El blog jurídico de Sepín

La cláusula rebus sic stantibus en contratos antes de la crisis

La situación de crisis económica que vive nuestro país, ha motivado que muchos contratos que se celebraron con anterioridad al inicio de aquella, se hallen en la actualidad en un contexto totalmente distinto y con unas condiciones díficiles de cumplir. Este desequilibrio orignado por la crisis lleva a muchos letrados a recordar la aplicación de la casi olvidada cláusula rebus sic stantibus como única salida para la resolución de un contrato perjudicial para los intereses de nuestro representado.

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El verano, ¿es el mejor momento para celebrar Juntas de Propietarios?

Tratando este tema en el régimen de propiedad horizontal en Cataluña, diríamos que es la fecha indicada para hacerlo en las viviendas vacacionales y no en las habituales.

Aplicando el art. 553.20 del CCCat, la ley no establece, como tampoco lo hace la LPH, un momento determinado en el que se deben celebrar, luego no existen unos meses concretos, pudiendo hacerse en cualquiera del año y, desde luego, en los del verano.

No obstante, ¿es este el momento adecuado para celebrarse?

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Violencia de género en el lugar de veraneo

El examen de las estadísticas que con periodicidad trimestral publica el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial pone en evidencia que, durante el tercer trimestre del año, esto es los meses de julio, agosto y septiembre, se produce un significativo repunte de episodios violentos en el seno de la familia. Esos meses se corresponden con la época del año en que la inmensa mayoría de las familias disfrutan de vacaciones, tanto las laborales de uno o de los dos integrantes de la pareja –los que tengan la suerte de contar con un trabajo-, como las escolares de los hijos. Es decir es el período del año en que las familias permanecen más tiempo juntas y en el que pueden aflorar las controversias, discusiones, dificultades de convivencia, problemas contenidos, etc., con más fluidez que en otras épocas del año en que esa cohabitación familiar es menos intensa. Por las mismas razones, estos brotes de violencia familiar tienen igualmente un repunte en otros períodos del año también coincidentes con vacaciones (Semana Santa, Navidad, puentes).

Si nuestro bolsillo nos lo permite -lo que hoy por hoy constituye un verdadero privilegio y, en algunos casos, una heroicidad-, una gran mayoría (cada vez menor), llegados estos meses estivales, sobre todo en agosto, aprovechamos las vacaciones para hacer las maletas, escapar de nuestro lugar habitual e instalarnos temporalmente en otras zonas

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Los problemas de la carta de invitación a un extranjero

 

En primer lugar, somos conscientes de que, con tantos blogs en la red, el que está leyendo puede parecerle irrelevante, pero inaugurar este constituye una ilusión y además un honor, no solo por la confianza depositada en nosotros por parte de SEPIN, sino por el apoyo brindado. Además nos gustaría que este espacio se convirtiera en un medio de comunicación entre profesionales mediante el cual se pudieran compartir las novedades más relevantes dentro del Derecho de extranjería.

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A vueltas con las participaciones preferentes

Son ya meses desayunando con continuas y escandalosas noticias sobre las participaciones preferentes en todos los medios de comunicación. Y la situación va a continuar. Miles de clientes de cajas y bancos de España, que ahora se autodenominan “estafados” protestan en las calles rechazando soluciones arbitrales y exigiendo una solución colectiva para todas las asociaciones de afectados. La inmensa mayoría de los perjudicados suscribieron estos productos cuando su banco se lo aconsejó, dejándose llevar por la relación de confianza generada por el trato continuo con el profesional de sus sucursales,  en lugar de los depósitos a la vista o a plazo que mantenían.

Por poner un ejemplo significativo, en Galicia, las participaciones preferentes afectan a más de 73.000 personas, la mayoría clientes de Novagalicia.

El origen del problema de la comercialización de estos productos financieros arranca ya de su propia

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Decreto-ley: ¿necesidad o abuso?

