El blog jurídico de Sepín

¿Los Drones son aeromodelos?

Son la última moda, las máquinas que en un futuro no muy lejano sustituirán a los mensajeros, vigilarán los montes para la prevención de incendios y que podrán usarse para otras múltiples funciones, como, por ejemplo, se me ocurre,  la vigilancia de carreteras y de aparcamientos en las ciudades.¡¡Los drones!!.

Pero, ¿no existen ya aeronaves tripuladas por aerocontrol? ¿Puede considerarse su uso como aeromodelismo? ¿Deben regularse como tales? Pues sí, pero no; la diferencia va a venir por

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Aplicación al ejercicio de una acción por incumplimiento del contrato de obra de los plazos de prescripción de la LOE

odos los que nos dedicamos al mundo del derecho sabemos de sobra que sobre cualquier asunto siempre pueden existir distintas posturas e interpretaciones de la legislación a aplicar, dada la ambigüedad de muchas de las normas, así como el gran número de ellas, de ahí que surja la necesidad de acudir a un tribunal para que determine cual es la norma correcta que se debe aplicar y cual debe ser su interpretación.

Pero hay ocasiones, en las que nuestros tribunales dictan sentencias que no llegan a entenderse y contradicen toda la interpretación consolidada que se ha realizado, tanto a nivel jurisprudencial como doctrinal, de una situación.

En este caso, la sentencia es de la Audiencia Provincial de Badajoz de 6-3-2015, y el tema a resolver versa sobre el plazo de prescripción para el ejercicio de la acción para la reclamación por la existencia de defectos constructivos en una vivienda en base a un incumplimiento del contrato de obra.

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Ley de armonización del Código civil de Cataluña, modificaciones en materia de prescripción y derechos reales

El pasado 20 de mayo se publicaron en el Diari Oficial de Catalunya dos importantes Leyes. La Ley 6/2015, de Armonización del Código Civil, cuyos cambios analizamos a lo largo de este post, y la Ley 5/2015, que introduce modificaciones en el Capítulo III del Libro Quinto, referido al Régimen Jurídico de la Propiedad Horizontal.

Con la finalidad de armonizar el conjunto del Código Civil de Cataluña, la Ley 6/2015, de 13 de mayo de Armonización del Código Civil de Cataluña (SP/LEG/17694) pretende, según se indica en su propio Preámbulo, enmendar errores u omisiones, y evitar la producción de efectos indeseados por causa de la ambigüedad de la redacción de algunos preceptos.

La reforma, que entrará en vigor el 9 de junio, a los 20 días de su publicación, introduce cambios en los Libros Segundo (persona y familia) y Cuarto (sucesiones) que ya han sido objeto de análisis, ocupándonos en este espacio de los que afectan a la Primera ley del Código civil de Cataluña (SP/LEG/2483) como al Libro Quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales (SP/LEG/3159). Además, en el Preámbulo se indica que han iniciado los trabajos del Libro Sexto, relativo a las obligaciones y los contratos, que debe incluir la regulación de los contratos especiales, así como la contratación que afecta a los consumidores.

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El Estatuto de la víctima y la violencia de género

En la nueva Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima (SP/LEG/17500), que entrará en vigor el 28 de octubre de 2015, los poderes públicos dan una respuesta integral y efectiva a las víctimas de delitos. Se amplía la esfera indemnizatoria y reparatoria y se tiene en cuenta ya el aspecto moral, reconociendo la dignidad de las víctimas.

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“Alma de cántaro” al volante

Sin que sirva de precedente, hoy voy a hablar aquí en primera persona. Cada vez se afianza mas en mi cabeza la certeza de ser lo que vulgarmente se conoce como un “alma de cántaro” al volante y que la autoridad de tráfico ejerce sobre mí una conducta tan excesivamente coactiva y abusiva como injusta. Me explico, ya verá el lector cómo se solidariza con mi sensación.

Ya quedan muy atrás mis primeros años como conductor, en que el volante y la carretera a veces me envalentonaban

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¿Es compatible el percibo de prestaciones por desempleo y salarios de tramitación?

El objeto de este post se justifica con la reciente publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 02/03/2015, recaída en el Recurso nº 903/2015, que aun cuando no aporta ninguna novedad en cuanto a la materia sobre la que se pronuncia, aporta luz sobre una compleja regulación legal, que ha sido objeto de sucesivas modificaciones legislativas, la última por el artículo 6.2 de Ley 1/2014, de 28 febrero, y con vigencia desde el 02/03/2014, que no alcanza al concreto supuesto sobre el que se pronuncia el Tribunal Supremo.

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STS 25-3-2015: Restitución limitada, a consumidores, por cláusulas nulas en préstamos hipotecarios

Este post sobre la STS del Pleno, de 25 de marzo de 2015 (SP/SENT/806916), parte del Voto Particular del Magistrado Francisco Javier Orduña Moreno al que se adhiere Xavier O’ Callaghan Muñoz, al ser lo único jurídicamente relevante.

