El blog jurídico de Sepín

Prohibición de hacer pruebas de edad a los inmigrantes menores con pasaporte válido

Gema Murciano Álvarez

Documentación Jurídica de Sepín. Mediadora familiar. Abogado

La estimación de la edad en casos de menores no acompañados es un desafío de primer orden que requiere tomar plena conciencia de la complejidad que comporta. La edad distingue entre el acceso a servicios de protección infantil, educación y sanidad, si se es menor, y a beneficios, otorgamientos de poderes y derechos ciudadanos, si se es adulto, incluyendo la legislación laboral, permisos, pensiones, y, a menudo, determina el éxito o el fracaso de una solicitud de asilo.

La normativa internacional y nacional recoge el mandato de que sea el Estado quien proteja al menor extranjero que llega sin estar a cargo de ningún adulto a nuestro territorio.

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Violencia sobre la mujer y doméstica: aspectos destacados de la Memoria de la FGE de 2014

En la apertura del año judicial que tuvo lugar el pasado 9 de septiembre de 2014, el Fiscal General del Estado presentó la Memoria anual correspondiente a la actividad desarrollada por el Ministerio Fiscal durante 2013. En el apartado 1 de su Capítulo III (SP/DOCT/18623), la Memoria distingue en bloques separados por un lado la violencia sobre la mujer, y por otro, la violencia doméstica.

A.- Dentro del apartado, mas extenso, de violencia sobre la mujer, comienza refiriéndose a los fallecimientos de mujeres durante 2013 por violencia de género. Refleja que murieron 55 mujeres -40 españolas y 15 extranjeras

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Dejó el cadáver de su novia en el hospital tras darle una paliza: no cabe aplicar la atenuante de reparación del daño

Estos días hemos leído en las noticias jurídicas una reseña que se refería a la retirada de la atenuante de reparación del daño que se había aplicado a un joven que había matado a su novia y la había trasladado al hospital. Alguno de los titulares de esa noticia ofrecía una lectura confusa e incluso tendenciosa en relación con los hechos acaecidos, pues parecían evidenciar una pretendida injusticia de nuestros Tribunales que habían rechazado aplicar aquella atenuante a aquella persona, pese a haber llevado a la víctima al centro sanitario. En mi opinión, tras leer la sentencia con detenimiento, nada más alejado de la realidad.

Aquellas informaciones dan cuenta de la Sentencia 664/2014, de 7 de octubre, de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (Ponente: D. Luciano Várela Castro), que, en efecto, casaba la Sentencia de fecha 2 de diciembre de 2013, dictada en apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

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Ante la reforma de Libro quinto del Código Civil de Cataluña. Deseo de ser diferente o simplemente error subsanable

Cuando, hace ya ocho años, leí  por primera vez la regulación del régimen de propiedad horizontal en Cataluña, lo hice con grandes expectativas, pues teniendo en cuenta que en España llevábamos desde 1961 con una misma Ley que regulaba este régimen y, cuando la citada LPH, ya había pasado por importantes reformas, cuando tanto se había discutido, escrito, estudiado…, es decir,  cuando se podía haber aprendido de los errores ajenos y  legislado sobre esta misma materia… ¿qué sentido tenia si no era cubrir ciertas lagunas detectadas por la estatal?

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“Uber”: el conflicto del transporte privado barato

El mundo de las aplicaciones (también conocidas como “apps”) para teléfonos móviles, tabletas y otros dispositivos está en constante crecimiento, ofreciendo posibilidades muy útiles y prácticas a los usuarios, a veces sorprendentes para aquellos a los que nos cuesta movernos en este terreno de las llamadas “nuevas tecnologías”. Y no solo ya en materia de ocio, sino también en aspectos relativos a nuestro trabajo y a nuestra vida cotidiana. Una de esas aplicaciones, a la que brevemente nos vamos a referir hoy, es la aplicación “UberPop”.

La “crisis” que nos viene asolando estos años, como en cualquier situación de dificultad, ha inyectado una importante dosis de imaginación en todos los ciudadanos para tratar de sortearla, buscando reducir gastos aquí y allá para lograr llegar a fin de mes. Por ejemplo, adoptando medidas como dejar el coche en casa y utilizar el transporte público. E, incluso, dentro de la variedad de transporte público con que contamos en las grandes ciudades (autobuses, metro, taxi), usar el que resulte más económico. En ese planteamiento nace la idea del “ridesharing” y de la aplicación que lo desarrolla “UberPop

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¡Árbol vaaaaaaa!

Últimamente, es noticia diaria la caída de alguna rama o de un árbol que provoca daños en vehículos, mobiliario urbano, viviendas, etc…, y por desgracia, hasta el fallecimiento de viandantes.

