El blog jurídico de Sepín

¿A prisión por maltratar a tu perro?

Según las estadísticas, cada año en España se abandonan alrededor de 300.000 animales (especialmente perros y gatos) y la época en la que se multiplican esas acciones es precisamente en verano. Las sociedades protectoras no dan abasto y muchos de estos animales terminan falleciendo atropellados, desnutridos o apaleados. Para luchar contra ello, la Federación de Asociaciones de Protección Animal de la Comunidad de Madrid (FAPAM) acaba de lanzar la campaña “¿Te abandonaría él por un veraneo?”. Aquel abandono se castiga en nuestro Código Penal como falta (art. 631.2 CP) con una pena de multa, pero la separa y distingue del “maltrato de animales”, cuando a mi juicio aquella conducta no deja de ser sino una variedad mas de maltrato animal.

Desde el año 2003 nuestro sistema punitivo castiga el maltrato de animales en sentido estricto como delito en el art. 337 y como falta en el art. 632.2. La Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, fue la que introdujo por primera vez en nuestro Código Penal la modalidad delictiva

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¿Pueden publicar fotos mías tomadas en la playa?

Las esperadas vacaciones de verano se acercan, aunque ya haya afortunados disfrutando de ellas, y muchos de nosotros iremos a la playa para gozar de un merecido descanso.

En estas fechas es habitual ver en los medios digitales, redes sociales, televisión, prensa, etc. noticias relacionadas con las vacaciones en las que se pueden ver imágenes de las playas en las que salen personas anónimas. ¿Es posible su publicación sin consentimiento?

El derecho fundamental a la imagen está reconocido en el art. 18.1 de la Constitución española: “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Dependiendo del fin para el que se publique la foto y el medio en que dicha publicación se lleve a cabo, se estará realizando una intromisión ilegítima al derecho al honor de la persona que salga en la foto. Por tanto, es importante la labor del juez para ponderar la legitimidad de dicha imagen, puesto que dependerá del caso concreto.

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Requisitos para la indemnización de daños y perjuicios

Todo contrato genera obligaciones que deben ser cumplidas, tal y como señala el art. 1.091 CC cuando dice que “Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse a tenor de los mismos”.

Así, si el efecto propio de los contratos es su cumplimiento, el incumplimiento de una obligación, premisa de la responsabilidad contractual, debe traer como consecuencia, además de la facultad de exigir lo expresamente pactado, la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, tal y como señala el art. 1.124 CC.

No existen en nuestro derecho positivo principios generales rectores de la indemnización de los daños y perjuicios, razón por la que hemos querido elaborar este post, en el que nos ocupamos de la obligación resarcitoria del incumplidor, definiéndola y enumerando los requisitos que jurisprudencialmente se han fijado para que surja la responsabilidad contractual.

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Las Tasas Judiciales ¿están restando calidad a las Sentencias?

Este post obedece a una noticia que he leído publicada en una página web  el comercio.es

Y en dicha noticia esta declaración no se hacía, como he hecho yo, en forma de interrogante sino que de forma afirmativa se hacía eco de la opinión del Decano del Colego de Abogados de Oviedo, D. Enrique Valdés que en rueda de prensa, con motivo del día de la asistencia gratuita, señalaba que desde que se aplicó la Ley de Tasas del ministro Ruiz-Gallardón, muchas sentencias «están menos trabajadas y motivadas» porque los jueces saben que en la mayoría de los casos no van a ser recurridas ante un tribunal superior por el coste que ello supone para los demandantes.

Posteriormente estas declaraciones fueron objeto de réplica mediante un comunicado de los jueces publicado en diversos medios que señaló  literalmente que es «inverosímil pensar que un juez, al resolver un conflicto, especule con que su sentencia vaya a ser recurrida o no para dotarla de mayor profundidad de razonamiento y análisis». Y añade: «Por el contrario, todos nosotros dictamos cada una de nuestras resoluciones con la máxima dedicación, estudio y profesionalidad». Incluso en carta abierta igualmente publicada se llegó a pedir su dimisión.

Ojalá no fuera así, pero me parece muy grave y digna de comentario esta afirmación del decano del Colegio de Abogados de Oviedo, que indicaba que en algunos casos las Sentencias se resuelven en unas líneas porque los Jueces saben que no les van a quitar la razón.

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¡Cuidado con los excesos de velocidad durante las vacaciones!

El verano ya se nos ha echado encima y con él las vacaciones estivales y los desplazamientos “por tierra, mar y aire” de los que, a pesar de la que está cayendo, tenemos el privilegio de poder disfrutar unos días fuera de nuestras residencias habituales. Los que utilizamos el coche para esos desplazamientos buscamos el día y la hora que consideramos mas propicias para que el viaje nos resulte lo mas llevadero posible y planificamos el trayecto por la ruta mas corta o al menos por la que preveamos menos flujo de vehículos.

