Lo más destacado de septiembre de 2018
Ya hemos vuelto de las vacaciones de verano con aires renovados y muchos temas jurídicos nuevos que analizar. Recopilamos nuestros posts más destacados de septiembre:
Ya hemos vuelto de las vacaciones de verano con aires renovados y muchos temas jurídicos nuevos que analizar. Recopilamos nuestros posts más destacados de septiembre:
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia 396/2018, de 26 de julio, en la que sienta la doctrina de que cualquier tocamiento de carácter sexual sin consentimiento de la persona a la que va dirigido supone un abuso sexual.
Precisamente, al tener noticia de ella, estaba comentando la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 4/2018, de 13 de junio, que también alude al consentimiento en los abusos sexuales. Los casos son diferentes, pero en ambas sentencias se declaran conceptos importantes que me llevan a abrir el análisis a ambas sobre la figura del consentimiento, es decir, a la falta del mismo.
Tras el inicio de un procedimiento formal de infracción por parte de la Comisión Europea y ante el temor de las consecuencias que de ello se derivan, se ha publicado el ya vigente Real Decreto-Ley 11/2018, de 31 de agosto, que transpone diferentes directivas (SP/LEG/24689), entre las que se encuentra la Directiva (UE) 2016/801 (SP/LEG/19958).
Cada vez es más frecuente que escuchemos hablar de los Smart Contracts y de la tecnología blockchain, a la que muchos ya denominan la cuarta revolución industrial, dichos contratos, a falta de una regulación específica, plantean una serie de dudas que voy a comentar desde el punto de vista jurídico.
El tiempo tiene una gran influencia en el ámbito de las relaciones jurídicas, hay que tener en cuenta que el mundo jurídico es un mundo de plazos, de días de término y de expiración.
Desde este punto de vista la prescripción es una institución que tiene una enorme importancia, teórica y práctica ya que su finalidad primordial es la de dar seguridad jurídica al sistema, evitando que situaciones inciertas o dudosas se mantengan indefinidamente.
El DOUE C publica hoy, día 21 de septiembre de 2018, una Resolución del Parlamento Europeo sobre la aplicación de la Directiva de Mediación.
Esta Resolución viene a recopilar todos los problemas que los analistas de conflictos han detectado desde que la mayoría de los Estados miembros (excepto tres, que solo lo han hecho en lo relativo a los litigios transfronterizos) han incorporado la Directiva 2008/52/CE (SP/LEG/4356) a los ordenamientos internos.
El art. 13 del Código Deontológico de la Abogacía Española (SP/LEG/3041), tras aludir a la recíproca confianza como la base en la que debe fundarse la relación entre abogados y clientes, afirma que “dicha relación puede verse facilitada mediante la suscripción de la Hoja de Encargo”.
Las dudas acerca de cuándo se entiende recepcionada la notificación de una resolución para poder así computar el plazo y presentar el correspondiente escrito quedan solucionadas con las Circulares 71/2018, de 6 de septiembre, y su aclaratoria la 72/2018, de 11 de septiembre, del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, que dan luz a la polémica que planteaban las diferentes fechas y horas que aparecen en cualquier carátula de LexNET.
Desde la modificación de la legislación en el año 2015, para la actualización de las cuantías indemnizatorias del Baremo, hay que acudir al art. 49 del RDL 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRSCySCVM), donde se establece:
“1. A partir del año siguiente a la entrada en vigor de esta Ley, las cuantías y límites indemnizatorios fijados en ella y en sus tablas quedan automáticamente actualizadas con efecto a 1 de enero de cada año en el porcentaje del índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
El Real Decreto-Ley 9/2018, de 3 de agosto, de Medidas Urgentes para el Desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género (SP/LEG/24582), ha venido a modificar el art. 156 CC, además de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (SP/LEG/2884), y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (SP/LEG/4607). Las medidas aprobadas están en vigor desde el 4 de agosto. Aconsejamos la lectura del Cuadro Comparativo, que incluye la nueva redacción de los preceptos modificados en esta reforma (SP/DOCT/75782).
