Nuestros posts más destacados de 2015
Ya termina 2015 y hemos querido hacer una selección, subjetiva, de 12 publicaciones destacadas en el blog.
Ya termina 2015 y hemos querido hacer una selección, subjetiva, de 12 publicaciones destacadas en el blog.
El criterio que siempre hemos mantenido en Sepín es que no hay una fecha determinada para celebrar las Juntas de propietarios y, si bien para las ordinarias la Ley fija que han de hacerse una vez al año, sin marcar el momento ni la sanción por no convocarlas, en cuanto a las extraordinarias, no se establece obligatoriedad ni límite alguno, por lo que podrán convocarse o no e, igualmente, cabe la celebración de una a varias, la pregunta sería, ¿cuándo es más conveniente realizarlas?
Desde la Editorial Jurídica Sepín os deseamos que paséis unas felices fiestas y que para 2016 cumpláis vuestros objetivos y los retos que os propongáis o se os crucen en el camino.
Teniendo en cuenta estas fechas de Navidad y el aumento de las contrataciones temporales que se llevan a cabo en estos días, asunto que ya fue objeto de un post por nuestra parte en diciembre del pasado año, queremos hacer una aproximación a una cuestión frecuentemente debatida en nuestros Tribunales, pero no por ello de menor importancia: la aplicación o no de la doctrina de la unidad esencial del vínculo laboral en este tipo de contrataciones temporales sucesivas, bien a efectos de antigüedad por despido y por lo tanto a efectos indemnizatorios, o a efectos de una reclamación de prestación por desempleo, por ejemplo.
El Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación facilita la información que da la posibilidad, desde el 3 de diciembre de 2015, de viajar a la mayoría de los países de la Unión Europea, sin el trámite del visado de corta duración.
La alteración subrepticia de las leyes es algo a lo que nos tiene acostumbrados el legislador que a lo largo de los tiempos, ha aprovechado las disposiciones finales de las nuevas normas publicadas para modificar otra normativa, como por ejemplo, muy recientemente, la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en cuya disposición final primera modificó el régimen de prescripción del Código Civil. Por supuesto la Ley de contrato de Seguro no se ha salvado, y ha sido alterada a lo largo de este año por las siguientes normas:
Parece un tópico, pero llegan estas fechas navideñas, y todos pensamos más en la familia, nos sentamos en la mesa y aunque ponemos alegría, a veces la mirada se nos va a esa silla vacía.
La pensión alimenticia es uno de los principales caballos de batalla tras la ruptura de la convivencia, ya sean los alimentistas menores o mayores de edad, y en este segundo caso además acaba siendo una lucha de tres.
Históricamente, en nuestro Derecho civil, la patria potestad incluía en su contenido la facultad de castigo y de corrección de los hijos. El castigo fue eliminado de la redacción del art. 155 del Código Civil con la Ley 11/1981 y se mantuvo en el art. 154 del mismo la facultad de corrección “de forma moderada y razonable”.
El año que termina nos ha traído una serie de modificaciones que afectan al sector inmobiliario, tanto a nivel legislativo como jurisprudencial. Cambios que, si bien han sido tratados en nuestro blog, estimamos conveniente hacer una pequeña recapitulación de los mismos que sirva de recordatorio. Para ello, vamos a hacer una breve descripción del cambio producido e incorporaremos el enlace al post correspondiente donde tratamos cada una de las cuestiones.
El pasado 2 de diciembre, en el seno de unas Jornadas sobre las novedades del procedimiento administrativo impartidas por Sepín y auspiciadas por el Ilustre Colegio de Abogados de Ciudad Real, uno de los Letrados asistentes formuló una cuestión de indudable trascendencia jurídica y gran relevancia para quienes actuamos en el ámbito del derecho administrativo sancionador.
¿Todos los supuestos de incumplimiento o dejación de sus funciones por el progenitor titular de la patria potestad justifican su privación?
La reciente “Resolución del Parlamento Europeo sobre la legislación hipotecaria y los instrumentos financieros de riesgo en España” generada a la luz de las peticiones recibidas, pasa a engrosar la enorme lista de reivindicaciones que se van realizando a nuestro gobierno sobre la normativa hipotecaria y en este caso también, sobre su gestión en torno a los derivados financieros.
Obligatorio a partir del 1 de enero de 2017.
Próximamente culminará un año judicial en el que uno de los principales asuntos que ha ocupado gran parte de las resoluciones en el ámbito civil ha sido la demanda de nulidad de contratos de suscripción de participaciones preferentes. La estimación de pretensiones conlleva que, en el fallo, se reconozca la nulidad del contrato bancario, la restitución de las respectivas prestaciones entre las partes con el incremento en las cuantías del importe correspondiente al interés legal que hay que calcular desde la fecha de suscripción hasta el momento de interpelación judicial. En el caso de no cumplir voluntariamente con la restitución en fase de ejecución de la sentencia, procederá la imposición de intereses de mora procesal.
Resulta sorprendente que, aunque “el contrato de arrendamiento urbano” constituye una pequeñísima parte del Derecho civil (Capítulo II del Título VI del Libro IV del Código Civil), estamos ante un tema que genera continuos debates, polémicas y reformas legales, pero lo que es cierto es que una gran mayoría de la sociedad reside en una vivienda en “régimen de alquiler”, al igual que muchas actividades comerciales se desarrollan en un local arrendado. Pues bien, el año 2015 a punto de finalizar nos ha dejado muchas reformas que aquí recopilamos, pues es imprescindible saber cuáles son los cambios a tener en cuenta. No podemos olvidar que, en arrendamientos urbanos, además, coexisten varias normativas, TR 1964, Real Decreto Ley 2/1985, LAU 29/1994 y LAU reformada por Ley 4/2013, a lo que se suman las modificaciones de este año, que añaden cierta complejidad a la hora de aplicar el precepto legal adecuado según la fecha del contrato.
Una de la quejas más frecuentes de los procesalistas, puesta de manifiesto en muchos posts, es la dificultad a la hora de encontrar Resoluciones de la Sala Primera de nuestro Tribunal Supremo unificando la aplicación, muchas veces dispar, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.