Como la materia de este post es la responsabilidad civil, me circunscribo al ámbito particular apuntando que los desprendimientos en vías o parques públicos son un claro ejemplo de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, consecuencia de la falta de mantenimiento adecuado del arbolado (Sentencias del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona de 28 de abril y 28 de febrero de 2014), por “ahorro” de alguna partida para superar la “crisis”. La reacción de las mismas ha sido tomar medidas drásticas, con la tala o poda masiva, buscando evitar mas perjuicios ¿para los ciudadanos o para la Administración que deberá asumir su responsabilidad?.

Ambas, tanto la civil, como la patrimonial, comparten sus «raíces«, pero, el árbol caído objeto de este análisis

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La facultad moderadora en la imposición de costas en la jurisdicción contencioso-administrativa: un sistema injusto

Hasta finales de 2012, la regla general en la jurisdicción contencioso-administrativa era la no imposición de las costas procesales en la primera instancia, pues la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (SP/LEG/2922) sólo preveía éstas cuando el juez apreciara “mala fe o temeridad” en la parte que sostuviere su acción o interpusiere los recursos.

Desde mi punto de vista esa postura era un tremendo error; por un lado, y en palabras de un Magistrado especialista en el orden contencioso, “fomentaba una litigiosidad artificial basada, en muchas ocasiones, en pretensiones insostenibles”; por otro lado, castigaba a los ciudadanos que, con la razón de su lado, se veían obligados a asumir los costes de un proceso para lograr que judicialmente se revirtiera la contumaz negativa (cuando no el silencio, aún más grave) de la Administración en vía administrativa.

Desde luego, el régimen del vencimiento, establecido ya en la jurisdicción civil desde antaño, parece a todas luces el más justo posible. Si un juez consideraba que el acto administrativo frente al que recurrías era nulo, porqué no iba a asumir la Administración los costes que ella te había generado y, a sensu contrario, si un ciudadano se empeñaba en litigar frente a una actuación administrativa legitima, porque la sociedad debía asumir los costes de ese proceso estéril.

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La empresa familiar, cóctel perfecto para la mediación (II). El Protocolo Familiar

Aunque, como ya vimos anteriormente, la mediación como herramienta logra sus mejores resultados apaciguando conflictos, el clima que llega a crearse en las sesiones abre la puerta para ser el espacio idóneo dónde desarrollar el Protocolo Familiar, un convenio de una naturaleza jurídica más o menos compleja y cuyo contenido son los acuerdos o pactos a los que se han llegado mediante la intervención y colaboración de todos los interesados, los socios-familiares. Esta implicación en su elaboración va a favorecer el cumplimiento voluntario, lo que eliminará fricciones futuras y una herramienta a la que acudir cuando surja una desavenencia.

Este Protocolo Familiar, que en ocasiones también puede contener las referencias a la sucesión empresarial, sirve de marco para gestionar la organización y administración de la empresa, así como la relación entre la familia y la compañía, manteniendo esa separación para evitar que los problemas de una salpiquen a la otra, lo que dotará a ésta de continuidad de una  forma eficaz.

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Otra cláusula abusiva en un préstamo hipotecario: renuncia de derechos por el avalista

Ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de San Sebastián, se presenta demanda por unos padres que avalaron a su hija en un préstamo hipotecario, solicitando la nulidad por abusiva de la cláusula del contrato que establece lo siguiente: “los afianzadores o garantizadores de la presente operación, por sí y por sus herederos, en su caso, responden del cumplimiento de todas las obligaciones contraídas por el prestatario en virtud de este contrato, y de las consecuencias de aquellas y de este, relevan a Kutxa de toda obligación de notificación por falta de pago del deudor afianzado y renuncian expresamente a los beneficios de orden, excusión, división y al de extinción determinado por el artículo 1.851 del Código Civil que legalmente les pudiera asistir por su condición de fiadores. El aval aquí regulado estará sujeto a las mismas estipulaciones de la operación principal, en tanto en cuanto sean de aplicación”.

Se alegan como fundamentos para solicitar la nulidad que la renuncia a sus derechos no se acomoda a las previsiones de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores ni a la normativa española establecida en la Ley de Condiciones Generales de la Contratación ni en la Ley de Protección de Consumidores y Usuarios.

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Cobro a los consumidores de servicios no solicitados

Cada vez más, darse una vuelta por el Mercado de las telecomunicaciones en nuestro país, se parece a uno de esos paseos que el turista bienintencionado se da por el mercado local aceptando el contacto con propios y extraños.

Cuando más relajado está, se le acerca el buscavidas de turno con la mejor sonrisa, para hacerle-imponerle un regalo, evocando una genealogía común que casi lo convierte en su hermano. Si está falto de reflejos o carece de suficiente experiencia, ya no habrá vuelta atrás. Más pronto que tarde, el obsequio en cuestión rodeará su muñeca, convertido en la marca que lo identifica como uno más entre la masa de incautos que no habiendo aceptado el regalo y, aún en muchos casos habiéndolo rechazado enérgicamente, se verá obligado a pagar por él.

