El Abogado práctico V: Novedades en las costas de los recursos y el RD Ley 6/2023
1.- Costas en los recursos de reposición y revisión
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1.- Costas en los recursos de reposición y revisión
Todos los años, desde 2013, cuando llega agosto, es tradicional publicar en Sepín un comentario en el que analizamos los problemas de los vencimientos de plazos durante dicho mes.
Introducción
Cuando demandamos a una persona jurídica hay dos aspectos esenciales a tener en cuenta: En primer lugar, la determinación de la competencia territorial porque, en defecto de reglas imperativas, el art. 51 LEC determina una serie de fueros competenciales complementarios alternativos. En segundo lugar, las peculiaridades que presenta el emplazamiento de dichas entidades.
En este post se analizará este segundo problema y las novedades que el RD Ley 6/2023, de 19 de diciembre han supuesto en el emplazamiento de las personas jurídicas.
El día 12 de julio se celebra el día de la asistencia jurídica gratuita y sirvan estas líneas para repasar algunas cuestiones claves que pueden igualmente consultarse en la multiplicidad de portales oficiales sobre la materia.
1.- Planteamiento
El monitorio nació para ser un proceso sencillo que, como señalaba la Exposición de Motivos de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (SP/LEG/2012), “resolviera de una manera rápida la protección rápida y eficaz el crédito dinerario líquido de muchos justiciables y, en especial, de profesionales y empresarios medianos y pequeños”.
Nos encontramos ante uno de los procedimientos más importantes de nuestro país, como ya he expuesto muchas veces en el Blog de Sepín, al menos cuantitativamente y los números lo avalan. Sus cifras demuestran que, durante los 24 años de vigencia de la norma rituaria civil, el monitorio no ha parado de crecer.
En el presente post se realiza un breve análisis de las nuevas medidas que el Real Decreto-Ley 6/23 ha introducido en la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con las personas mayores, que la exposición de motivos de dicha norma encuadra dentro de los siguientes parámetros: “En cuanto a la reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, destaca la introducción de una serie de modificaciones legislativas en las que se ha tenido especialmente en cuenta la situación y necesidades de las personas mayores, para eliminar las barreras que les impiden participar en los procesos judiciales en igualdad de condiciones, contribuyendo a la creación de un servicio público de Justicia inclusivo y amigable.”
LLegó el miércoles, 20 de marzo de 2024, y confieso que después de 24 años estudiando, escribiendo, analizando, ejerciendo el proceso civil uno no para de sorprenderse. Cada año que pasa constato que en cada Reforma procesal hay más improvisación, más desconcierto y en definitiva más inseguridad jurídica. La técnica legislativa que se está empleando es cuando menos ¿cuestionable? por no utilizar otros epítetos que acaban en idéntico sufijo.
Los dos Reales Decretos Leyes aprobados en verano y diciembre del año pasado (2023) pueden plantear problemas de derecho transitorio. Veamos algunos.
Los arts. 179 y 188 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (SP/LEG/2012) regulan la suspensión del proceso y de las vistas, respectivamente. Recientemente fueron modificados por el Real decreto ley 5/2023 de 28 de junio (SP/LEG/40580), que entró en vigor el pasado 29 de junio, pero que no fue hasta el 29 de julio cuando entró en vigor la reforma procesal.
Previo
Asistimos a un nuevo recurso de casación civil.
Ello es así porque el Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (SP/LEG/40580)[1] ¡vaya nombrecito!, ha reformado el capítulo V "Del recurso de casación", contenido en el título IV del libro II de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (SP/LEG/2012).