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El mediador concursal: Un pasito para delante, cuatro pasos para atrás

Ser abogado en España en este momento se está convirtiendo en una tarea de titanes, no hay más que ver que el BOE ha pasado a ser el diario más leído, incluso por delante de los deportivos. Proliferan las normas que se llaman de una manera y a su vez modifican varias áreas, véase si no las recientes Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, que modifica entre otras leyes, la de Propiedad Horizontal, o la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial que modifica la Ley de Extranjería, y sin ir más lejos la futura Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, que modifica IVA, IS, IRPF, concursal, responsabilidades, trámites, extranjería, y además, da entrada al concepto de mediador concursal.

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Nueva obligación para los propietarios de viviendas: El informe de evaluación de los edificios

NOTA:

La Sentencia del Tribunal Constitucional n.º 143/2017, de 14 de diciembre, ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de los siguientes preceptos:

Los apartados segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto del artículo 4, el artículo 6, la disposición transitoria primera y la disposición final decimoctava de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Declaración que se ha de extender a los apartados segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto del artículo 29 y el artículo 30, la disposición transitoria segunda y la disposición final primera del texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, en cuanto reproducen el contenido de los preceptos de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

Dichos preceptos, fueron los que establecieron la normativa que regulaba el Informe de Evaluación de los edificios.

 

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Una mirada sobre la Estrategia Nacional para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres

El pasado mes de junio el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y las Comunidades Autónomas presentaron la primera Estrategia Nacional para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, que fue aprobada en el Consejo de Ministros celebrado el 26 de julio de 2013. Con una vigencia de cuatro años, de 2013-2016, viene a vertebrar las nuevas actuaciones que los poderes públicos quieren a llevar a cabo en contra de este grave problema social.

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La falta de consideración de Jueces y Magistrados hacia los letrados

«Cuando los que mandan pierden la vergüenza, los que obedecen, pierden el respeto«. Con esta cita, que viene atribuyéndose al científico alemán Georg Christoph Lichtenberg, quiero comenzar un nuevo post dedicado a la importancia del saber estar y comportarse en el seno de un proceso judicial y el respeto debido entre los profesionales intervinientes en el mismo.

Ya en ocasiones anteriores he aprovechado la oportunidad que nos brinda SEPIN de abrir debates mediante este blog, para discernir sobre la relevancia del buen comportamiento en la actuación forense, si bien hasta el momento me he centrado en el actuar de los abogados y procuradores.

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Día de la Asistencia Júrídica Gratuita y turno de oficio: ¡Feliz Cumpleaños!

Cada 12 de Julio se celebra el Día de la Justicia Gratuita y del Turno de Oficio, para defender y divulgar la labor realizada por más de 39.000 abogados de oficio, 24 horas al día, 365 días al año, a través de los Servicios de Asistencia Jurídica Gratuita y Turno de Oficio. En la página web de la Abogacía Española y en las diferentes páginas de los distintos Colegios de Abogado hay información importante sobre este aniversario.

Igualmente se ha publicado el Manifiesto del Día de la Asistencia Gratuita «LA ÚLTIMA ESPERANZA DE LOS MÁS VULNERABLES».

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¡Al ladrón! La cobertura de robo del seguro

Llega el verano, y las ansiadas vacaciones, y puesto que los edificios quedan más desprotegidos, los amigos de lo ajeno suelen aprovechar la época estival para entrar en las viviendas y “hacer su agosto”. Además de este mal trago, podemos encontrarnos con que la aseguradora a la que estamos pagando religiosamente la prima del seguro del hogar niega la cobertura de los bienes desaparecidos, si no hay signos evidentes de la forma en que se ha accedido a la vivienda.

¿Y a que se acoge la aseguradora para esa negativa?

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Incapacidad Temporal coincidente con las vacaciones

Vacaciones…, esa anhelada palabra cuyo origen etimológico procedente del latín “vacatio” que significa estar libre, exento de obligación, desocupado, vacante… periodo que solemos aprovechar para recuperar las energías físicas y mentales consumidas durante el largo año de trabajo y que puede perder todo su significado por culpa de una incapacidad temporal imprevista.

Así pues, teniendo en cuenta la propia esencia de la palabra “vacaciones”, parece obvio pensar que la respuesta a la pregunta planteada en nuestro título será siempre afirmativa y que tendremos derecho a recuperar esos días de vacaciones no disfrutadas para que cumplan su función reparadora, pero esto no siempre fue así… 

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¿Es posible eludir la restitución, ex art 1303 CC?

