Lo más destacado del blog de Sepín en abril de 2016
¿Conoces las novedades jurídicas de este mes?
¿Conoces las novedades jurídicas de este mes?
Los diferentes textos normativos que vienen a regular la salida del territorio nacional vienen salpicados de diferentes términos, aparentemente similares, pero con determinados matices.
Recientemente se publicó en diversos medios una Sentencia del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 1 de Moncada (Valencia), de 30 de diciembre de 2015 (SP/SENT/848572), que condenaba a un médico a reparar el honor de su exsocio y compañero de profesión por poner en su “estado” de WhatsApp “no te fíes de Pepe Pérez (nombre ficticio)”.
La medianería, regulada en los arts. 571 a 579 del Código Civil, se viene definiendo como aquella situación jurídica que se da cuando dos fincas, ya sean rústicas o urbanas, están separadas por un elemento común, pared, vallado, seto o zanja, que pertenece a los propietarios de aquellas, cuya finalidad es dispensar a cada uno de los propietarios de edificar un cerramiento diferente o propio, evitando así un gasto inútil.
En relación con el post “Competencia territorial en el monitorio: pérdidas de tiempo y desprotección de consumidores”, y siguiendo con las reformas normativas, en concreto con la modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial por la LO 7/2015, de 21 de julio, en vigor desde el 1 de octubre de 2015, se analizan en estas líneas algunas de las novedades sobre la competencia de los Tribunales españoles en seguros, consumidores y obligaciones extracontractuales.
El presente mes de abril va a ser un mes crucial en relación a las ya más que famosas cláusulas suelo de los préstamos hipotecarios.
En primer lugar, se ha dictado, con fecha de 7 de abril, por el Juzgado n.º 11 de lo Mercantil, de Madrid, una sentencia, en la que se declara la nulidad de dichas cláusulas que incorporaban a sus contratos cuarenta entidades de crédito, y que ha sido objeto de un post por el departamento de derecho mercantil de nuestra editorial.
El debate se sitúa en si la conducta del trabajador que contumazmente se niega a someterse al reconocimiento médico forma parte de la excepción a la regla general sobre voluntariedad de los reconocimientos médicos, que se contempla en el art. 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Hemos escuchado en repetidas ocasiones desde el pasado 21 de diciembre que en España vivimos “sin Gobierno”… pero en realidad parece que todo sigue funcionando con normalidad en nuestro día a día. La Administración continúa dando los servicios que los ciudadanos requerimos, recordándonos que Gobierno y Administración son realidades absolutamente diferentes. Los políticos cambian, pero la Administración siempre permanece.
Acaba de ser publicado el Cuadro de Indicadores de Justicia en la UE 2016.
Este estudio busca una comparación de los sistemas judiciales de los Estados miembros de la Unión Europea en aspectos imprescindibles de la justicia como son la eficiencia, la calidad y la independencia, y en lo que respecta a nuestro país, del estudio se desprende varias claves a mejorar, de los que destaca la independencia de la Justicia.
Está claro que es un comunero más, con un porcentaje dentro de la Comunidad de Propietarios, con los mismos derechos y obligaciones, pero sus características especiales hacen que, incluso el Título Constitutivo, les otorgue determinados privilegios, aunque también puede fijar ciertas limitaciones.
Cada vez es más frecuente que la Sala Primera del Tribunal Supremo fije o reitere doctrina sobre determinadas cuestiones en materia de Familia. Con el fin de conocer los criterios que debemos seguir, se incluyen en este Post una relación de Sentencias dictadas en 2015 y 2016 en cuyo fallo “Se fija doctrina” o “Se reitera la siguiente doctrina”.
Ayer, día 7 de abril, la Magistrada titular del Juzgado n.º 11 de lo Mercantil, de Madrid, D.ª Carmen González Suárez dictó una valiente sentencia (texto completo en PDF) que supone un paso más para solucionar un conflicto de duración innecesaria que tantas repercusiones económicas negativas tiene en miles de hogares de este país.
Transcurrido un tiempo más que razonable desde la presentación del IPRF, en alguna ocasión ocurre que aun no se ha recibido noticia del ingreso de la cantidad a devolver por la liquidación-declaración del IRPF y, para colmo, se da la circunstancia de que en nuestro entorno a la mayoría hace tiempo que les han ingresado, siendo que nuestra orden de pago en apariencia ha caído en el olvido. ¡Nada más alejado de la realidad! Varias son las circunstancias que pueden dar lugar a este retraso, desde irregularidades en nuestra declaración, que serán objeto de comprobación, hasta que el destino de la cantidad no sea nuestro banco, sino el pago mediante embargo de deudas de carácter tributario con la Administración o frente a terceros, y que (¡para colmo!) quizá no sean nuestras, sino de nuestro cónyuge, en el caso de declaraciones conjuntas.
Se trata de una cuestión fundamental en todo contrato, estamos ante el importe que el arrendatario tiene que satisfacer al arrendador por el uso y la ocupación del inmueble. Desde la aprobación de la LAU 29/1994, de 24 de noviembre, para los arrendamientos de vivienda posteriores al 1 de enero de 1995, aparece regulada en su art. 17 que determina la fecha, el lugar y la forma donde realizar el pago, mientras que los contratos de uso distinto al de vivienda (locales) se regirán en estos temas por el art. 4.3 de la citada Ley, es decir, por la voluntad de las partes.
La fijación de la competencia territorial cuando intervienen consumidores y, concretamente, cuando nos encontramos ante productos bancarios es un tema al que hemos hecho un especial seguimiento por medio de nuestro Blog.
Durante este mes nos hemos hecho eco de varias noticias jurídicas de relevancia. Las más destacadas las podéis repasar en este post: