La responsabilidad del Estado en caso de impago del justiprecio por la beneficiaria de la expropiación (concesionarias de las autopistas) ante su declaración de concurso de acreedores ha sido una cuestión a la que el área de Derecho Administrativo de la Editorial Jurídica SEPÍN ha prestado, desde sus inicios, la atención que merece dada su trascendencia jurídica. La última novedad en la materia ha venido constituida por la publicación en el BOE del pasado 25 de enero del Real Decreto-Ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en Materia de Infraestructuras y Transporte, y Otras Medidas Económicas. Esta disposición ha sido dictada con urgencia por el Gobierno ante la avalancha de sentencias que se espera condenen al Estado en estos supuestos; pero, antes de analizar las novedades introducidas por el Real Decreto, haré un breve repaso de los avatares que cronológicamente se han ido sucediendo sobre esta polémica jurídica.
Así, ya en octubre del año 2012, sepín publicó, con ocasión de una Consulta planteada (SP/CONS/82891), su parecer al respecto de la posibilidad de declarar la responsabilidad patrimonial del Estado en estos supuestos, como vía para resarcir al expropiado que veía cómo el derecho al cobro del justiprecio se convertía en una mera ilusión como consecuencia de la declaración de concurso de acreedores de la beneficiaria obligada al pago. Por ello, en aquella ocasión, nos mostrábamos pesimitas, basándonos fundamentalmente en la dificultad de acreditar uno de los elementos que necesariamente han de concurrir para que se declare la responsabilidad patrimonial del Estado: la existencia de un daño real y efectivo; entendíamos, que la declaración del concurso de la concesionaria de la autopista no suponía per se la imposibilidad de que el expropiado cobrara su crédito, pues si bien todos sabemos de la dificultad de satisfacer los créditos en el seno de un concurso, dicha dificultad no es equiparable a la imposibilidad absoluta. Afirmábamos, con ocasión de aquella consulta realizada por uno de nuestros suscriptores, que el daño podría calificarse de “hipotético o futuro”, insuficiente para declarar la responsabilidad patrimonial del Estado.
No obstante, dado el enorme interés que nos suscitó la cuestión, decidimos dedicarle la Encuesta Jurídica de sepín, uno de los formatos emblema de la Editorial y planteamos a prestigiosos juristas su parecer acerca de la prosperabilidad de una reclamación al Estado de responsabilidad patrimonial.