Concesión de BEPI y exoneración de crédito público
Adela del Olmo
Directora de Mercantil, Concursal y Bancario de Sepín
La sentencia n.º 5/2023 de 9-1-2023 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 Granada -de marcas, patentes y protección jurídica del diseño industrial-, resuelve un incidente concursal de oposición de la AEAT a la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) a un deudor. Para ello como veremos a continuación se fundamenta en el art 178 bis de la Ley Concursal 22/2003 (SP/LEG/7986).
Antecedentes del caso
El 13-10-2022 la Abogacía del Estado, en representación de la AEAT, presentó escrito de oposición a la concesión del BEPI previamente solicitado por el concursado reclamando que no se extendiera tal exoneración a los créditos de derecho público.
Admitido el escrito, se dispuso su tramitación como incidente concursal, el concursado impugnó la oposición por escrito de 29-11-2022, oponiéndose y solicitando su desestimación junto con la concesión del BEPI.
Pretensiones de las partes
La actora pretende que se deniegue la concesión del BEPI, previamente solicitado por el concursado, alegando para ello que la exoneración se solicitó para créditos públicos, que, a su juicio, no son exonerables.
Por el contrario, el concursado considera que, habiendo abonado todos los créditos adeudados contra la masa y privilegiados, no procede abonar también los créditos ordinarios y subordinados, aunque sean públicos.
Derecho aplicable.
El TRLC (SP/LEG/29544) no es aplicable a este procedimiento, por lo que debe resolverse de conformidad con el art 178 bis LC (Ley 22/2003). A este respecto, y a falta de disposición expresa sobre ello en el actual TRLC, ha de considerarse que no cabe aplicarlo retroactivamente a procedimientos concursales iniciados antes de su entrada en vigor (como el procedimiento concursal del que deriva este incidente), como se colige con carácter general del art. 2.3 CC y se dispone en las Disposiciones Transitorias Segunda (Salvo lo dispuesto en Disposición Transitoria primera, los procesos de declaración que se encontraren en primera instancia a la entrada en vigor de la presente Ley se continuarán sustanciando, hasta que recaiga sentencia en dicha instancia, conforme a la legislación procesal anterior) y Quinta ( Juicios ejecutivos. Cualquiera que sea el título en que se funden, los juicios ejecutivos pendientes a la entrada en vigor de la presente Ley se seguirán tramitando conforme a la anterior, pero, si las actuaciones no hubieren llegado al procedimiento de apremio, se aplicará en su momento esta Ley en lo relativo a dicho procedimiento) LEC -SP/LEG/2012- (aplicables supletoriamente a la normativa concursal, Disposición Final quinta LC y art 521 TRLC (En lo no previsto en esta ley será de aplicación lo dispuesto en la LEC)).
Aprovechamos la ocasión, y aunque no es aplicable al presente caso que estamos analizando, para exponer las importantes transitoriedades de la Ley 16/2022 (SP/LEG/38220) en materia de segunda oportunidad, en el sentido de que si el concursado solicita exoneración del pasivo insatisfecho tras su entrada en vigor, que fue el pasado 26 de septiembre de 2022, la Disposición Transitoria Primera de la Ley 16, que, transpuso a nuestro ordenamiento la Directiva 2019/1023 -conocida como Directiva sobre reestructuración e insolvencia- titulada: “Régimen aplicable a los procedimientos y actuaciones iniciadas después de la entrada en vigor de esta ley”, prevé, en su apartado 3. 6.º que, por excepción, se regirán por esta ley: las solicitudes de exoneración del pasivo que se presenten después de su entrada en vigor.
Beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho: modalidades.
Ex art 178 bis LC, existen 2 modalidades de concesión del BEPI:
-Una inmediata, condicionada al pago íntegro de créditos contra la masa y privilegiados y, si no hubiera intentado acuerdo extrajudicial de pagos previo (AEP, derogado por Ley 16/2022) al menos, el 25% de los créditos concursales ordinarios;
y
-Otra diferida, condicionada al cumplimiento de un Plan de pagos que debe aprobarse respecto a determinados créditos, que legalmente se reputan como no exonerables.
La solicitud presentada por el concursado para la concesión del BEPI reclamaba la concesión de la primera modalidad. Constando que intentó previamente a su concurso de acreedores un AEP, concurren todos los requisitos para concederle el BEPI pues ha satisfecho todos los créditos exigibles para conceder esta modalidad, del art 178 bis LC, que incluye entre dichos créditos los ordinarios y subordinados, aunque sean públicos. (se intentó previamente AEP)
Debe pues desestimarse la oposición formulada por la actora, AEAT para su concesión y aprobar esta.
Los créditos garantizados en el nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal