¿Puede un taller hacernos pagar el IVA de una reparación concertada con el seguro?

Esta es una de las cuestiones que mediante el servicio de consultas nos plantean a la Editorial Jurídica Sepín y que se puede contratar. ¿Puede un taller hacernos pagar el IVA de una reparación concertada con el seguro del vehículo?


La respuesta comienza con  “depende”, ya que esta forma de actuar de aseguradoras y talleres con los asegurados atañe principalmente en vehículos asegurados afectos en actividades empresariales o profesionales de sociedades, empresarios o autónomos, obteniendo respuesta rotundamente negativa en el caso de reparaciones de coches de particulares.

Centrados en el supuesto de consulta, nos encontramos con un vehículo de tipo turismo, propiedad de una mercantil que, consecuencia de una póliza de seguro a todo riesgo sin franquicia, comunica a la aseguradora mediante los partes correspondientes pintar el coche. La compañía acepta con el compromiso de reparar por los diversos daños generales y/o de aparcamiento.  En la recogida del vehículo, el taller comunica que procede el abono de la factura en la parte correspondiente al IVA de la reparación a la mercantil, si bien la recuperación del impuesto es posible vía deducción de la cuota en la declaración trimestral. ¿Es correcta esta actuación? ¿Es cierto que puede deducirse el IVA?  

Pues sí es correcto, con matices. En primer término, habrá que estar al clausulado de la póliza de seguro contratada, ya que la liquidación y abono del IVA por la aseguradora o asegurado en operaciones de reparación dependerá de lo convenido entre las partes en el contrato y, en consecuencia, determinará el destinatario de la operación y la existencia de los efectos fiscales pretendidos.

Según lo pactado en el contrato de seguro podemos encontrarnos que se considere como destinatario de los servicios de reparación el asegurado, entidad mercantil o profesional, por ende, será la entidad o el autónomo considerado como el destinatario de la reparación (prestación de servicios) el sujeto pasivo a consignar en la factura. En consecuencia, conforme lo pactado en el contrato de seguro, procede el abono de la factura en la parte correspondiente al IVA.  

No establecido entre las cláusulas del contrato o no siendo el caso de pacto con la aseguradora, el sujeto pasivo a consignar en la factura del taller por la operación de reparación del vehículo será la aseguradora y considerada como destinataria de la factura, será responsable de su abono total incluido el IVA, impidiéndose la deducción por la mercantil del citado impuesto al no cumplir con el principal requisito formal establecido por la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido en su artículo 97, la tenencia de la factura original de la operación expedido por quien realiza la prestación de servicios a su nombre como destinatario, sujeto pasivo del Impuesto.

Situándonos nuevamente en el supuesto que permite al taller, con el beneplácito de lo convenido en el contrato de seguro, de exigir el abono del IVA a la mercantil o al profesional, cumplimentado el requisito de expedición de factura por la prestación de servicios en calidad de sujetos pasivos, al tratarse de un vehículo turismo afecto a la actividad, el artículo 95 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido permite la deducción del IVA y, con ello, introduce una nueva cuestión, ¿qué porcentaje del IVA abonado podré deducir?

La deducción de la cuota del IVA por la reparación es una posibilidad expresamente contemplada en la Ley del impuesto, artículo 95  y depende del grado de afectación a la actividad declarado del vehículo, al ser correlativo éste con el porcentaje del IVA que pudiera ser objeto de deducción. Para la normativa tributaria no genera dudas de la afectación total a la actividad de los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías, los utilizados en el transporte de viajeros mediante contraprestación, los destinados a la enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación, los utilizados por fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas, los  utilizados por representantes o agentes comerciales y, por último, los destinados a servicios de vigilancia siendo posible la deducción del 100% del IVA abonado al taller pero, no es igual en los restantes vehículos turismos, en los que únicamente de sociedades o profesionales, en los que se presume únicamente un porcentaje de afectación del 50%, incumbiéndole a este la prueba de un porcentaje de uso distinto (mayor generalmente). En este contexto, el  tributo deducible coincidirá con el grado declarado de afectación a la actividad del turismo, que se produce en el momento de la declaración al Fisco de la adquisición mediante la inclusión en los correspondientes registros y contabilidad.

En consecuencia, la cuota del IVA abonada al taller en calidad de sujeto pasivo en la factura podrá deducible en correlación al porcentaje de su efectiva utilización en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional del turismo, que puede coincidir o ser distinto al 50% o 100%, por lo que la deducción del IVA abonado al taller por la operación de reparación será deducirse en idéntico porcentaje al grado de afectación declarado en la actividad, en correlación a lo anotado en la contabilidad o los registros de la actividad.

Por último, un apunte fiscal para tener en cuenta: la consideración de afectación de un vehículo en proporción distinta al 100% sólo es válida en el IVA y no opera para el Impuesto sobre Sociedades o en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, tributos en los que sólo es posible una imputación del 100% del vehículo, de conformidad con un destino total de este a la actividad.

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