Al margen de lo que muchos periódicos y diarios de este país publican con la finalidad de obtener más visualizaciones, y llegar así a más personas de a las que normalmente llegan, publicando tablas y calculadoras para que prevean así compensaciones que dan por hecho que van a recibir, existe una controversia que debe tratarse desde el punto de vista jurídico para intentar obtener una visión más global de la problemática y conocer, realmente, a lo que tienen derecho los pasajeros de Ryanair cuyo vuelo ha sido cancelado por motivo de la huelga de este verano.
Uno de los temas que plantean más dudas al propietario arrendador cuando toma la decisión de alquilar su vivienda es el tiempo durante el cual no podrá disponer de la misma, si, por alguna circunstancia, la necesitara. ¿Podría dar por finalizado el contrato de arrendamiento antes del plazo pactado entre las partes o de las prórrogas a las que tiene derecho a permanecer el arrendatario?
El testigo, entendido como la persona física que, sin ser parte en el proceso, es llamada a declarar, según su experiencia personal acerca de la existencia y naturaleza de los hechos conocidos con anterioridad al proceso, bien por haberlos presenciado de forma directa (testigo directo), bien por haber tenido noticia de ellos por otros medios (testigo de referencia), constituye uno de los pilares básicos de nuestro ordenamiento procesal, cumpliendo una función esencial para alcanzar la verdad en el proceso.
Lo primero que debemos saber es si realmente se trata de un acuerdo o de una mera manifestación, comentario o incluso puede ser un error en la redacción del acta, debiendo, además, conocer si, aunque realmente sea un verdadero acuerdo, qué quorum era necesario para su adopción; si el propietario que pretende impugnar estuvo presente o ausente y, desde luego, requisito imprescindible en todo caso, que votase en contra o que en caso de ausencia y en aquellos supuestos de unanimidad o mayorías cualificadas que conteste en contra, pues si se son acuerdos de mayoría simple, no tendrá ninguna relevancia la manifestación en contra del propietario que no asistió a la Junta.
La cesión de crédito viene regulada en los arts. 1.526 y siguientes del Código Civil y consiste, a grandes rasgos, en la trasmisión de un crédito por parte del acreedor (cedente) a un tercero (el cesionario) sin que sea necesario ni el conocimiento ni el consentimiento del deudor [Auto del TS de 18 de noviembre de 2014, rec. 2921/2013 (SP/AUTRJ/793405) y Auto de la AP Valencia de 28 de febrero de 2018, rec. 838/2017 (SP/AUTRJ/950136)].
El auge de las nuevas tecnologías y la falta de regulación legal de las mismas hace que derechos como el honor, la intimidad y la propia imagen se vean, en ocasiones, afectados y, en peores situaciones, vulnerados por su uso incorrecto, llegando cada vez más estas situaciones a nuestro Tribunales. Por ello, en este caso, voy a comentar la Sentencia del Tribunal Supremo, Pleno, Sala Primera, de lo Civil, 476/2018, de 20 de julio, que versa sobre si la publicación en la red social Twitter, por parte de una persona, de información médica e imágenes de otra, es constitutiva de una intromisión ilegítima en los citados derechos.
La cuestión, que se resolverá por el Tribunal Supremo al admitirse vía recurso de casación objetivo para la formación de jurisprudencia por Auto de 18 de junio del 2018, en el ámbito fiscal resulta especialmente trascendente en atención a la especialidad de la extensión de efectos de sentencias en materia tributaria conforme reconoce el art. 110 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y a la pluralidad de administrados/contribuyentes que, afectos al reconocimiento de beneficios fiscales por los Juzgados y Tribunales –caso concreto de la prestación por la maternidad en el IRPF-, pretenden mediante el trámite de extensión de efectos de sentencia, sin necesidad de entrar a un debate judicial sobre la legalidad del beneficio fiscal o comparativas de fallos distintos según la territorialidad del órgano jurisdiccional, su reconocimiento, quedando hasta el presente limitado solo por el cumplimiento de los requisitos legales de:
El derecho de información en el ámbito de la contratación de derivados financieros es crucial para poder considerar válido el contrato y no incurrir en error excusable. No cabe duda de que solo se puede prestar un consentimiento válido cuando se conoce tanto lo que se está contratando como sus consecuencias jurídicas y económicas.