Siendo la Junta de propietarios el órgano supremo de la Comunidad dónde se han de adoptar los acuerdos que la rigen, es importante el cumplimiento de los requisitos necesarios para que, las reuniones celebradas lo sean con las máximas garantías posibles, evitando defectos de forma, que, puedan invalidar las decisiones adoptadas, teniendo en cuenta, esto es algo que siempre repito, que en cualquier caso, pese a este o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico de propiedad horizontal, en este caso, en Cataluña, todos los acuerdos son válidos y ejecutivos desde el momento en que se adoptan como señala el artículo 553.29 del CCCat (SP/LEG/3159) y solo podrá declarar su nulidad la correspondiente sentencia judicial, como establecen entre otras las resoluciones de la AP Girona, Sec. 1.ª, 575/2023, de 19 de julio (SP/SENT/1194559), de AP Girona, Sec. 2.ª, 322/2022, de 11 de julio (SP/SENT/1156226) y de la AP Barcelona, Sec. 19.ª, 104/2017, de 17 de mayo (SP/AUTRJ/915883), es decir que, deberán ser impugnados judicialmente en la forma de plazos del artículo 553.31 del CCCat.
En un post anterior escribí sobre la forma de redactar el Orden del día (SP/DOCT/122617), que es el marco en el que se han de desarrollar los asuntos comunitarios. Lo hará el Presidente con la ayuda del Administrador y, teniendo en cuenta las peticiones de los propietarios, como señala el art. 553.21.4.a) del CCCat. Por su parte, el art. 553-25.1 dispone que sólo pueden adoptarse acuerdos sobre los asuntos que en él se incluyan, luego, siendo este necesario para el desarrollo de la Junta y la adopción de los acuerdos, es importante saber cómo se debe redactar.