El blog jurídico de Sepín

¿Es procedente que el canon digital salga de los Presupuestos Generales del Estado?

El Tribunal Supremo ha planteado cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (SP/AUTRJ/775944) en relación con la procedencia o no de que la compensación equitativa por copia privada vaya con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Todo comenzó en 2008, con el Gobierno de Zapatero, cuando se estableció una compensación fija por cada equipo susceptible de ser utilizado para la copia de obras protegidas. En la práctica, esto significaba un aumento en el precio para el consumidor cuando compraba CD vírgenes, reproductores, etc., aunque no los fuese a utilizar para esos fines. Esta medida, como es lógico, supuso un aumento en los ingresos de las entidades de gestión.

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La figura del asistente del CCCat., ¿debería existir también en el derecho común?

En algún momento de nuestra vida o de la vida de alguien cercano, todos hemos necesitado o vamos a necesitar lo que el Código Civil de Cataluña ha llamado asistencia.

Para tener una primera idea de en qué consiste esta institución, se puede decir que está concebida como un medio de protección para aquellas personas que tienen una disminución de sus facultades, pero no hasta el punto de incapacitarlas, cuando no es aconsejable someterlas a tutela dadas sus condiciones psíquicas o físicas.

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¿Cuáles son los hechos derivados de la circulación? El TJUE se pronuncia

En el año 2010, SEPIN trató un tema de sobra conocido para todos los profesionales que estamos inmersos en el ámbito de la responsabilidad civil y seguro como es la delimitación de los hechos de la circulación.

Ya entonces indicamos que eran tres las circunstancias que hay que valorar para la aplicación del art. 3 del Reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (aprobado por Real Decreto 7/2001, de 12 de enero): 1. el tipo de vehículo con el que se produce el siniestro o los daños; 2. el lugar donde se produce el hecho, y 3. el tipo de acción o comportamiento. El análisis de estos tres factores determinará si nos encontramos o no ante un hecho de la circulación.

Pues bien, el tema se vuelve a plantear a raíz de la reciente STJUE, Sala Tercera, de 4 de septiembre de 2014 (SP/SENT/775295).

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¡Usted no sabe con quien está hablando!

Estos días estamos siendo testigos a través de los medios de comunicación de las vicisitudes de un procedimiento judicial que tiene como protagonista a un destacado miembro de la clase política por un altercado de tráfico ocurrido en Madrid el pasado mes de abril. El Juzgado de Instrucción consideró que los hechos eran constitutivos de falta, pero recurrida esta decisión por la acusación popular, la Audiencia Provincial de Madrid, en Auto de fecha 5 de septiembre de 2014 (SP/AUTRJ/776340) apreció de forma parcial ese recurso, al estimar que a priori los hechos, sin ser un delito de resistencia del art. 556 CP, provisionalmente sí podrían constituir un delito de desobediencia del mismo precepto penal y en consecuencia ordena al Juzgado de Instrucción que continúe la causa por los trámites de las diligencias previas del procedimiento abreviado.

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El concepto de “hora de llegada” del TJUE es ineficaz para determinar la mayoría de retrasos en vuelos

El pasado 4 de septiembre la Sala Novena del Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece mediante una sentencia el concepto de “hora de llegada” a efectos de determinar cuando es procedente una compensación por el retraso en vuelo. Parece que al Tribunal le ha gustado dicha fecha, porque ese mismo día, la Sala Tercera dictó otra resolución sobre el concepto de “circulación de vehículos” en relación a un accidente en una era, con un tractor que se utilizaba para fines agrícolas, que también va a dar mucho que comentar en el sector del automóvil. Pero el objetivo de este post es el análisis de la primera resolución que ha tenido eco en la prensa sin profundizar en su contenido.

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El segundo intento de notificación administrativa en “hora distinta”

No cabe duda de que los actos administrativos, para ganar eficacia, deben ser objeto de notificación personal a los interesados; así, según constante doctrina emanada tanto del Tribunal Supremo como del propio Tribunal Constitucional, la notificación por edictos tiene un carácter supletorio y excepcional, debiendo ser considerada como remedio último, siendo únicamente compatible con el art. 24 de la Constitución si existe la certeza o, al menos, la convicción razonable de la imposibilidad de localizar al interesado. El propio TC ha afirmado que cuando el interesado está suficientemente identificado, su derecho a la defensa no puede condicionarse al cumplimiento de la carga de leer a diario los boletines oficiales.

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La empresa familiar, cóctel perfecto para la mediación (I). Los Conflictos

La viabilidad de una empresa familiar suele verse comprometida cuando hay conflictos internos, no es sencillo mantener separadas las dos esferas, empresarial y familiar, y en ocasiones se tiende a olvidar que el fin de una empresa consiste en obtener beneficios, algo para lo que se requiere cierta cualificación, y que a la vez, es algo que choca con el criterio de igualdad que rige entre los miembros de la familia.

