El blog jurídico de Sepín

El “dies a quo» para la impugnación de los acuerdos comunitarios en Cataluña

Unos breves apuntes para una cuestión polémica que, todavía, no tiene una concreta respuesta.

La problemática surge por la interpretación del art. 553.31.3 del CCCat, consecuencia, posiblemente, de la aplicación del art. 18.3 de la LPH, pero, con la diferencia que en este precepto se distingue entre propietarios presentes, asistentes a la Junta y ausentes, mientras que en el citado del CCCat, no existe esta distinción, estableciendo, simplemente, que “la acción de impugnación debe ejercitarse en el plazo de dos meses a contar de la notificación del acuerdo o en el plazo de un año si es contrario al título de constitución o a los estatutos.”, es decir, no parece haber diferenciación alguna, por lo que la pregunta sería, ¿desde cuando se considera notificado el acuerdo?

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Una medida más frente a la crisis: el fortalecimiento de los mecanismos penales para atacar el fraude fiscal y contra la Seguridad Social

En estos momentos se encuentran en tramitación parlamentaria dos Proyectos de Ley Orgánica de reforma de Código Penal. El primero, referido a los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, que es al que nos vamos a referir hoy aquí; y el segundo, cuya tramitación es más lenta, acomete una amplia reforma del texto punitivo, y respecto a la que tendremos ocasión de comentar en este blog, aunque uno de sus aspectos –la supresión de las faltas– ya lo hemos tratado aquí.

El primero de dichos Proyectos, de reforma del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social, fue aprobado por el Pleno del Congreso el pasado 15 de noviembre de 2012,

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«Los muleros». ¿Cometen estafa o blanqueo de capitales?

Con la implantación de las Nuevas Tecnologías en nuestra sociedad y la utilización de estas para la comisión de infracciones penales, siguen existiendo dudas acerca de la calificación de determinados delitos.

En este caso, se toma como referencia la calificación jurídica de los hechos cometidos por los «muleros». Mediante una oferta de trabajo realizada por una entidad ficticia a través de correo electrónico, chat u otras formas similares, estas personas sirven de intermediarias para que pueda cometerse un phishing, ya que facilitan a la supuesta empresa que ofrece el empleo los datos de una cuenta corriente de la que son titulares o crean una nueva, y, posteriormente, reciben una transferencia que envían al extranjero a través de sistemas como «Western Union» o «MoneyGram«, a cambio de una porcentaje de la cantidad transferida, el cual suele oscilar entre el cinco y el diez por ciento.

Independientemente de la dificultad que entraña probar el dolo consistente en la intencionalidad de estas personas, dado que normalmente alegan un desconocimiento de ilicitud, que en ocasiones son capaces de acreditar y merece un capítulo aparte, me voy a centrar en la pregunta que da título a esta entrada: ¿un «mulero» comete una estafa informática o un delito de blanqueo de capitales?

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Multas de tráfico ilegales y su impunidad tras la Ley de Tasas Judiciales

*El día 23 de febrero de 2013 se publicó el Real Decreto Ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modificaba la Ley 10/2012, de 20 de noviembre. Las principales novedades que se introducen en dicha reforma las analizamos en este post.

El principio de legalidad en la actuación administrativa deviene esencial en cualquier estado moderno. Este principio consagrado en los arts. 9.3 y 103 de la Constitución Española tiene como garante el control por parte de nuestros Tribunales de Justicia.

Así lo dispone, por otro lado, el art. 106.1 de la Carta Magna cuando dispone: «1. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de esta a los fines que la justifican«.

Igualmente, en el ámbito sancionador automovilístico, parece claro que la imposición de las multas y del resto de sanciones de tráfico tiene y debe ser objeto de control por parte de nuestros Tribunales. Así, el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre el Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, modificado por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, dispone: «5. El recurso de reposición regulado en este artículo se entenderá desestimado si no recae resolución expresa en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa«.

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De los pagos superiores a 2.500 euros…¡¡A que me chivo!!

El artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, introdujo la limitación de pagos en efectivo, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, a un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. Este importe se verá incrementado a la cuantía de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física sin domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

Este límite a las operciones en efectivo entró en vigor el pasado 19 de noviembre del 2012 y, con total seguridad, van a generar una serie de cuestiones en su aplicación en las operaciones mercantiles y comerciales, si bien, entre otras habrán de ser las principales situaciones y prevenciones a tener en consideración las siguientes:

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Rebajas en autorizaciones de residencia, obtenga la suya por solo 160.000€

El pasado día 19 de noviembre salió a la luz otra de las muchas medidas que está tomando el actual Gobierno para enfrentar la crisis, está vez con los ciudadanos extranjeros de fondo.

 Con el fin de favorecer la salida del stock de viviendas que poseen los bancos, significativamente aumentado con los aproximadamente más de 500 desahucios al día, el secretario de Estado de Comercio anunció que el Gobierno estudia cambiar el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril  para otorgar el permiso de residencia a los extranjeros que adquieran una vivienda en España por importe superior a 160.000 euros.

