Adela del Olmo
Directora del Mercantil, concursal y reclamaciones bancarias de Sepín
Una conocida firma de abogados ha presentado una querella contra cinco magistrados de la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona, por presunta prevaricación al dictar una sentencia en contra de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en concreto de la sentencia del TJCE/TJUE, Sala Gran Sala, de 3 de marzo de 2020 (SP/SENT/1038301) sobre la cláusula IRPH. En esta sentencia el Tribunal consideraba que según la interpretación del art 1, apartado 2 de la Directiva 93/13, la cláusula IRPH sí está comprendida en su ámbito de aplicación porque no es ni obligatorio ni imperativo que las entidades de préstamo la incluyeran en los préstamos hipotecarios, por ello, los tribunales de un Estado miembro están obligados a examinar el carácter claro y comprensible de una cláusula que se refiere al objeto principal del contrato, con independencia de la transposición del art 4, apartado 2 Directiva 93/13. Y razonaba que para que la cláusula IRPH resulte transparente, el consumidor debe recibir información clara sobre su método de cálculo para comprender las consecuencias económicas de su inclusión y sobre la evolución en el pasado del índice y que la Directiva 93/13 no se opone a que, en caso de declaración de nulidad de la cláusula IRPH, tipo de referencia para el cálculo de los intereses variables, el juez nacional lo sustituya por un índice legal aplicable.