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A vueltas con las exoneraciones de los gastos comunes

Es este un problema con el que se enfrentan numerosos administradores frente a la cada vez mayor negativa de los propietarios a pagar ciertos gastos a los que no se creen obligados, lo que hace que en muchas ocasiones, el citado profesional, presionado por el resto de la Comunidad que entiende que los todos los propietarios han de hacer frente a la totalidad de los gastos comunes, no sepa qué hacer.

En principio, todos los propietarios deben pagar los gastos comunes, 

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¿Comienzo como trabajador autónomo? Prudencia con los gastos de manutención y del vehículo

Tal vez una de las principales problemáticas con la que se encuentran los trabajadores autónomos en su relación con la Agencia Tributaria sea la inclusión o no de una relación de gastos en sus respectivas declaraciones trimestrales de IVA y de IRPF, y, en concreto, de los gastos referidos a las comidas y estancias fuera, como los relacionados con el vehículo con el que se desarrolla parte de la actividad, siendo estos los que generan un mayor número de reclamaciones, tanto por parte de la Hacienda como por parte del contribuyente.

Ante dudas sobre el tratamiento de estos gastos, siempre es recomendable acudir a un gestor o abogado especialidado, lo que evitará a priori quebraderos de cabeza y liquidaciones paralelas además de un tratamiento personalizado de la situación. No obstante, esperamos que estas líneas sirvan como punto de referencia y de información.

El primer error que se puede detectar con la inclusión de estos gastos en las declaraciones es que se traten de forma homogénea en el IVA y el IRPF los gastos, siendo evidente que la diferente normativa aplicable hace que el tratamiento de un gasto idéntico requiera un distinto tratamiento.

En relación con el IVA, el precepto de referencia es el art. 95 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto que establece para los empresarios o profesionales la prohibición de deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional.

Y, ¿qué se entiende por un bien afecto a actividad en el IVA?

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Litisconsorcio e intervención para reclamar preferentes

El litisconsorcio se regula en el art. 12 LEC que dispone: “cuando por razón de lo que sea objeto del juicio la tutela jurisdiccional solicitada solo pueda hacerse efectiva frente a varios sujetos conjuntamente considerados, todos ellos habrán de ser demandados, como litisconsortes, salvo que la ley disponga expresamente otra cosa”.

Dicho precepto tiende a evitar, de una parte, que puedan resultar afectados directamente por una resolución judicial quienes no fueron oídos en juicio, y, de otra, la posibilidad de sentencias contradictorias.

Sobre la base de este precepto, la jurisprudencia ha reiterado que el litisconsorcio pasivo necesario presupone una relación jurídica previa, inescindible, que produce una indivisibilidad entre su situación jurídica material y procesal, de modo que existirá siempre que por la naturaleza de la relación los litigantes estén unidos de tal manera que la decisión pueda afectar a todos por igual.

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Separación del cónyuge ciudadano UE y pérdida del derecho de residencia permanente

Traemos a colación una Sentencia publicada por la Sala Segunda del Tribunal de Justicia Europeo (SP/SENT/777284) que centra su debate en la pérdida del derecho de residencia por parte del nacional de un tercer Estado casado con un ciudadano de la Unión Europea, residentes, a su vez, en otro país.

El Derecho de residencia permanente solicita como requisito, tal como indica el art. 16 de la Directiva 2004/38 (SP/LEG/5913), que se haya

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Los negocios jurídicos simulados

 

La simulación contractual, que se produce cuando no existe la causa que nominalmente expresa el contrato por responder este a otra finalidad jurídica distinta, es el tema al que en esta ocasión hemos querido dedicar el presente espacio.

No existe en nuestro Código Civil precepto legal específico que se refiera a esta figura, razón por la que vamos a tratar de perfilar su concepto, tipos, y uno de los aspectos que más problemas acarrea en la práctica, que es el de su prueba.

 Simular un negocio equivale a fingir o aparentar una declaración de voluntad que realmente no es querida por las partes. La voluntad real o subyacente puede consistir en no celebrar negocio alguno o celebrar un negocio distinto al aparentemente realizado.

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El inolvidable “Decreto Boyer”

 Begoña Costas de Vicente

Directora de Sepín Arrendamientos Urbanos. Abogada

Hay personas que dejan huella, que pasan por la vida trabajando fuerte, luchando por lo que creen e intentando hacer modificaciones en aquello que está en su mano. Algunos lo consiguen y otros no, unos aciertan en sus propuestas y otros no, y claro está, no siempre a gusto de todos, pero de lo que no hay duda es que en el ámbito de los arrendamientos urbanos, Miguel Boyer no pasó desapercibido, pues bajo su mandato se firmó el famoso Decreto Ley 2/1985, de 30 de abril de medidas de política económica, que lleva su nombre, y que marcó un antes y un después en los contratos de arrendamientos urbanos.

Tal precepto con entrada en vigor el 9 de mayo de 1985 suprimió la prórroga forzosa obligatoria para el arrendador y a voluntad del arrendatario que el Texto Refundido de 1964, en el articulo 57, había establecido.

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