No es el objetivo de este post dar respuesta a la pregunta formulada, sino más bien realizar una breve exposición de la finalidad y el fundamento de este tipo de disposiciones con rango de ley y, partiendo de ahí, abrir la cuestión a debate, pues en los últimos tiempos he observado cómo la técnica basada en legislar a través de decreto-ley está proliferando. No, esta no es una opinión basada en apreciaciones subjetivas, sino en hechos constatables empíricamente, como se expone a continuación.

Fíjense, en lo que llevamos de año, se han promulgado un total de 22 Reales Decretos-Leyes, dos más de los que se dictaron en todo el año 2011 (por cierto, el último de los RDL aprobados el pasado año ya lo fue por el nuevo Gobierno, tan solo diez días después de la toma de posesión como Presidente de Mariano Rajoy). Si hacemos un repaso legislativo de los últimos tres lustros, tenemos que remitirnos hasta 1999 para encontrar un año en el que se publicara idéntico número de normas de este tipo que en lo que llevamos del presente, con un total de 22. Sin ánimo de agotar con números (con los que rara vez nos sentimos cómodos los abogados), resulta curioso ver la evolución de esta peculiar modalidad de disposición legislativa: en el año 2010 (14 Reales Decretos-Leyes); 2009 (14); 2008 (10); 2007 (11); 2006 (13); 2005 (16); 2004 (11); 2003 (7); 2002 (10); 2001 (10), y los 22 aprobados durante el ya reseñado año 1999.

¿Cuál es la peculiaridad del Real Decreto-Ley?

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La dación en pago

Tras el boom inmobiliario de hace unos años, en el que se construyeron un número de viviendas incalculables ante la demanda generalizada de los compradores, en el que los precios de las mismas fueron elevándose de forma imparable y en el que la facilidad de conseguir un préstamo hipotecario hizo que viviéramos una época de bonanza y transacciones inmobiliarias sin precedentes, hemos pasado en tres años, a una situación totalmente contraria.

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Acumulación en Cataluña del divorcio con la división de cosa común

El Libro II del Código Civil de Cataluña, en vigor desde el 1 de enero de 2011, permite, en su art. 232-12.1, la acumulación en el mismo proceso de divorcio, separación o nulidad, de la acción de división de la cosa común de los bienes que existan en comunidad indivisa.

No se trata, sin embargo, de una novedad en la legislación catalana, pues el art. 43.1 del Codi de Familia, derogado en la actualidad, reconocía esta misma posibilidad.

Ahora bien, este último artículo del Código de Familia de 1998 ha sido declarado inconstitucional por la Sentencia del TC, Sala Pleno, de 16 de febrero de 2012, ante la falta de competencia de las Comunidades Autónomas para legislar en materia procesal, art. 149.1.6 CE, que añade: “sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas”. 

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Los despidos objetivos en períodos sucesivos de 90 días

Para inaugurar este Blog de Derecho laboral, hemos querido partir de la polémica creada en los supuestos de despidos colectivos progresivos o en cadena.

El último párrafo del art. 51.1 del Estatuto de los Trabajadores considera como extinciones de contratos realizadas en fraude de ley aquellas que se lleven a cabo en períodos sucesivos de 90 días y que adopten la forma de despido objetivo, sin que concurran causas nuevas que lo justifiquen y superen el umbral cuantitativo del despido colectivo.

Es el concepto de “períodos sucesivos de 90 días” el que motiva diferencias entre los Tribunales en orden a la cantidad de días que conforman esos períodos, la forma de computarlos y el momento a partir del cual deberá iniciarse dicho cómputo.

 A estos efectos, se plantea si los despidos a tener en cuenta no son exclusivamente los producidos con anterioridad al concreto que se enjuicia, sino todos los producidos en el período único de 90 días, sean anteriores, coetáneos o posteriores al despido.

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¿Conducir bajo los efectos de un “frenadol” es delito?