Como todos sabemos, tras la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo del pasado 9 de mayo de 2013 (SP/SENT/714489) en la que se apreció la nulidad de algunas de las cláusulas contenidas en determinados contratos de préstamo concertados con consumidores, por la concurrencia de motivos como: crear la apariencia de que las oscilaciones a la baja del índice de referencia disminuirían el precio del dinero; carecer de información suficiente sobre el objeto definitorio del contrato; mantener que el suelo debe de tener como contraprestación inescindible el techo; por enmascarar las cláusulas suelo entre una abrumadora cantidad de datos, para diluir la atención del consumidor; no incluir simulaciones de escenarios diversos y por inexistencia de advertencias previas y claras sobre el coste comparativo de otros productos. Se condena a BBVA, Cajas Rurales Unidas, S.C.c y NCG banco SAU a eliminarlas de los contratos y a cesar en su utilización, declarando la subsistencia de los contratos de préstamo hipotecario en vigor suscritos por las anteriores. Se declara la inexistencia de efectos retroactivos de la resolución, en aras de la seguridad jurídica??

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¡¡Cumplimos un año!!

 

Hoy se cumple un año desde que publicamos nuestro primer post. Comenzamos este proyecto con la idea de hacer un análisis diario de la actualidad jurídica y los resultados han sido excelentes.

Después de casi 200 posts y acercándonos a las 100.000 visitas, hemos contado con vuestro apoyo desde el primer momento y gracias a las aportaciones realizadas en vuestros comentarios podemos  seguir mejorando día a día.

Para agradecéroslo, sortearemos un ejemplar del libro de Daniel Loscertales sobre la Ley de Propiedad Horizontal, actualizado después de la última reforma operada por la Ley 8/2013.

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Obligación de certificación eficiencia energética en los contratos de alquiler

Tras la publicación del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprobó el Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los edificios, es necesario desde el 1 de junio de 2013 contar con el certificado de eficiencia energética tanto para los edificios de nueva construcción como para edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario.

En el ámbito de los arrendamientos urbanos, surgen varias preguntas, como ya apuntábamos en otro post, indicando a continuación los aspectos esenciales que, a nuestro entender, habrá que tener en cuenta.   

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Centros de Internamiento de Extranjeros: las otras cárceles

Ahora que se habla tanto de transparencia, la regulación de los Centros de Internamiento de Extranjeros es una grata noticia por partida doble. Por un lado porque el Reglamento de Extranjería 557/2011 de 20 abril, perdió la oportunidad de dotarle de algún contenido legal, y por otro porque se busca atajar los problemas de oscurantismo que les rodea como una aureola, oscurantismo que quedó patente a principios de mayo de este año 2013 cuando se vetó la visita programada a un CIE por parte de los Jueces y Fiscales participantes en el Foro de Inmigración en Gran Canaria  en el que no solo se analizó el fenómeno de la emigración desde la perspectiva del beneficio intercultural, el tráfico de la explotación de mujeres migrantes, la exclusión social y emigración en tiempos de crisis, sino que también dedicó una parte importante

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Aprobado el Proyecto de Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización

El pasado viernes 28 de junio de 2013 el Consejo de Ministros aprobó la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, en el que se incluyen las siguientes medidas:

1.- Crea la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, mediante la cual la responsabilidad derivada de las deudas empresariales no conlleva la afectación de la vivienda habitual del emprendedor cuando el inmueble no supere los trescientos mil euros, y la figura de la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva, con el fin de fomentar la creación de sociedades con capital inferior a tres mil euros con un régimen similar al de las sociedades de responsabilidad limitada.

2.-  Establece los Puntos de Atención al Emprendedor, lo que habrá de agilizar mediante una ventanilla única el inicio, ejercicio y cese de la actividad empresarial, y regula un nuevo Procedimiento de Agilización de los Acuerdos Extrajudiciales de Pagos, sustanciado ante Registradores Mercantiles o Notarias y potenciando la figura del mediador.

3.- Contempla un nuevo Régimen Especial de devengo e ingreso del IVA conforme criterio de caja, lo que habrá de permitir a PYMES y autónomos aplazar el pago del Impuesto hasta el momento del cobro de la factura, y establece un nuevo Sistema de Incentivos a la Inversión de Beneficios, facilitando la deducción de los beneficios obtenidos en el período impositivo que se reinviertan en la actividad económica, y un nuevo sistema de deducciones por I+D+i.

4.- Modifica el régimen fiscal aplicable a las rentas procedentes de determinados activos intangibles («patent box») y establece incentivos fiscales en el IRPF a favor de las «business angels» permitiendo la deducción en la cuota estatal del impuesto de la inversión al entrar en la sociedad y la exención de la plusvalía al salir siempre que se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.

5.- Reduce las Cotizaciones Sociales de los emprendedores en situación de pluriactividad.

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