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Propietat Horitzontal Catalunya

¿Quién debe reparar una terraza común de uso privativo? Régimen de propiedad horizontal de Cataluña


Se trata de un tema controvertido en las Comunidades de propietarios pues, el comunero que tiene el uso entiende que será la Comunidad la responsable de las reparaciones de este elemento común, mientras que esta entiende que, correspondería al que tiene el uso; ambos poseen razones para poder  argumentar su consideración ya que, como veremos, dependerá del supuesto concreto y del tipo de reparación, por lo tanto no existe una respuesta univoca, salvo la que podemos resumir como: al propietario que tiene el uso, le corresponde el mantenimiento ordinario de conservación, mientras que la Comunidad, deberá atender a las reparaciones extraordinarias, las derivadas del paso del tiempo y sin duda será responsable del mantenimiento de aquellos elementos comunes que lo son por naturaleza, como la estructura o forjado del inmueble, además, la contestación dependerá de la responsabilidad, es decir, repito, es necesario atender al caso específico.

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La ejecución y vinculación de los acuerdos adoptados en Junta en el régimen de propiedad horizontal de Cataluña

Tras la lectura de la sentencia de la AP Girona, Sec. 1.ª, 19-7-2023, (SP/SENT/1194559), en la que se obliga al comunero a la demolición de las obras no autorizadas en Junta, al considerarse que el acuerdo había sido ejecutivo en todos sus términos sin haber sido impugnado, he creído de interés aclarar estos dos conceptos básicos la ejecución y la vinculación de los acuerdos.

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En el régimen de propiedad horizontal de Cataluña.  ¿Es válida la convocatoria a Junta en la no se incluye el listado de propietarios morosos?

Siendo la Junta de propietarios el órgano supremo de la Comunidad dónde se han de adoptar los acuerdos que la rigen, es importante el cumplimiento de los requisitos necesarios para que, las reuniones celebradas lo sean con las máximas garantías posibles, evitando defectos de forma, que, puedan invalidar las decisiones adoptadas, teniendo en cuenta, esto es algo que siempre repito, que en cualquier caso, pese a este o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico de propiedad horizontal, en este caso, en Cataluña, todos los acuerdos son válidos y ejecutivos desde el momento en que se adoptan como señala el artículo 553.29 del CCCat (SP/LEG/3159) y solo podrá declarar su nulidad la correspondiente sentencia judicial, como establecen entre otras las resoluciones de la AP Girona, Sec. 1.ª, 575/2023, de 19 de julio (SP/SENT/1194559), de AP Girona, Sec. 2.ª, 322/2022, de 11 de julio (SP/SENT/1156226) y de la AP Barcelona, Sec. 19.ª, 104/2017, de 17 de mayo (SP/AUTRJ/915883), es decir que, deberán ser impugnados judicialmente en la forma de plazos del artículo 553.31 del CCCat.

En un post anterior escribí sobre la forma de redactar el Orden del día (SP/DOCT/122617), que es el marco en el que se han de desarrollar los asuntos comunitarios. Lo hará el Presidente con la ayuda del Administrador y, teniendo en cuenta las peticiones de los propietarios, como señala el art. 553.21.4.a) del CCCat. Por su parte, el art. 553-25.1 dispone que sólo pueden adoptarse acuerdos sobre los asuntos que en él se incluyan, luego, siendo este necesario para el desarrollo de la Junta y la adopción de los acuerdos, es importante saber cómo se debe redactar.

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Consecuencias de una incorrecta redacción del ”Orden del día” en el régimen de Propiedad Horizontal de Cataluña


La enorme casuística existente en las Comunidades de propietarios hace que solamos pasar por alto cuestiones esenciales para su correcto funcionamiento, y sobre todo, y esto es lo fundamental, para la validez de los acuerdos. Teniendo en cuenta que en el Régimen de Propiedad Horizontal, en este caso en Cataluña, todo ha de pasar por este consenso, considero que es de sumo interés tener claro el punto de partida: la delimitación en la que se deberá desenvolver la Junta; es decir, la correcta redacción del Orden del día.

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Cómputo del plazo para la impugnación de acuerdos de la Junta de propietarios en el Régimen de Propiedad Horizontal en Cataluña

En el complejo funcionamiento de las Comunidades de Propietarios, hay determinadas cuestiones que, quizá por considerarlas demasiado obvias, no son comentadas habitualmente, pero ello no quiere decir que no den lugar a confusión y generen dudas. Precisamente, es una pregunta realizada por un suscriptor de sepín lo que me ha hecho escribir este post: si los acuerdos son ejecutivos desde el momento en el que se adoptan como señala el artículo 553.29 del CCCat y vinculan a todos los propietarios, a tenor de lo dispuesto en el 553.30.1, ¿comenzará desde ese momento el cómputo para una posible impugnación?

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El voto del propietario con múltiples inmuebles en la misma finca: Cómputo

 

Aunque, en principio, podría considerarse que se trata de una cuestión clara, de sobra conocida y sobre la que no existe duda legal alguna, nos parece interesante la respuesta, sobre todo cuando el citado propietario se comporta de manera diferente con cada una de estas propiedades, por ejemplo, mientras que está al corriente de pago en relación a uno de los inmuebles, es moroso por el resto.

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En el régimen de propiedad horizontal de Cataluña, ¿qué acuerdo es necesario para autorizar obras privativas en elementos comunes?

 

Este es un tema polémico en el régimen de propiedad horizontal estatal pues, aunque la mayoría de la doctrina, entre la que se encuentra sepín, considera que es aplicable el art.10.3.b) de la LPH, no se trata de un criterio unánime, haciendo depender el acuerdo de la obra a realizar, teniendo en cuenta la alteración que se produce en los elementos comunes.

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El marco en el que deben desarrollarse las Juntas en el régimen de Propiedad Horizontal en Cataluña: “El orden del día”

Hace escasos meses comentaba en sepín una sentencia de la AP de Tarragona de 9-5-2019 (SP/SENT/1008322), en la que se declaraban nulos los acuerdos adoptados en el apartado “ruegos y preguntas” de la Junta de propietarios. La sentencia era demasiado evidente, pero no debemos olvidar que no hay que restar importancia a una resolución judicial, pues esta ha sido consecuencia de una impugnación por parte de un comunero que estuvo ausente en Junta o simplemente que votó en contra, por eso, considero que es interesante aclarar, qué asuntos pueden aprobarse en Junta de propietarios.

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En Cataluña, ¿puede la Comunidad incrementarme la participación en los gastos a pagar por el uso excesivo de elementos comunes?

Sí, en Cataluña ya era posible antes que la Ley de Propiedad Horizontal introdujese la regla 12 del art.17, por la que, en los casos en lo que la vivienda se destine a actividades turísticas y mediante acuerdo de las tres quintas partes de la totalidad de cuotas y propietarios, se pueden fijar cuotas especiales o un incremento en la participación de los gastos comunes, siempre que no sea superior al 20% y, evidentemente, sin efectos retroactivos.

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