 Esta medida reconocería implícitamente que

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Morosos en las Comunidades de Propietarios: ¿supone una solución que se decrete el embargo de la vivienda?

La morosidad en las Comunidades de propietarios se ha incrementado considerablemente en los últimos años, suponiendo las reclamaciones a morosos el 82% de los procedimientos que se interponen en el ámbito de la propiedad horizontal.

Los niveles de impago de cuotas en 2011 se incrementaron en un 31,2% con respecto al ejercicio 2010, pasando de 1.000 a 1.350 millones de euros, según ha hecho público el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid. Este mismo porcentaje de mora se proyecta sobre la Comunidad de Madrid, representando una deuda superior a los 375 millones de euros. En segundo lugar se situó Cataluña, con 190 millones de euros y, por detrás, la Comunidad Valenciana con 85 millones de euros.

El periodo medio de cobro judicial por parte de las Comunidades oscila entre los 90 y 180 días dependiendo de la CCAA, situándose la media nacional en 141 días.

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Derecho al permiso de maternidad por hijo nacido en gestación por sustitución en EE.UU

Partiendo de que en España no es legal recurrir a un vientre de alquiler, conforme disponen los arts. 6.3 y 6.4 del Código Civil en relación con los arts. 10.1 y 10.2 de la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Asistida, consolidada por Ley 14/2006, de 26 de mayo, actualmente en vigor, tampoco cabría el reconocimiento a la “madre” del permiso de maternidad, ni del derecho a la prestación correspondiente, por lo que resulta una novedad importante el reconocimiento de tales derechos por resolución del TSJ de Asturias, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 2320/2012, de 20 de septiembre (SP/SENT/690819).

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La suspensión del lanzamiento en las ejecuciones hipotecarias

Tras los últimos acontecimientos sucedidos en nuestro país en relación con los desahucios tras una ejecución hipotecaria, que ha llevado a algunos afectados que iban a ser desalojados de sus viviendas hasta la consecuencia más extrema, como es la de quitarse la vida, mayoritariamente la sociedad española, incluidos los poderes políticos, se han puesto de acuerdo sobre la necesidad de realizar una reforma de nuestra legislación para de alguna forma poder paliar la dramática realidad existente.

Ante tal situación, el Gobierno ha promulgado el Real Decreto-Ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, que supone la tercera norma publicada en dos años, tras el Real Decreto-ley 8/2011 y el Real Decreto-ley 6/2012  para intentar proteger a las personas que se enfrentan a la imposibilidad de hacer frente al pago del préstamo hipotecario.

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La protección de oficio de los consumidores

Queremos destinar, en esta ocasión, nuestro espacio en este blog a dejar constancia de una serie de resoluciones judiciales, a nuestro modo de ver, totalmente adecuadas, en las que el Juzgador aprecia de oficio la condición de abusivas de ciertas cláusulas de contratos celebrados con los consumidores, haciendo prevalecer la protección de los intereses económicos de estos sobre una interpretación literal y aséptica del texto de los contratos firmados. Esta tendencia, que cada vez va cobrando más fuerza y que, desde luego, restablece el equilibrio de prestaciones entre el consumidor y el proveedor de bienes o servicios, también responde a la asunción de medidas paliativas por las Audiencias Provinciales ante la omisión de controles sobre estos contratos por parte de las Administraciones y ante la cierta impunidad con la que en España han actuado desde hace años las entidades bancarias, financieras privadas y de banca personal que gestionan y controlan productos tan delicados como préstamos mercantiles, contratos de cuenta corriente, etc. La inmensa mayoría de estos responde a la forma de contrato-tipo, compuestos por cláusulas no negociadas que se imponen a los consumidores cuando necesitan, por cualquier motivo, financiación o una moratoria para el cumplimiento de obligaciones a la que se han vinculado.

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Adiós al informe favorable del Fiscal

Por fin el Tribunal Constitucional ha resuelto la cuestión de inconstitucionalidad que pendía sobre el art. 92.8 del Código Civil, cuya redacción fue introducida por la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio. Dispone este precepto: “Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado cinco de este artículo, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que solo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor”.

Fue la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, Sección 5.ª, la que por Auto de 13 de septiembre de 2006 planteó esta cuestión por entender que el apdo. 8 del art. 92 CC vulnera los derechos constitucionales contenidos en los arts. 117.3, 24 y 39 CE, al exigir el informe favorable del Ministerio Fiscal para fijar la guarda y custodia compartida cuando este régimen se solicita por uno solo de los progenitores.

Esta Audiencia basó su argumentación en dos razones:

1.ª Denegar automáticamente la custodia compartida a causa del dictamen emitido por el Ministerio Fiscal es incompatible con la plenitud y la exclusividad de la que gozan Jueces y Tribunales en el ejercicio de su potestad jurisdiccional, conforme al art. 117.3 CE.

