¿Qué es la discriminación por asociación?
Tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, han admitido que se incurre en "discriminación refleja o por asociación"
Tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, han admitido que se incurre en "discriminación refleja o por asociación"
Introducción
Cuando demandamos a una persona jurídica hay dos aspectos esenciales a tener en cuenta: En primer lugar, la determinación de la competencia territorial porque, en defecto de reglas imperativas, el art. 51 LEC determina una serie de fueros competenciales complementarios alternativos. En segundo lugar, las peculiaridades que presenta el emplazamiento de dichas entidades.
En este post se analizará este segundo problema y las novedades que el RD Ley 6/2023, de 19 de diciembre han supuesto en el emplazamiento de las personas jurídicas.
No es disimulable la importancia de la prueba pericial en el proceso penal en tanto en cuanto instrumento dirigido a facilitar al Juez el conocimiento sobre “algún hecho o circunstancia importante en el sumario” para el que “fuesen necesarios o convenientes conocimientos científicos o artísticos” (art. 456 LECrim).
Con la aprobación de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda (SP/LEG/40006), el objetivo del Gobierno era solucionar o incrementar el mercado del alquiler de viviendas en España, ante su escasez y los precios desorbitados de los últimos años, sin embargo, transcurrido un año, y como ya señalamos en otro post todo parece indicar que nada de esto se ha logrado. Asistimos a un cambio en el destino del alquiler, los propietarios arrendadores de viviendas de uso residencial para evitar el control de la renta, los límites en su revisión, la ampliación de la duración con prórrogas extraordinarias y otras nuevas medidas incluidas en la Ley, han decidido cambiar el uso de sus viviendas a otras modalidades que hasta ahora escapan a su regulación, como así sucede con los arrendamientos de temporada y de habitación.
El pasado 10 de julio el DOUE publicó la Directiva (UE) 2024/1799 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por la que se establecen normas uniformes para promover la reparación de bienes adquiridos por los consumidores, tanto bajo la responsabilidad del vendedor como al margen de ella, Directiva que entrará en vigor el próximo 30 de julio de 2024 y que probablemente, en los próximos años, generará una importante litigiosidad, razón por la que hemos querido dedicar este post a enumerar sus aspectos más relevantes así como las novedades más significativas para los consumidores. Hay que tener en cuenta que los Estados miembros aplicarán dichas disposiciones a partir del 31 de julio de 2026.
En el régimen de propiedad horizontal, la regla general es que, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 9.1.e) de la LPH (SP/LEG/1894) todos los comuneros están obligados al pago de los gastos comunes.
No debemos olvidar que estos son consecuencia del uso, conservación o mantenimiento de elementos y servicios de los que son copropietarios, de tal modo que, con excepción que aquellos que sean imputables de forma individual a uno o varios inmuebles, el resto, deberán ser asumidos por los componentes de esta Comunidad, por regla general, de acuerdo con la cuota de participación fijada en el Título Constitutivo o lo especialmente establecido, es decir, se deberá tener en cuenta también las posibles exoneraciones, entre las que se pueden encontrar las derivadas de la no utilización de ciertos elementos comunes.
Estamos inmersos ya de lleno en el verano y con ello las vacaciones escolares de los menores, lo que supone para los progenitores tener que organizar sus agendas de trabajo para poder atender, máxime en el caso de crisis familiar.
Esta cuestión se desarrolla y se trata en una interesante sentencia de la SAP Orense,14-03-2024 (SP/SENT/1225102), de la que se recogen en este post los aspectos más relevantes, pues explica de manera práctica y sencilla conceptos tales como, la póliza estimada y el interés asegurado, así como su relación con la suma asegurada para reconocer un infra o sobreseguro.
El día 12 de julio se celebra el día de la asistencia jurídica gratuita y sirvan estas líneas para repasar algunas cuestiones claves que pueden igualmente consultarse en la multiplicidad de portales oficiales sobre la materia.
El viernes, 12 de julio, se celebra el día de la asistencia jurídica gratuita.
Estamos sin duda ante una de las grandes conquistas del Estado de derecho que alcanza relevancia constitucional al estar contemplada en el artículo 119 de la Constitución Española de 1978 que dispone “la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar”.
Sin el mismo ese derecho sería imposible garantizar una mínima igualdad de los ciudadanos ante La Ley y muchos de ellos se quedarían absolutamente indefensos en la defensa de sus intereses derechos.
Dicho derecho ha sido desarrollado por la Ley 1/1996 de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita, así como por los distintos reglamentos dictados en su desarrollo.
Quizás no seamos conscientes de la importancia que el reconocimiento de este derecho y la valiosa labor de nuestros compañeros del turno de oficio supone para todos pero debemos volver a recordar hoy las palabras de OSSORIO en «La defensa de los pobres»:
"Constituye la defensa de los pobres una función de asistencia pública como el cuidado de los enfermos menesterosos. El estado no puede abandonar a quien necesitado de pedir justicia carece de los elementos pecuniareos indispensables para sufragar los gastos del litigio.
El artículo 48 del Código Penal (SP/LEG/2486) recoge reglas claras y detalladas sobre las prohibiciones impuestas a los condenados por ciertos delitos, especialmente aquellos relacionados con la violencia de género. Estas prohibiciones son herramientas fundamentales para proteger a las víctimas y asegurar que los condenados no puedan continuar ejerciendo control o influyendo negativamente sobre ellas. En el contexto de la violencia de género, estas medidas son cruciales para garantizar la seguridad y el bienestar de las víctimas, y su correcta aplicación y cumplimiento son esenciales para el funcionamiento del sistema de justicia.
I.- Antecedentes
La razón última de que exista este procedimiento radica en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 6 de octubre de 2015 (asunto C-362/14 Maximillian Schrems/Data Protection Commissioner -SP/SENT/826052-) que se dictó como consecuencia de una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo Irlandés en el contexto que a continuación se expone.
El Gobierno de Canarias está tramitando el Anteproyecto de Ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de las Viviendas. A fecha actual (junio 2024) ha finalizado el trámite de información pública del texto, previéndose en los próximos meses que el anteproyecto de ley se eleve al Consejo de Gobierno para su toma en consideración como proyecto de ley a fin de solicitar el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias. Posteriormente se remitirá al Parlamento de Canarias para la elaboración de la iniciativa legislativa, según lo previsto en el art. 71 Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias.
La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala I) 705/2015, de 23 de diciembre, fue un hito en la regulación de los gastos por préstamo hipotecario. En esta resolución, el Tribunal Supremo declaró la abusividad de las cláusulas que imponían al consumidor la totalidad de los gastos derivados de la formalización de un préstamo hipotecario. Esta decisión se basó en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que protege a los consumidores frente a cláusulas contractuales abusivas.