El fallo confirma el anuncio de la sentencia del pasado mes de febrero, en mi post anterior, donde reflejé esta irregularidad y su causa: un aviso a navegantes: consumidores minoristas pendientes de instar nulidad o de apelar, Asociaciones de consumidores, Banca y sobre todo Jueces y Magistrados, que , ignoraron con valentía y no aplicaron la Doctrina de la STS 9-5-2013 (SP/SENT/714489) de limitación de los efectos restitutorios, ex lege del artículo 1303 CC.

Ante esta desobediencia jurídica intencionada por motivos de estricta legalidad, el CGPJ anuncia primero y publica en marzo este nuevo intento de imponer una Pseudo Doctrina al coste que sea y en beneficio exclusivo de quien todos sabemos. Sobre la Sentencia 2013,  Sepín publicó un Comentarios de José María López Jiménez, letrado de entidad bancaria (SP/DOCT/17479).

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Nos quedamos sin fútbol por un Decreto, pero ¿qué dice este?

He de comenzar reconociendo que, cuando se publicó el BOE de 1 de mayo, la única disposición a la que presté realmente atención fue al Real Decreto 291/2015, de 17 de abril, por el que se modificaba el Reglamento de regulación de las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia(SP/LEG/13440). Sí, es cierto que en el Boletín de ese día también, había un RD-Ley Derechos Audiovisuales (Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril –SP/LEG/17537-), sobre el que se había hablado mucho en los medios de comunicación en los días previos pero, sinceramente, a mi ni fu ni fa; simplificando mucho, pensé que ni a mi, ni a los suscriptores de sepín nos iba a caer nada de esos derechos de explotación televisiva del fútbol así que, muy bien por ellos y, a otra cosa.

Pero ojo, ese desinterés que mostré por la dichosa norma ha tornado en desasosiego, pues al parecer su contenido ha encrespado a los futbolistas profesionales que, a través de su Asociación (AFE), han convocado una huelga indefinida a partir del 16 de mayo, anunciando igualmente que solo se desconvocará la huelga «si se pactan cambios» en el Real Decreto-ley.

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“El voto” del propietario moroso en las Comunidades de Propietarios

Como establece el art. 15.2 LPH, “Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley”.

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Abogad@ en una sociedad en la que se es soci@, ¿retención en el IRPF sin sujeción al IVA?

La Dirección General de Tributos ha tenido oportunidad de resolver un supuesto bastante habitual en el ejercicio de la abogacía y que pone en evidencia las discrepancias entre la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, recientemente modificada por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, y  la que regula el Impuesto sobre el Valor Añadido en la práctica.

Supuesto de hecho:

Un abogado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en la mutualidad de previsión social, que forma parte en condición de socio de una sociedad mercantil, cuyo objeto social es la asesoría de empresas o servicios jurídicos, factura a la sociedad y es retribuido por esta.

El tratamiento tributario de la renta percibida (a priori) no es tan simple y tiende a la complicación cuando para su calificación fiscal se acude a la normativa del IVA o del IRPF y a la forma en la que se liga profesionalmente la sociedad con el socio/abogado; todo ello de conformidad con la redacción actual de la Ley del IVA y la modificación reciente de la normativa del IRPF  en el tratamiento de este tipo de pagos.

Tratamiento de la renta:

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El “olvidado” impuesto de los arrendatarios: Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

Se trata del Impuesto olvidado o, incluso, desconocido para muchos en el ámbito de los arrendamientos urbanos,  aunque debemos partir de que el mismo afecta exclusivamente a las viviendas, ya que a los locales de negocio se le aplicará el IVA.  Lo cierto es que no es frecuente encontrar arrendatarios que nos indiquen que han satisfecho el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados al formalizar un contrato de arrendamiento de vivienda, pues por su propia denominación, la mayoría de personas entienden que es aplicable a la compraventa, pero no cuando nos encontramos ante un alquiler.

No es así, efectivamente este Impuesto (ITP) se aplicará bien al realizar transmisiones de vivienda usada, mediante compraventa, o por la formalización de un contrato de arrendamiento de vivienda, debiendo abonarlo el arrendatario. El art. 7, apdo. 1, letra B) del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (SP/LEG/4443), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, establece que son transmisiones sujetas a este Impuesto, “la constitución de arrendamientos”. Pues bien, la realidad es que son muy pocos los que lo pagan y lo más curioso del tema, parece que ningún organismo lo reclama.

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¿Es legal enviar invitaciones a otros usuarios para que descarguen aplicaciones?

¿Quién no ha recibido una notificación en su perfil de Facebook en la que un amigo suyo le invita a jugar al Candy Crush, a bajarse una “app” determinada o a seguir una página de una empresa?

 Tampoco es infrecuente recibir un e-mail o un SMS en el que un amigo nuestro nos invita a formar parte de una red social.

Todas estas comunicaciones ¿son legales o pueden ser consideradas como “spam”? 

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