 

 Dispone el art. 379 del Código Penal en su redacción vigente dada por la LO 5/2010, de 22 de junio:

 “1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

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¿Qué puede hacer una Comunidad ante unos arrendatarios ruidosos?

Este interrogante que ha generado numerosas consultas, artículos y encuestas en Sepín, volvió a surgirme esta semana ante la pregunta de una compañera, el Presidente de una Comunidad, había acudido a su amparo ante una situación que consideraba insostenible. En su finca había una vivienda que, año tras año, era arrendada a estudiantes, cada temporada eran distintos, pero la casa era famosa en la universidad, por lo que las reuniones, a cualquier hora del día, fiestas, con o sin música, luego no hablamos de decibelios,  protagonizadas por diferentes personas, tenían siempre el mismo escenario: el piso arrendado, que era la gran pesadilla de la Comunidad. Además, este año, lo alquilaba también por el período de vacaciones, lo que colmó la paciencia del resto de los comuneros.

 Aplicando la Ley, habría de estarse a lo dispuesto en el el art. 7.2 LPH, que establece:

“Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

(…) Si el infractor persistiera en su conducta, el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

(…) Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento».

Hemos de tener en cuenta que no son ruidos que superen los decibelios permitidos, sino simples “molestias” de propietarios incívicos, tales como portazos, discusiones, noches en vela con la casa llena de gente, hablando o más bien gritando hasta altas horas de la madrugada, etc.

De este modo, si estas actividades no están en contra del Estatuto, ¿cabría aplicar el citado precepto aun sin contravenir normas administrativas?

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Daños y perjuicios por los fallos de actualización de WhatsApp

El pasado miércoles desde la cuenta oficial de Twitter de la aplicación Whatsapp la compañía pedía a sus usuarios de iPhone que no actualizasen la última versión, puesto que encontraron un “bug”  o error de software.

Desde el momento en el que se puso a disposición de los usuarios de la Apple Store dicha actualización, han sido miles las descargas que se han realizado. La consecuencia inmediata para cada uno ha sido la inutilización de la aplicación: aunque las notificaciones llegan al terminal, el usuario no puede acceder a ellas ni contestar.

Dada la cantidad de clientes que tienen esta aplicación, su uso constante y las repercusiones que pueden acarrear a cada usuario que no puede interactuar con sus contactos, nos lleva a plantear la cuestión que encabeza este post: ¿Puede solicitarse una indemnización por los daños que ocasione este error en el consumidor?   

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos y “doctrina Parot”

La Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo nº 197/2006, de 28 de febrero, recaída en el caso del etarra Henri Parot, llevó a cabo una reinterpretación de la forma de cómputo de la redención de penas por el trabajo para las condenas con un límite de cumplimiento de 30 años por aplicación del art. 70 Código Penal de 1973: los beneficios penitenciarios a los que accede un recluso condenado a varias penas no se aplican sobre el citado límite máximo de estancia en prisión sino de forma individualizada sobre cada una de las penas impuestas, de tal forma que el reo las irá cumpliendo sucesivamente en orden a su respectiva gravedad, empezando por la mas grave, aplicándose a cada una de ellas los beneficios y redenciones que individualmente le correspondan, y así, una vez se extinga la primera pena por cumplimiento, a la que se han aplicado sus beneficios, comenzará el de la segunda, con los suyos, y así sucesivamente, hasta que se alcance aquel límite de cumplimiento, extinguiéndose así la condena.

 La citada Sentencia formó mucho revuelo tanto mediático como en ambientes jurídicos. Lo cierto es que a partir de entonces la que se denominó “doctrina Parot” fue avalada por resoluciones posteriores tanto del Tribunal Supremo -incluso en sentencias ajenas a los delitos de terrorismo- como muy recientemente de nuestro Tribunal Constitucional (en diversas Sentencias de 21, 24 y 29 de mayo de 2012).

