Los posts más destacados de 2017 hasta el verano
Las vacaciones de verano ya han llegado para muchos y, antes de cargar pilas hasta septiembre, hacemos un repaso de nuestras entradas más destacadas de la primera mitad de 2017.
Las vacaciones de verano ya han llegado para muchos y, antes de cargar pilas hasta septiembre, hacemos un repaso de nuestras entradas más destacadas de la primera mitad de 2017.
Los avances tecnológicos no van de la mano de la “Administración de Justicia”. Nuestros gobernantes pretenden colocar a España en la vanguardia de los sistemas jurídicos y judiciales, pero da la sensación de que solo buscan ofrecer al exterior una imagen de modernidad que en la práctica no se traduce en una realidad cierta. El sistema LexNet, impuesto a capón a abogados y procuradores, no termina de resultar del completo agrado de todos. Tampoco los Fiscales están muy conformes con la implantación del “papel cero”, ni con el funcionamiento de su aplicación informática “Fortuny”. Recientemente dos de sus asociaciones mayoritarias emitieron un comunicado conjunto en el que rechazaban el calendario para la implantación digital que tenía preparado el Gobierno. Entre los Magistrados tampoco faltan las críticas al “expediente judicial electrónico”; los Presidentes de las Audiencias Provinciales, en sus Jornadas anuales celebradas en León los días 14 a 16 de junio, formularon al Consejo General del Poder Judicial una serie de propuestas en orden a solucionar las deficiencias de los sistemas y aplicaciones informáticas y a unificar los mismos en todo el territorio nacional (SP/DOCT/22898); de hecho, las cuatro asociaciones de Magistrados se reunieron con el titular del Ministerio de Justicia, quien se comprometió a abordar, entre otros problemas que le fueron expuestos, el de la modernización de los medios tecnológicos con que cuentan los órganos judiciales para llevar a cabo su función jurisdiccional.
Para los que nos dedicamos al estudio y análisis de las novedades legislativas, se ha convertido en habitual prestar especial atención a las disposiciones adicionales o finales de cualquier norma, porque es probable que el legislador aproveche para establecer modificaciones, derogaciones, o añadidos a normas de especial importancia, de una manera un tanto encubierta.
Las vacaciones escolares ya están aquí y los planes para llevarse los niños de vacaciones fuera de España y/o a visitar a familiares que viven fuera, ya se están concretando. Esta es sin duda una de las épocas de más trabajo para los abogados especializados en Derecho de Familia. Por un lado, el progenitor que se queda en España contacta alarmado al conocer que los niños no están en España, o el progenitor que quiere hacer el viaje se encuentra con una negativa rotunda a punto de embarcar. Sin embargo, cada vez es más común que al padre que está separado le surja la duda de si se puede llevar a los niños al extranjero y consulte qué puede hacer.
El Código Civil, en los arts. 361 y siguientes, regula la figura de la accesión en relación con los bienes inmuebles, estableciendo como norma general de nuestro Derecho, la máxima de que lo edificado cede a favor del suelo, por lo que el dueño de un terreno debe ser considerado también como tal de las construcciones que se realicen en él.
Los menores y adolescentes, que se encuentran en plena formación emocional, son los más permeables a la transformación personal. A aprender buenas conductas, a cambiar los malos hábitos que han conocido en la familia, con las amistades, en sus relaciones y que en muchos casos promueve la sociedad.
Las noticias continúan siendo incesantes en torno a este tema, casi todas las Comunidades Autónomas han comenzado, desde hace unos años, a regular esta modalidad de alquiler debido, precisamente, a la confusión existente. Son muchas las dudas del arrendador, más en esta época veraniega, ¿Si alquilo mi apartamento en la playa, encaja en esta categoría de turístico? ¿Por qué normas legales se regirá? ¿Estaría excluido de la Ley de Arrendamientos Urbanos?
Todavía no se ha cumplido el primer mes de este verano de 2017 y ya hemos sufrido lo que se suele denominar “ola de calor”; es más, en la segunda semana del mes de junio, cuando aún no había comenzado oficialmente la estación estival, la Agencia Estatal de Meteorología ya había realizado el primer Aviso Especial. Al tiempo de escribir estas líneas, la AEMET acaba de lanzar un segundo aviso especial por altas temperaturas.
El canon digital, previsto en la Ley de Propiedad Intelectual, tiene por finalidad compensar a los autores de las obras ante las copias de vídeos, música y libros que hacen los usuarios privados para su disfrute en sus dispositivos y que es imposible de vigilar individualmente.
Mucho se ha escrito sobre los “pleitos estrella” de los últimos años.
El pasado 26 de junio se publicó en el Diario oficial de la Generalitat la Ley 10/2017, de 27 de junio, de las Voluntades Digitales y de modificación de los Libros II y IV del Código Civil de Cataluña, cuya entrada en vigor sé producirá el próximo 19 de julio, por lo que debemos ir conociendo el alcance de su interesante contenido.
El objeto de este post se justifica con la reciente publicación de la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo 442/2017, de fecha 18 de mayo de 2017, recaída en el Recurso 1645/2015, en la que la cuestión controvertida se centra en determinar la competencia de la jurisdicción social para resolver sobre la ejecución de la condena al pago de determinada cantidad, derivada de obligaciones laborales, a una empresa en situación de concurso, cuando la misma ha sido liquidada y su patrimonio adjudicado, como unidad productiva en funcionamiento, a una tercera empresa frente a la que se pretende la ejecución de la anterior condena, como sucesora de la concursada con los efectos del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores.
En numerosas ocasiones se ha escrito en este mismo lugar sobre los determinados quorum para la adopción de acuerdos en las Comunidades de Propietarios (por ejemplo, «El nuevo quorum para la instalacion del ascensor en una Comunidad de propietarios» y «¿Se ha suprimido la unanimidad en los acuerdos comunitarios?«), y como siempre se ha hecho constar, todos han de ser tratados en Junta de Propietarios, que es el órgano superior de la Comunidad, de manera que, con independencia de los derechos y obligaciones marcados por la propia Ley y de las normas generales del Código Civil, especialmente los arts. 392 y ss., la carta de naturaleza jurídica de las decisiones de la Comunidad viene exclusivamente de la Junta, no cabe adoptar posturas fuera de lo acordado por la Asamblea ni exigir cumplimientos carentes de esta base material y sustantiva.
Como sabemos, la ya derogada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, imponía, en su art. 70.4, la obligación a las Administraciones Públicas de “establecer modelos y sistemas normalizados de solicitudes cuando se trate de procedimientos que impliquen la resolución numerosa de una serie de procedimientos”.