido en el que con mayor frecuencia actúo, a ningún letrado le sorprendía que la fecha de vista quedará fijada para 3 o incluso 4 años después de la admisión de la demanda.

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La reclamación realizada al promotor no interrumpe el plazo de prescripción frente al resto de agentes de edificación

 

En primer lugar vamos a hacer una mención de los preceptos legislativos aplicables a esta cuestión:

  1. El artículo 17 LOE, establece el régimen de responsabilidad de los distintos agentes en relación a los defectos que puedan surgir tras la construcción de un edificio. En su apartado 2, determina que dicha responsabilidad será exigible de forma personal e individualizada, si bien en el apartado 3 establece que el promotor responderá solidariamente con los demás agente intervinientes ante los posibles adquirientes.
  2. Por su parte el artículo 18, fija en dos años el plazo de prescripción para el ejercicio de la acción exigiendo la responsabilidad por lo daños desde que estos se hubieran producido.
  3. El artículo 1974 Código Civil, en el que se establece que la interrupción de la prescripción de acciones en la obligaciones solidarias aprovecha o perjudica por igual a todos los acreedores y deudores.
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La distancia de la orden de alejamiento

La pena o medida de prohibición de aproximación es una de las previstas en la orden de protección como base del estatuto de protección integral de las víctimas de violencia de género. El art. 48.2 CP regula la prohibición de acercamiento a la víctima o a sus familiares o al lugar donde se encuentren, al domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que sea frecuentado por ellos. Pero ni en este artículo ni en la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica (SP/LEG/2673), se establece la distancia en la que debe fijarse esta protección. Así, será el órgano judicial, caso por caso, quien fije esa distancia de seguridad, sin necesidad de que exista una motivación especial en cuanto a este dato. Tal y como dice la SAP Jaén, Sec. 3.ª, 160/2011, de 6 de julio, SP/SENT/645494: «No se especifica en dicho precepto legal la distancia mínima de aproximación, por lo que será el juez a quo quien, ponderando las circunstancias concurrentes en cada caso concreto, fije dicha distancia.

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Arrendatarios conflictivos y resolución del contrato

No cabe duda de que si habitamos en viviendas colindantes, todos los ocupantes del edificio, propietarios o arrendatarios, debemos tener cierto respeto hacia los demás en las actividades que realizamos para poder mantener el equilibrio en las relaciones de vecindad. Así lo establece, entre otras, la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de diciembre de 2007 (SP/SENT/374890).

Pero lo cierto es que en la práctica resulta una tarea complicada, y todos conocemos, por propia experiencia o por alguien de nuestro entorno, algún vecino ruidoso o con comportamiento incívico que excede de lo tolerable, pues no es lo mismo el ruido inevitable de una lavadora o cisterna del baño, que aquellos que se producen por gritos, continuas fiestas hasta altas horas de la madrugada o el depósito de bolsas de basura en el portal, por poner algún ejemplo.  

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¿Por qué el TS limita la restitución, por nulidad de cláusula suelo, a la fecha 9-5-2013?

En el momento de redactar este post no disponemos aún del texto de la STS, pero sí de la noticia del CGPJ  sobre el efecto restitutorio de cantidades ya abonadas en virtud de cláusulas suelo, nulas por falta de transparencia, pero solo desde la fecha de su STS, 9-5-2013, aunque tanto la deliberación como el fallo se produjeron el 25 de febrero, por ello intentaremos comenzar por el principio de esta historia si es que lo tiene.

No puedo evitar que me resulte inusual e inquietante que se anuncie a bombo y platillo una sentencia que está por venir, como si se tratara de una próxima norma jurídica- Real Decreto Ley- o una decisión política, meditada y de clarísima intencionalidad.

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Mediador o coordinador de parentalidad: ¿es lo mismo con diferente nombre?

A finales del mes pasado leíamos esta noticia: “Cataluña implanta la figura del coordinador parental para los divorcios más conflictivos”, cuyo subtítulo añadía: “un profesional de la mediación en el ámbito familiar velará por el cumplimiento de las sentencias judiciales sobre custodia y régimen de visitas”.

La pregunta que surge a continuación es obvia, ¿no serán las mismas figuras?

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Quien injurie o calumnie bajo un “nickname” en blogs o foros podrá ser identificado

La Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado un curioso Auto de 25 de febrero de 2015 (SP/AUTRJ/798958) mediante el cual interpreta de una manera diferente la Ley de Conservación de Datos en referencia a la investigación de delitos cometidos en Internet, permitiendo la identificación de los autores de los eventuales ilícitos penales que se cometen a través de comentarios injuriosos y/o calumnioso en blogs, foros u otras páginas web, sin necesidad de que se trate de la comisión de delitos con penas de privación de libertad superiores a cinco años.

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¿Es el turno de las comunidades autónomas para imponer tasas judiciales?

El sábado 28 de febrero se ha procedido a publicar el RDL 1/2015, de 27 de febrero, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, Reducción de Carga Financiera y Otras Medidas de Orden Social, como la exención de tasas judiciales a las personas físicas. Diversos colectivos relacionados con la Justicia han mostrado su rechazo desde su tramitación y durante el período de implantación, instando su retirada y revisión en atención a las situaciones de desamparo y de desigualdad judicial que producía.

Durante el tiempo en el que las tasas judiciales han estado vigentes para las personas físicas, desde el 17 de diciembre de 2012, se han producido distintas situaciones “anómalas” en lo referido a la presentación de demandas, así como en los recursos y en los actos procesales, todo ello en relación con la sujeción a la tasa, la cuantía y su recaudación. Exponente de lo expresado son los acuerdos que se adoptaron por distintas Audiencias Provinciales sobre la exigencia de la tasa en procesos de familia. Lo mismo ocurrió en el ámbito del Derecho Laboral por los Juzgados y Tribunales Superiores de Justicia en cuestiones sobre la imposición o no de la tasa judicial en recursos y en segunda instancia promovidas por los trabajadores frente a las resoluciones judiciales, a modo de ejemplo.

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RDL 1/2015 ¡Adiós a las tasas judiciales para las personas físicas, que vienen las elecciones!

 ¿Hay algo que no se pueda conseguir en un año electoral?

Confieso que viendo como mi modesto Ayuntamiento este año ha asfaltado el acceso de mi urbanización, después de mas de diez años de reclamación, debería haberme servido de escarmiento.

Permítanme el símil procesal, es un hecho notorio que ¡año electoral, año de milagros! pero aunque ya peine muchas canas no dejan de sorprenderme algunas actuaciones de «nuestro legislador» cuando se aproxima el momento de depositar la papeleta en la urna.

Después de múltiples movimientos, post, recursos, denuncias, (¡Gracias Brigada Tuitera por vuestra labor!) sobre las tasas judiciales contempladas en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, modificada por el Real Decreto Ley 3/2012 finalmente, el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social (BOE del 28 de febrero, en vigor desde el 1 de marzo de 2015)  exime de las tasas a las personas físicas en todo caso.

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