La prohibición de aproximación en casos de encuentros casuales
Introducción a las prohibiciones de aproximación y comunicación
El artículo 48 del Código Penal (SP/LEG/2486) recoge reglas claras y detalladas sobre las prohibiciones impuestas a los condenados por ciertos delitos, especialmente aquellos relacionados con la violencia de género. Estas prohibiciones son herramientas fundamentales para proteger a las víctimas y asegurar que los condenados no puedan continuar ejerciendo control o influyendo negativamente sobre ellas. En el contexto de la violencia de género, estas medidas son cruciales para garantizar la seguridad y el bienestar de las víctimas, y su correcta aplicación y cumplimiento son esenciales para el funcionamiento del sistema de justicia.