El blog jurídico de Sepín

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Laboral y Seguridad Social

¿Qué alcance tiene la presunción iuris tantum del art. 156 LGSS en la calificación del accidente de trabajo?

Conforme al apartado 1 del art. 156 LGSS se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o como consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena, siendo matizada la figura en el apartado 3 indicando que: Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.”

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El Protocolo de acoso laboral

El protocolo de acoso laboral es un plan contra el acoso laboral que contempla aquellas medidas que son necesarias para prevenir, evitar o eliminar cualquier tipo de acoso laboral en la empresa, sea este acoso por razón de sexo, acoso sexual o acoso moral. Su objetivo es, por tanto, erradicar comportamientos nocivos que perjudican tanto a los trabajadores/as que los sufren como a la propia empresa, que es responsable del bienestar físico y psicológico de sus empleados.

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¿Cuál es la eficacia y valor liberatorio del finiquito?

La Sala IV ha señalado que por regla general debe reconocerse a los finiquitos, como expresión que son de la libre voluntad de las partes, la eficacia liberatoria y extintiva definitiva que les corresponden en función del alcance de la declaración de voluntad que incorporan [STS 11-11-03, rec 3842/02 (SP/SENT/277666), 28-02-00, rec. 4977/98 (SP/SENT/270295); 24-06-98, rec. 3464/97 (SP/SENT/268837) y 30-09-92, rec. 516/92].

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Las concesiones por vulneración del derecho a la igualdad y la STS 25/05/2023

La concesión automática de indemnizaciones en aquellos casos en los que se vulneran los derechos fundamentales de las personas elimina la necesidad de realizar investigaciones exhaustivas en busca de pruebas irrefutables que puedan corroborar esta situación, otorgándoles así la compensación pertinente sin poner demasiadas trabas en el proceso. La intepretación de estas concesiones bajo casos de vulneración del derecho a la igualdad a la hora de denegar los derechos de conciliación laboral por parte de la empresa, temas de vital importancia para un abogado laboralista Sevilla, ha cambiado por completo desde la emisión por parte del Tribunal Supremo de la sentencia del 25/05/2023.

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¿Puede suspenderse el plazo de caducidad por despido por reclamación previa frente a la Administración?

El objeto de este comentario se justifica con la reciente publicación de Sentencia del Tribunal Supremo nº 529/2023, de 19 de julio (Recurso nº 1769/2022)[1] (SP/SENT/1191762), en cuya parte dispositiva se estima el RCUD interpuesto por el trabajador frente a la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga) nº 349/2022, de 23 de febrero, recaída en el Recurso nº 2200/2021[2], sentencia que se casa y anula y con ello se revoca la sentencia nº 265/2021, de 1 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de Málaga, en los autos nº 1106/2017, seguidos a instancia del trabajador contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MARBELLA, OAL CENTRO DE FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL, y tras declarar que la acción de despido no se encuentra caducada, se devuelven las actuaciones al Juzgado de lo Social de procedencia para que dicte nueva sentencia en la que resuelva las pretensiones ejercitadas en la demanda rectora de las actuaciones.

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Defensa ante el acoso laboral

Con carácter previo, hemos de señalar que con la LRJS (SP/LEG/7988), se amplía las competencias de la jurisdicción social, extendiéndola a materias que se resolvían en otras jurisdicciones, como la civil o la contenciosa administrativa, y concentra en el orden jurisdiccional social todas las cuestiones litigiosas relativas a los accidentes de trabajo, que obligaban a los afectados a acudir a distintos órganos jurisdiccionales de los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y de otro la LRJS reconduce cualquier reclamación, que tenga su causa en un accidente de trabajo, hacia el incumplimiento del contrato de trabajo, con independencia de que algunos de los codemandados nada tenga que ver con la relación laboral. Así en el art. 2 a) de la misma se atribuye al orden social la competencia de las cuestiones litigiosas que se promuevan como consecuencia del contrato de trabajo y del contrato de puesta a disposición, con la salvedad de lo dispuesto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (SP/LEG/2590); y en ejercicio de los demás derechos y obligaciones en el ámbito de la relación de trabajo. Pero la verdadera novedad, sin precedentes en los anteriores textos legales viene dada por lo dispuesto en el art. 2 b) de la LRJS , en el que se establece la competencia del orden social contra todos aquellos a quienes se les atribuya legal, convencional o contractualmente responsabilidad, por los daños originados en el ámbito de la prestación de servicios o que tengan su causa en accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, incluida la acción directa contra la aseguradora y sin perjuicio de la acción de repetición que pudiera corresponder ante el orden competente.

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