Novedades de la LO 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa
En el BOE del día 14 de noviembre se ha hecho pública la LO 5/2024, de 11 de noviembre del derecho de defensa (SP/LEG/43750) que entrará en vigor el día 4 diciembre de 2024.
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En el BOE del día 14 de noviembre se ha hecho pública la LO 5/2024, de 11 de noviembre del derecho de defensa (SP/LEG/43750) que entrará en vigor el día 4 diciembre de 2024.
Desde Sepín queremos expresar nuestro dolor por la pérdida de vidas que ha supuesto la DANA acaecida en la Comunidad Valenciana, Castilla- La Mancha y otras zonas de nuestro territorio, el pasado día 29 de octubre, así como por los daños y perjuicios materiales sufridos por todos sus habitantes.
1. Introducción
El Real Decreto 434/2024, promulgado el 30 de abril del mismo año, representa un paso trascendental en el marco normativo que regula los derechos de los profesionales de la Procura en el territorio español. Este decreto, mediante su primer precepto, introduce una modificación de gran calado al conceder una libertad ampliada tanto a los procuradores como a sus clientes en lo referente a la negociación de la compensación por los servicios prestados. Esta libertad incluye la posibilidad de establecer acuerdos remuneratorios que puedan estar por debajo de los montos fijados en el arancel oficial. A primera vista, esta medida podría parecer sencilla, pero sus repercusiones se extienden de manera significativa en los ámbitos jurídico y económico.
1.- Costas en los recursos de reposición y revisión
Todos los años, desde 2013, cuando llega agosto, es tradicional publicar en Sepín un comentario en el que analizamos los problemas de los vencimientos de plazos durante dicho mes.
Introducción
Cuando demandamos a una persona jurídica hay dos aspectos esenciales a tener en cuenta: En primer lugar, la determinación de la competencia territorial porque, en defecto de reglas imperativas, el art. 51 LEC determina una serie de fueros competenciales complementarios alternativos. En segundo lugar, las peculiaridades que presenta el emplazamiento de dichas entidades.
En este post se analizará este segundo problema y las novedades que el RD Ley 6/2023, de 19 de diciembre han supuesto en el emplazamiento de las personas jurídicas.
El día 12 de julio se celebra el día de la asistencia jurídica gratuita y sirvan estas líneas para repasar algunas cuestiones claves que pueden igualmente consultarse en la multiplicidad de portales oficiales sobre la materia.
1.- Planteamiento
El monitorio nació para ser un proceso sencillo que, como señalaba la Exposición de Motivos de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (SP/LEG/2012), “resolviera de una manera rápida la protección rápida y eficaz el crédito dinerario líquido de muchos justiciables y, en especial, de profesionales y empresarios medianos y pequeños”.
Nos encontramos ante uno de los procedimientos más importantes de nuestro país, como ya he expuesto muchas veces en el Blog de Sepín, al menos cuantitativamente y los números lo avalan. Sus cifras demuestran que, durante los 24 años de vigencia de la norma rituaria civil, el monitorio no ha parado de crecer.
En el presente post se realiza un breve análisis de las nuevas medidas que el Real Decreto-Ley 6/23 ha introducido en la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con las personas mayores, que la exposición de motivos de dicha norma encuadra dentro de los siguientes parámetros: “En cuanto a la reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, destaca la introducción de una serie de modificaciones legislativas en las que se ha tenido especialmente en cuenta la situación y necesidades de las personas mayores, para eliminar las barreras que les impiden participar en los procesos judiciales en igualdad de condiciones, contribuyendo a la creación de un servicio público de Justicia inclusivo y amigable.”
LLegó el miércoles, 20 de marzo de 2024, y confieso que después de 24 años estudiando, escribiendo, analizando, ejerciendo el proceso civil uno no para de sorprenderse. Cada año que pasa constato que en cada Reforma procesal hay más improvisación, más desconcierto y en definitiva más inseguridad jurídica. La técnica legislativa que se está empleando es cuando menos ¿cuestionable? por no utilizar otros epítetos que acaban en idéntico sufijo.