La aportación de los dictámenes periciales de parte en el juicio ordinario está sujeta a múltiples reglas pero siempre partiendo de una premisa general, tanto el art. 336.1 como el art. 265.1.4 LEC señalan la regla general consistente en que en todo procedimiento el demandante, principal o reconvencional, que decida presentar un dictamen pericial emitido a su instancia tiene la carga de aportarlo, en principio, «in limine litis»; esto es, junto con el escrito de la demanda, con los restantes documentos relativos al fondo en los que pretenda fundar el derecho afirmado.
Así, el art. 265, apdo. 1, n.º 4.º, establece con decisiva precisión que «a toda demanda o contestación habrán de acompañarse: (…) 4.º Los dictámenes periciales en que las partes apoyen sus pretensiones (…)».
Por otro lado, el art. 336.3, relativo a la aportación con la demanda y a la contestación de dictámenes elaborados por peritos designados por las partes, señala: «Se entenderá que al demandante le es posible aportar con la demanda dictámenes escritos elaborados por perito por él designado, si no justifica cumplidamente que la defensa de su derecho no ha permitido demorar la interposición de aquélla hasta la obtención del dictamen».
Vaya por delante que no es lo mismo la situación del demandante que la del demandado: