El blog jurídico de Sepín

Las bicicletas son para el verano (I parte. Circulación)

 

Siguiendo el título de este post, homónimo de la conocida película basada en la obra de teatro escrita por Fernando Fernán Gómez, ya ha comenzado el verano oficialmente, pero de lo que se va a tratar aquí es de las bicicletas y de algunas cuestiones sobre como circular con las mismas. En una segunda parte se tratará de las infracciones de los ciclistas y sus consecuencias pecuniarias.

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¿Cómo se computan los plazos procesales en las comunicaciones vía LexNET?

 

El objeto de este post se justifica con la reciente publicación del Auto del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha 06/05/2016, recaído en el Recurso de Suplicación nº 100/2016, en cuya parte dispositiva se desestima el Recurso de Reposición interpuesto por la mercantil SERESCO, S.A. frente al Auto de fecha 15/05/2015, en el que se acordaba tener por no preparado el Recurso de Casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación Letrada de la citada mercantil contra la Sentencia de la Sala de fecha 23/02/2016, y que se confirma en su integridad.

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Prescripción trienal en la reclamación de los alimentos en Cataluña. Diferencias con la regulación estatal

 

El impago de las pensiones de alimentos es una de las cuestiones más conflictivas tras la crisis familiar, pudiendo incluso exigirse a los progenitores una mayor responsabilidad; no solo al obligado a pagarla, sino al que queda encargado de su administración y por lo tanto ejerce la reclamación de los posibles impagos, pues son las necesidades de los menores las que están en juego, y su interés debe ser siempre el primero en protegerse. Ni debe consentirse el incumplimiento ni deben tolerarse las actitudes poco diligentes que lo permiten.

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La responsabilidad patrimonial por “error judicial”

 

La Constitución Española (SP/LEG/2314), después de recoger en el art. 106.2 el principio general de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de los servicios públicos, contempla de manera específica en el art. 121 la responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia: “Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley”.

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¿Hay sitio para la lógica y el sentido común en la contratación bancaria?

 

Después de tratar múltiples resoluciones de todo tipo de órganos judiciales sobre nulidad por error en el consentimiento, en el ámbito de la contratación bancaria se echa de menos que el sentido común y la lógica sean criterios más fuertes a la hora de valorar la voluntad del particular que contrata. Ya se trate de un consumidor o de un administrador o representante legal de una sociedad de perfil minorista.

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¿Debe el arrendatario asumir el coste de la instalación del ascensor?

 

Partimos de la base de que la instalación del ascensor en una finca siempre supone una innovación o mejora en los servicios del inmueble, en la que deberán participar los propietarios según establece la Ley de Propiedad Horizontal, pero la duda que aquí se plantea es cómo afecta esta instalación a los arrendatarios. Y una vez más, como ocurre en la mayoría de las cuestiones de arrendamientos urbanos, es imprescindible conocer la fecha del contrato para determinar qué preceptos resultan aplicables y si este debe asumir el gasto.

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Inmueble en cotitularidad y división del recibo del IBI, ¿desaparecen los problemas?

 

Aquellos propietarios de inmuebles en cotitularidad saben el problema que plantea el pago de consumos inherentes al inmueble y de los impuestos que conlleva su mantenimiento cuando debe realizarse sobre un único recibo y entre varios intervinientes, ello con independencia al uso o usos que se otorgue al bien. Es frecuente que en el caso de existir varios propietarios solo uno de ellos conste como responsable del pago de las facturas y de las liquidaciones tributarias, haciéndole también responsable de su fracción, información y cobro a los restantes y asumiendo con ello el riesgo de que alguno decida no pagar su parte proporcional conforme a la titularidad que se ostenta.

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