2.ª No existe ninguna otra norma civil, sea estatal, autonómica, de Derecho de familia o protectora de los intereses de los menores e incapaces, que haya establecido el informe vinculante del Ministerio Público que limite el poder de decisión de los Jueces y Tribunales.

La reciente Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 27 de octubre de 2012 estima la cuestión de inconstitucionalidad planteada y declara inconstitucional y nulo el inciso “favorable” contenido en el art. 92.8 CC.

 Se analizan en ella diversas cuestiones de gran interés:

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Novedades tributarias de noviembre de 2012

La Agencia Tributaria ha dado a conocer las novedades tributarias de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. Entre otras se ha visto modificada la normativa referida al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto sobre el Patrimonio.

Centra nuestra atención, entre las novedades presentes, el apartado referido a las nuevas sanciones y obligaciones  en cuanto modifica la Normativa Tributaria y establece nuevas sanciones cuyo cumplimiento, por seguro, dará más que un comentario por el personal funcionario de la Agencia Tributaria ante la imposibilidad de medios y la presión sancionadora a la que se verá  sometido, por gestores, entidades mercantiles y profesionales en cuanto al cumplimiento de las obligaciones de telemáticas y por los contribuyentes desde la incompresible sensación de un paso inexorable por una inspección tributaria por contar con unos ingresos “extras” de una plaza de garaje alquilada, de una compraventa, de la aceptación de una herencia o un golpe de fortuna materializado en un premio de la lotería…

Sanciones y nuevas obligaciones:

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¿Y por qué no se indemniza a Dolores Vázquez?

*Actualizado en julio de 2015 (ver últimos párrafos)

Diceisiete meses y un día encarcelada, varios años siendo calumniada en todos los medios de comunicación, tanto en televisión, como en prensa, radio e Internet, programas especiales sobre “la asesina” de Málaga, debates en los que se analizaba su “perfil criminal”, protagonista de titulares de prensa como “Detenida  por el asesinato de una joven en Mijas” (El País, 8-9-2000) o “Dolores Vázquez, culpable del asesinato de Rocío Wanninkhof” (El Mundo, 20-9-2001).

Tras haber sido el centro de la crítica periodística, vilipendiada socialmente, e inicialmente condenada por un tribunal a la pena de 15 años de prisión, las pruebas demostraron que el asesino de Rocío Wanninkhof era un ciudadano británico y no Dolores Vázquez, que nada tenía que ver con el dramático suceso.

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Ayudas al alquiler para jóvenes: recortadas y congeladas

El acceso a una vivienda supone uno de los principales problemas para los jóvenes de hoy en día que sufren un altísimo nivel de desempleo y precariedad laboral, lo que provoca que, ante la necesidad de emanciparse, su situación económica se lo impida. En España, la edad media de emancipación es alrededor de los 30 años, una de las más altas de Europa.

Nuestro mercado de alquiler también se encuentra a la cola en referencia al europeo, representando solamente el 11 % frente al 40 % de media que hay en Europa.

Ante esta situación, y para fomentar y potenciar la difícil tarea de independizarse, nació la Renta Básica de Emancipación, que consiste en una ayuda iniciada en enero de 2008 destinada al apoyo económico para el pago del alquiler de vivienda habitual en las condiciones y requisitos que estableció el Real Decreto 1472/2007, el cual fue derogado en 2011.

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¿Las víctimas de la violencia de género también tendrán que pagar las futuras tasas judiciales?

El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del CGPJ acaba de publicar los “Datos de denuncias, procedimientos penales y civiles registrados, órdenes de protección solicitadas en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (JVM) y sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales en esta materia en el segundo trimestre del año 2012”.

Uno de los datos que se recogen en ese estudio estadístico se refiere a las renuncias por parte de las víctimas de la violencia de género, tras haberse iniciado el proceso penal, a la prosecución del mismo, situación en la que se detecta un incremento del 13,4 % en relación con el número de renuncias computadas durante el primer trimestre de este mismo año (pasaron de 3.711 en el primer trimestre a 4.208 en el segundo).

Con motivo de la presentación del estudio, la Presidenta del Observatorio, Doña Inmaculada Montalbán, atribuyó ese dato negativo del aumento de las renuncias a diversos factores

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Juicio monitorio. ¿Admisión o inadmisión? ¿Vale todo o no vale nada?

El proceso monitorio, como es bien sabido por todos, se establece como un proceso especial para reclamar deudas dinerarias –ahora sin límite de cantidad tras la Ley 37/2011–, determinadas, vencidas y exigibles y que se sustentan en que los documentos presentados sean los previstos en los distintos apartados del art. 812 o en el art. 815, constituyendo un principio de prueba del derecho del peticionario.

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