Concepción Morales Vállez
Magistrada de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid
El objeto de este comentario se justifica con la reciente publicación de Sentencia del Tribunal Supremo nº 132/2020, de fecha 12/02/2020, recaída en el RCUD nº 2736/2017, en cuya parte dispositiva se estima el RCUD interpuesto frente a la Sentencia nº 449/2017, de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el Recurso de Suplicación nº 600/2016, interpuesto frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara con fecha 10/11/2015, en los Autos nº 90/2015, seguidos a instancia del actor contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de una invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total, o subsidiariamente parcial para el ejercicio de su profesión habitual, derivada de enfermedad común, de modo que se casa y anula la Sentencia recurrida, en la medida en que no reconoce a la parte actora el derecho a percibir el complemento del 20% de su pensión de incapacidad permanente total, permaneciendo incólume en el resto de sus pronunciamientos, y por ende, se declara el derecho de la parte actora ha percibir un 20% de complemento adicional, calculado sobre su base reguladora y con los mismos efectos temporales que la pensión, que se le seguirá abonando en los términos previstos legalmente, y ello conforme a lo expresamente dispuesto en el artículo 196.2 del RDLeg 8/2015 de 30 octubre (1)