Pero la Sentencia de 10 de julio de 2012 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos establece que

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Vacaciones de verano y menores: tres cuestiones jurídicas

Lo queramos o no, los niños marcan nuestros tiempos; los de trabajo, los de descanso y, cómo no, también los de las vacaciones de verano. Seamos padres, madres, abuelos, tíos, profesores, cuidadores, etc., se inicia una nueva etapa. Así, sentimos que estas vacaciones comienzan o, al menos, se acercan cuando termina el curso escolar. Es buen momento para refrescar esa rutina del año e introducir novedades.

 Con el inicio de las vacaciones escolares, se plantean varios interrogantes que, considero, deberíamos ser capaces de solucionar:

 1. ¿Qué hacer cuando nuestros hijos terminan el colegio? ¿Les enviamos a un campamento?, ¿al pueblo con sus abuelos?, ¿sería bueno que aprendieran algo de inglés en el extranjero?, ¿mejor deporte?, ¿es más adecuado contratar a una persona para que se quede con ellos en casa?

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El calor, la toga y la corbata

Ya hemos consumido casi en su totalidad el primer mes de un verano sofocante. Seguro que este año también oímos en los telenoticias algo así como que hemos alcanzado temperaturas que no se registraban desde hacía 40 años –este tipo de “estadísticas” se repite anualmente, como si tuviéramos especial interés en que todas las estaciones meteorológicas en las que se divide el año gozaran de tintes de radicalidad –el más seco, lluvioso, frío, caluroso… en fin, lo importante es que sea el más “algo”–; hasta he llegado a oír que un mismo verano ha sido el más seco y el más lluvioso de la historia…

En este contexto –quizá sería más oportuno decir en este “clima”, pues una de sus acepciones también está referida a la contextualización de la situación– me hago eco, a través de este blog de Sepín, de una información aparecida en la web del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, cuyo titular era “La corbata no es obligatoria para los abogados en los juicios si visten con dignidad”, y bajo el cual se desarrollaba una noticia consistente en que la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid había acordado por unanimidad estimar el recurso de alzada interpuesto por un letrado contra la decisión que adoptó la Magistrada de un Juzgado de 1.ª Instancia que, al inicio de una vista oral, le prohibió sentarse en estrados mientras no llevara puesta una corbata.

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Notas sobre el Anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude

Mucho se ha escrito sobre la valoración y la propia existencia de la denominada “crisis” y sus causas, así como sobre las medidas paliativas a adoptar, a las que habrá que añadir en fechas próximas el Plan de prevención del Fraude Fiscal del 2.012, aprobado por el Consejo de Ministros y del que se ha publicado el Anteproyecto de Ley.  Entre la serie de medidas para la prevención y lucha contra el fraude fiscal cabe resumir las siguientes notas:

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Hacia una nueva reforma en materia de Arrendamientos Urbanos

En Sepín estamos gratamente sorprendidos de la magnifica acogida que ha tenido la invitación hecha en nuestro último Boletín Especial de Arrendamientos Urbanos, para que nuestros suscriptores nos enviaran sus propuestas de reforma en esta materia.

Las más de cien propuestas recibidas ya han sido remitidas al Ministerio de Fomento a través de nuestro Presidente, Daniel Loscertales Fuertes, miembro de la Mesa de Trabajo para la Promoción del Acceso al Alquiler creada por la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento.

Si alguna de estas propuestas llega a buen puerto, nos daremos por satisfechos y desde luego todos nosotros tendremos la satisfacción de haber hecho llegar al legislador una visión práctica, no ideologizada, de lo que debería ser la Reforma. Algunas de estas propuestas, adelantamos ya, no van a ser ni tan siquiera consideradas; así ocurre por ejemplo con una coincidente en muchos de los suscriptores, como es la creación de un Registro Oficial de arrendatarios morosos, que ya se estudió en una de las reuniones de la Comisión y que se decidió apartarla, por lo menos, de momento.

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