El blog jurídico de Sepín

Compraventa en construcción: cantidades aportadas como capital social de la Cooperativa de Viviendas y devolución por la entidad de crédito donde se ingresaron. Ley 57/1968

Cuando nos encontramos ante una Cooperativa de Viviendas, es norma habitual que la persona que quiera adherirse a la misma, entregue una cantidad inicial en concepto de aportación al fondo social (llamada también cuota de adhesión, aportación obligatoria al capital social, etc), siendo la cuestión objeto de este post determinar si, dicha cantidad, forma parte del precio de adquisición de la vivienda, quedando bajo el ámbito de protección establecido en la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas y si, por tanto, debe ser objeto de devolución por la entidad de crédito depositaria, cuando esta no ha exigido al promotor la apertura de la cuenta especial ni la contratación del seguro o aval, conforme establece el art. 1.2 de la citada norma

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"Abrazos amorosos", entre el hurto y el robo con violencia

I. Introducción

La Jefatura Superior de Policía de Aragón ha culminado con éxito la operación Yapeyú-Amusca, logrando desarticular un sofisticado clan familiar que ha venido sembrando el terror en Zaragoza desde julio de 2021. Este grupo delictivo ha perpetrado una serie de asaltos caracterizados por su audacia y perversión, involucrando a víctimas vulnerables en una trama conocida como "abrazos amorosos". A través de esta artimaña, los delincuentes han saqueado a cerca de treinta ancianos en la ciudad, obteniendo un botín acumulado que supera los 250.000 euros.

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