La toma de decisiones adoptadas dentro del núcleo familiar muchas veces sin tener en cuenta criterios de tipo empresarial, la creencia de que por pertenecer a la familia se debe contar con un puesto de trabajo independientemente de las necesidades de la empresa, incluso sin contar con la formación adecuada, los problemas de remuneración realizados con base a la relación familiar y no con los objetivos, la delegación de la gestión en los hijos, o las diferencias de la visión entre el fundador y sus descendientes, suelen ser el germen de un conflicto latente que puede comprometer las relaciones familiares, con lo cual se ve afectada no solo la esfera empresarial, (menor rendimiento y menor beneficio) sino también la esfera familiar (situaciones violentas en cenas o eventos familiares). La salida más común suele ser la huída del problema sin la toma de decisiones en el momento adecuado.

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Permiso del trabajador por la hospitalización de un familiar

El permiso retribuido del trabajador por la hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, se encuentra regulado en el art. 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores.

El derecho reconocido al mismo se establece por un período de dos días, previo aviso y con justificación para ausentarse, pero reconociendo, además, la posibilidad de que si el trabajador precisa desplazarse al efecto, se le reconocerá un plazo mayor, siendo este de cuatro días.

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¿Deben imponerse las costas en los casos de desistimiento? Urge la unificación

La imposición de las costas en los casos de desistimiento sigue dando lugar a resoluciones contradictorias. Hay que partir del art. 396 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, que dispone:

 “Condena en costas cuando el proceso termine por desistimiento:

1. Si el proceso terminara por desistimiento del actor, que no haya de ser consentido por el demandado, aquel será condenado a todas las costas.

2. Si el desistimiento que pusiere fin al proceso fuere consentido por el demandado o demandados, no se condenará en costas a ninguno de los litigantes”.

Así, el precepto legal distingue entre los supuestos en que el desistimiento no tenga que ser consentido por el demandado y el que se produce con el acuerdo de este.

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Solo iba al cajero a sacar dinero…

Adela del Olmo

Directora de Mercantil de Sepín

En la mayor parte de las ocasiones, afrontamos el post para el blog de mercantil de Sepín, cuestiones estrictamente jurídicas que solemos aderezar con algún ejemplo o envolver con un estilo narrativo y visual.

En esta ocasión, lo que el lector va a encontrar a continuación va a ser sencillamente lo que le sucede a un consumidor normal, un día normal, en una situación usual, cotidiana y que se esperaba “normal”: sacar dinero en un cajero.

Pues bien, ayer, mientras esperaba una cita médica retrasada, decidí cometer la osadía de acercarme a la entidad de crédito mas cercana a sacar dinero en el cajero.

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Menores y tratamiento médico: ¿quién tiene la última palabra?

Esta es la pregunta que podríamos hacernos ante la noticia destacada estos últimos días en titulares y portadas: ¿Quién determina qué es “lo mejor” para un menor al que sus padres deciden sacar del hospital, donde estaba recibiendo tratamiento oncológico, pese a no contar con el alta médica?

Según la información difundida, Brett y Naghemeh King, testigos de Jehová, se llevaron a su hijo Ashya, de 5 años de edad, del hospital de Southampton donde estaba siendo tratado del tumor cerebral que padece, sin el consentimiento de los responsables médicos. Según declaraciones del padre, tomaron esta decisión porque la radioterapia que pretendían aplicarle era demasiado «fuerte» y el menor habría corrido riesgo de quedar en estado «vegetal». Alegan haber actuado «por amor».

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No olvide el nuevo paquete de medidas fiscales en su cartera

El Consejo de Ministros en los primeros días del mes de agosto aprobó la reforma tributaria que se compone, principalmente, de tres proyectos de Ley que, en su conjunto, supondrán una serie de medidas con incidencia en los principales tributos (IRPF, IRNR, IS, IVA, régimen económico fiscal de Canarias y fiscalidad medioambiental). Entre las novedades figuran:

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La necesaria regulación de los apartamentos turísticos

Llevamos algunos meses en los que desde varios medios de comunicación, prensa e Internet, “los apartamentos turísticos” son noticia, señalando la actividad ilegal de muchos de ellos, lo que ha disparado dudas de todo tipo para muchísimos arrendadores, que ya no saben si su inmueble estaría dentro de esta clasificación, y en consecuencia, cual sería la normativa jurídica aplicable. Por poner un ejemplo, algunos propietarios se plantean si el alquiler de su vivienda durante una semana o quince días en una zona de playa se trata de un apartamento turístico, excluido de la LAU, o bien nos encontramos ante un arrendamiento de temporada del art.3.2 del citado texto legal.

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