Lo más destacado en octubre de 2016
Hoy es el último día del mes de octubre y, como es habitual, hacemos un repaso de nuestros artículos del blog más destacados de este mes:
Hoy es el último día del mes de octubre y, como es habitual, hacemos un repaso de nuestros artículos del blog más destacados de este mes:
Si hace unos meses nos hacíamos eco de la primera sentencia dictada en nuestro país en relación con el llamado «caso Volkswagen» que era favorable para el fabricante, a la que siguieron, con similar argumentación, la del Juzgado de 1.ª Instancia Zaragoza, de 13-6-2016 (SP/SENT/872053) y la del Juzgado de 1.ª Instancia Valencia, de 29-7-2016 (SP/SENT/872087), hoy comentamos la primera Sentencia en la que el titular del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 12 de Valladolid condena al grupo Volkswagen a indemnizar a un comprador que adquirió en el año 2013 un vehículo Audi modelo Q5 por la manipulación del software del vehículo.
El Consejo Europeo acaba de acordar un Reglamento, que veremos próximamente publicado en el DOULE, que viene a establecer un documento de viaje europeo uniforme para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular.
Las crónicas periodísticas de los juicios penales mediáticos que se están celebrando estos días dedican una mención especial a la negativa de algunos acusados a responder a las preguntas de las acusaciones o a algunas de ellas, confiriendo a esa negativa un tinte de rebeldía por dichas personas que debería ser mal vista por el receptor de la información. Igual sucede en ocasiones cuando, sin negarse a declarar, los acusados vierten manifestaciones exculpatorias que resultan inconcebibles y atentan a la inteligencia del oyente o lector.
¿Se podría decir que existe un derecho de veto en determinados asuntos por parte de estos comuneros?
A la vista de las nuevas formas de organización del trabajo en las empresas con motivo de las nuevas tecnologías principalmente y la necesidad de conciliación de la vida personal y familiar con la vida laboral del trabajador, la figura del trabajo a distancia o “teletrabajo” está creciendo cada vez más, no sin plantear algunas dudas pendientes aún de desarrollo.
El nuevo procedimiento por accidentes de tráfico ya tiene más de un añito, puesto que la ley reformadora se publicó en septiembre del año 2015, pero sus primeros pasos no están siendo muy seguros, mas bien, un poco inestables. Por ello, se han ido realizando en la materia de Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico de Sepin, diversas cuestiones a nuestros expertos colaboradores que ayuden a interpretar la norma, sobre todo en lo referente a la reclamación extrajudicial obligatoria del art.7 de la Ley 8/2004.
La competencia para regular la transmisión de la unidad productiva, completa o parcial, de la sociedad concursada a otra mercantil, con el objeto de seguir manteniendo la actividad y generar recursos y de conservar los puestos de trabajo, sigue siendo hoy en día objeto de una intensa polémica. La batalla sobre una materia tan sensible, por las enormes repercusiones sociales y económicas que conlleva, se está librando entre el orden jurisdiccional mercantil, el Juez del concurso, y el orden jurisdiccional laboral, el Juez de lo Social al que, por el objeto de que se trata, se le atribuye, en muchísimos casos, la plena competencia para determinar si existe o no sucesión de empresa y para establecer todas sus consecuencias.
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, o más conocido para casi todos como plusvalía, viene definido en el art. 104 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, como un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de estos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.
Como ya se ha comentado anteriormente en este blog, la forma de comportarse de la sociedad con la irrupción de las redes sociales ha evolucionado, lo que puede conllevar la comisión de infracciones penales a través de estas nuevas herramientas.
Parece que nuestro sistema procesal no soporta el examen de la lupa del TJUE.
La ardua tarea de las comunicaciones con las que se encuentran las Comunidades de Propietarios, al no señalar la LPH una forma determinada de realizarlas, parece quedar resuelta con poder insertar, en último término, cualquiera de estas notificaciones en el citado tablón de anuncios.
El pasado 2 de octubre de 2016 dijimos adiós a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sí, nos hemos despedido de la famosa LRJyPAC, tantas veces aplicada en nuestras relaciones con la Administración Pública. Y junto a ella, han sido derogados los Reglamentos que regulaban dos de los procedimientos administrativos “especiales” por antonomasia, los procedimientos sancionadores (Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora) y los procedimientos para exigir la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas (Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial).
Son tiempos en los que la Justicia y las noticias de decisiones adoptadas por los Juzgados y Tribunales –no únicamente en el ámbito penal- se han convertido en un fenómeno social y son portada de periódicos diarios y de apertura del «parte” en la televisión.
Con frecuencia, en diversos medios de telecomunicación, es noticia la resolución del contrato de arrendamiento de vivienda por la falta de pago del arrendatario de una mensualidad de renta que, a veces, no alcanza ni los 100 € o bien se basan en la deuda de otros importes de ínfima cantidad que corresponden a los gastos de Comunidad, el IBI o la tasa de basura. Tal acción de desahucio se encuentra prevista en el art. 114, regla 1.ª, del Texto Refundido de 1964, para los contratos anteriores al 1 de enero de 1995 y en el art. 27.2 LAU 29/1994, para los posteriores a la citada fecha, cuyo procedimiento regula la Ley de Enjuiciamiento Civil en el art. 250.1.1.º.
La distancia más larga entre dos personas es el malentendido.
La comunicación es un ingrediente esencial para el manejo eficaz de los conflictos. Esto quiere decir...