En penal, ¿cabe recurrir las resoluciones de los Letrados de la Administración de Justicia?
Roberto Guimerá Ferrer-Sama
Director de Sepín Penal. Abogado
El Pleno del Tribunal Supremo, en su Sentencia de 3 junio de 2016, ha determinado que el control de transparencia no puede realizarse en un contrato de préstamo con garantía hipotecaria con condiciones generales en el que el adherente no tiene la condición de consumidor.
Uno de los problemas más comunes que se plantean en el procedimiento hipotecario y que se suscitan en los Cursos que estamos impartiendo sobre la ejecución hipotecaria es el relativo a la abusividad de los intereses moratorios.
La respuesta es clara: cuantas veces quiera, no hay que tener miedo al rechazo.
Siguiendo el título de este post, homónimo de la conocida película basada en la obra de teatro escrita por Fernando Fernán Gómez, ya ha comenzado el verano oficialmente, pero de lo que se va a tratar aquí es de las bicicletas y de algunas cuestiones sobre como circular con las mismas. En una segunda parte se tratará de las infracciones de los ciclistas y sus consecuencias pecuniarias.
Desde hace años venimos asistiendo a un constante cuestionamiento de la función de los procuradores en nuestro sistema procesal.
El objeto de este post se justifica con la reciente publicación del Auto del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha 06/05/2016, recaído en el Recurso de Suplicación nº 100/2016, en cuya parte dispositiva se desestima el Recurso de Reposición interpuesto por la mercantil SERESCO, S.A. frente al Auto de fecha 15/05/2015, en el que se acordaba tener por no preparado el Recurso de Casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación Letrada de la citada mercantil contra la Sentencia de la Sala de fecha 23/02/2016, y que se confirma en su integridad.
El impago de las pensiones de alimentos es una de las cuestiones más conflictivas tras la crisis familiar, pudiendo incluso exigirse a los progenitores una mayor responsabilidad; no solo al obligado a pagarla, sino al que queda encargado de su administración y por lo tanto ejerce la reclamación de los posibles impagos, pues son las necesidades de los menores las que están en juego, y su interés debe ser siempre el primero en protegerse. Ni debe consentirse el incumplimiento ni deben tolerarse las actitudes poco diligentes que lo permiten.
«Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad»
La Constitución Española (SP/LEG/2314), después de recoger en el art. 106.2 el principio general de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de los servicios públicos, contempla de manera específica en el art. 121 la responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia: “Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley”.
Después de tratar múltiples resoluciones de todo tipo de órganos judiciales sobre nulidad por error en el consentimiento, en el ámbito de la contratación bancaria se echa de menos que el sentido común y la lógica sean criterios más fuertes a la hora de valorar la voluntad del particular que contrata. Ya se trate de un consumidor o de un administrador o representante legal de una sociedad de perfil minorista.
¿Qué es la mediación? Aunque parece anacrónico preguntarse eso a estas alturas y aunque parezca que la pregunta tiene una aparente sencillez, la realidad es que si por curiosidad uno decide buscar en la red, encuentra numerosas entradas que la contienen y ninguna se repite.
A veces pasan desapercibidas resoluciones que abren nuevos caminos y que suponen cambios de criterios absolutamente trascendentales para el ámbito procesal.
Partimos de la base de que la instalación del ascensor en una finca siempre supone una innovación o mejora en los servicios del inmueble, en la que deberán participar los propietarios según establece la Ley de Propiedad Horizontal, pero la duda que aquí se plantea es cómo afecta esta instalación a los arrendatarios. Y una vez más, como ocurre en la mayoría de las cuestiones de arrendamientos urbanos, es imprescindible conocer la fecha del contrato para determinar qué preceptos resultan aplicables y si este debe asumir el gasto.
Aquellos propietarios de inmuebles en cotitularidad saben el problema que plantea el pago de consumos inherentes al inmueble y de los impuestos que conlleva su mantenimiento cuando debe realizarse sobre un único recibo y entre varios intervinientes, ello con independencia al uso o usos que se otorgue al bien. Es frecuente que en el caso de existir varios propietarios solo uno de ellos conste como responsable del pago de las facturas y de las liquidaciones tributarias, haciéndole también responsable de su fracción, información y cobro a los restantes y asumiendo con ello el riesgo de que alguno decida no pagar su parte proporcional conforme a la titularidad que se ostenta.
Nos hacemos eco en esta ocasión de la primera Sentencia dictada en nuestro país relacionada con el llamado «caso Volkswagen” y que ha sido favorable para el fabricante.
Un mes más, hacemos un repaso de las novedades jurídicas más destacadas de nuestro blog: