El blog jurídico de Sepín

Reacciones a la STJUE 23-04-15: ¿Se puede sancionar aún con multa la irregularidad del extranjero?

El Tribunal de Justicia Europeo, con ocasión de resolver una cuestión prejudicial planteada por el TSJ del País Vasco, dictó el pasado mes de abril [SP/SENT/806961] una sentencia que sucintamente vino a indicar la incompatibilidad con el Derecho comunitario de la normativa que impone, en caso de situación irregular de nacionales de terceros países en el territorio de la UE y según las circunstancias, una sanción de multa o bien la expulsión, siendo ambas medidas excluyentes entre sí, pues según el TJUE, la normativa española puede frustrar la aplicación de la Directiva 2008/115, sobre el Retorno de los Nacionales de Terceros Países en Situación Irregular, con el resultado de no poder sustituir la sanción de expulsión por una multa al extranjero que esté en situación irregular en España salvo en los casos excepcionales previstos en la Directiva 2008/115/CE

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Separaciones y divorcios de mutuo acuerdo por Notarios y Secretarios Judiciales

Muchas líneas se han escrito sobre la competencia de los Notarios para celebrar matrimonios, posibilidad contemplada en la importante reforma que ha introducido en nuestro ordenamiento jurídico la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria 15/2015, en vigor desde el día 23 de julio de 2015, si bien los preceptos que  la regulan tienen aplazada su vigencia hasta el 30 de junio de 2017.

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La transformación de algunas de las antiguas faltas en infracciones administrativas

La despenalización de las faltas constituye una de las materias más trascendentes, desde el punto de vista práctico, de las abordadas en la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo (SP/LEG/17255), que entró en vigor el pasado 1 de julio.

Hace unos meses, nos referimos en este blog a las antiguas faltas que por virtud de esa reforma permanecían aún en el seno del texto punitivo, pero trasladándose a sus respectivas nuevas ubicaciones dentro de su Libro II, bajo la nueva categoría de “delitos leves” (SP/DOCT/18978). También tratamos en esta plataforma la problemática generada en esta materia por el nuevo art. 13.4 CP (SP/DOCT/19179). Un estudio exhaustivo de estas cuestiones lo llevó a cabo el Fiscal Pedro Díaz Torrejón en su trabajo “Guía Práctica sobre los nuevos delitos leves” (SP/DOCT/19139), cuya lectura

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Cambios introducidos por la Ley de Jurisdicción Voluntaria en los expedientes relativos al Derecho de Obligaciones

La esperada Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria (SP/LEG/18006), publicada en el BOE del viernes 3 de julio de 2015, dedica su Título V a los expedientes de jurisdicción voluntaria relativos al Derecho de Obligaciones. Estas disposiciones entraron en vigor el 23 de julio de 2015.

El Capítulo I regula el procedimiento para la fijación del plazo para el cumplimiento de la obligación, que se aplicará cuando, conforme al art. 1.128 CC o cualquier otra disposición legal, proceda que se señale un plazo para el cumplimiento de una obligación a instancia de alguno de los sujetos de la misma.

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¿Hay un apoyo real a la Mediación desde el poder legislativo?

Acaba de ser publicada la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (SP/LEG/18161) y en el nuevo texto vemos como se añaden nuevas competencias como la mediación indicando que:

A) Los Tribunales españoles serán competentes en todo caso y con preferencia de cualquier otro, para conocer de las pretensiones relativas al reconocimiento y ejecución en territorio español de sentencias y demás resoluciones judiciales, decisiones arbitrales y acuerdos de mediación dictados en el extranjero.

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¿Cuándo caduca realmente la acción de despido?

El objeto de este post se justifica con la reciente publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 26/05/2015, recaída en el Recurso nº 1784/2014 , que efectúa una interpretación, a mi entender extensiva, sobre la aplicabilidad del artículo 135.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a la presentación de la Papeleta de Conciliación, de modo que ésta puede ser interpuesta el día 21 del plazo de 20 días previsto en el artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores, sin que se produzca la caducidad de la acción de despido.

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La custodia compartida en supuestos de violencia familiar

La custodia compartida nos resultaba un concepto novedoso hace poco tiempo, pero está contemplado ya en la legislación estatal y en la autonómica, en algunos casos de manera preferente a la custodia individual. La guarda y custodia compartida se puede definir, en palabras de la SAP Barcelona , Sección 18.ª, de 20 de febrero de 2007 (SP/SENT/103015), como «aquella modalidad de ejercicio de la responsabilidad parental, tras la crisis de la relación de pareja, en la que tanto el padre como la madre están capacitados para establecer una relación viable entre ellos, basada en el respeto y en la colaboración, con el objeto de facilitar a los hijos comunes la más frecuente y equitativa comunicación con ambos progenitores, y de distribuir de forma justa y proporcional la atención de las necesidades materiales de los hijos, con la previsión de un sistema ágil para la resolución de los desacuerdos que puedan surgir en el futuro«. Sin olvidar, tal como dice el Tribunal Supremo, en Sentencia de la Sala Primera, de lo Civil, de 11 de marzo de 2010 (SP/SENT/499731): «(…) la guarda compartida no consiste en «un premio o un castigo» al progenitor que mejor se haya comportado durante la crisis matrimonial, sino en una decisión, ciertamente compleja, en la que se deben tener en cuenta los criterios abiertos ya señalados que determinan lo que hay que tener en cuenta a la hora de determinar el interés del menor (…)«.

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Nuevos procedimientos registrales tras la reforma de la Ley Hipotecaria y de la Ley del Catastro

El pasado 25 de junio se publicó en el BOE la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946, y del Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004.

La intención de la Ley es, según se establece en su Preámbulo, conseguir la deseable e inaplazable coordinación del Catastro y el Registro, con los elementos tecnológicos hoy disponibles, a través de un fluido intercambio seguro de datos entre ambas instituciones, potenciando la interoperabilidad entre ellas y dotando al procedimiento de un marco normativo adecuado, y así de un mayor grado de acierto en la representación gráfica de los inmuebles, incrementando la seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario y simplificando la tramitación administrativa.

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Esclavos de sus cláusulas, dueños de sus silencios

El problema de la desprotección jurídica de los asegurados en la contratación de distintas categorías de seguros, se ha venido corrigiendo por medio de la normativa aprobada a partir de la antigua Ley del Contrato del Seguro, especialmente por la de consumidores, mediante interpretaciones administrativas,  actuaciones de las OMICS, Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones… y, afortunadamente, por medio de los Tribunales de Justicia.

Contamos ya con una legislación, doctrina y jurisprudencia consolidadas sobre qué se entiende  por  cláusulas abusivas, cláusulas limitativas de derechos o cláusulas delimitativas.

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El incumplimiento por los propietarios de las normas comunitarias de piscina

Con independencia de las normas que han de cumplir las Comunidades de Propietarios con respecto a las piscinas comunitarias, para lo que habrá de estarse a la reglamentación autonómica o local, el objeto de este post es tratar las repercusiones que tendrá para los comuneros el incumplimiento de la normativa comunitaria a este respecto.

Normalmente estas reglas vienen fijadas en el denominado reglamento de régimen interior. Este documento que aparece regulado en el art. 6 LPH no requiere una forma especial de confección, siendo suficiente para su aprobación el acuerdo de la mayoría, a tenor de lo dispuesto en el art. 17, regla 7.

Además, el promotor también puede fijar unas reglas de funcionamiento de los servicios y elementos comunes, entre ellos la piscina, pero como no tiene fuerza o categoría de Estatuto, podrá ser modificado en cada Junta con el citado quorum.

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Nueva opción entre el Notario o los Juzgados de lo Mercantil para nombramiento de Perito en los seguros

La reciente Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, que ENTRA EN VIGOR el 23 de julio de este año, en su Disposición Final Novena ha modificado el sexto párrafo del art. 38 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, que pasa a tener la siguiente redacción:

Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de conformidad. De no existir esta, se podrá promover expediente en la forma prevista en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria o en la legislación notarial. En estos casos, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero”.

Por lo tanto, en caso de disconformidad en el nombramiento del tercer perito, se puede optar por acudir al NOTARIO o a los JUZGADOS DE LO MERCANTIL,

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World Mediation Summit: Mediadores Unidos

 

Hace unos días finalizó de la mano de Kevin Brown y todo su equipo organizador uno de los congresos de mediadores a nivel internacional más reconocido: el World Mediation Summit.

A lo largo de cuatro intensos días, profesionales de reconocido prestigio de todos los ámbitos y nacionalidades interesados en la mediación, han puesto de relieve el diferente ritmo al que evoluciona la mediación en las diferentes regiones del mundo. Desde algunos países donde ésta ha sido la corriente principal desde hace ya varios años, hasta aquellos lugares donde la mediación está en sus prolegómenos, necesitando de un mayor esfuerzo por parte de las Instituciones y los profesionales para que obtenga reconocimiento.

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La perversión de notificar en agosto

El mes de agosto se tiene por un período de vacaciones y (tradicionalmente) de descanso, especialmente en el sector jurídico y legal, consecuencia, en parte, de la paralización de la actividad en la mayoría de los Juzgados y Tribunales. Si bien esta paralización afecta a la mayoría de sedes judiciales, es menester recordar que en la vía administrativa y tributaria no existen impedimentos legales para la continuidad de los procedimientos y la práctica de notificaciones. Agosto es un mes hábil y válido a todos los efectos de cómputo y plazos legales, es decir, que cualquier notificación administrativa que se realice se presume válida y eficaz.

Por lo tanto, partiendo de la premisa de que el mes es para descansar el profesional y el ciudadano, pero con validez plena y con producción de efectos en los procedimientos administrativos, ¿es correcta y una “buena práctica” la notificación de la Administración en el mes de agosto?  ¿Cómo paliar los efectos de una notificación intentada en agosto que no se pudo recoger?

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La “píldora del día después”, los preservativos, los farmacéuticos y la objeción de conciencia

En octubre del año 2013, Sepín me brindó la oportunidad de dedicar este Post a la objeción de conciencia de los farmacéuticos; en aquella ocasión el hecho que motivó aquella publicación había sido la reciente admisión a trámite de un recurso de amparo presentado por un farmacéutico de Sevilla que había sido sancionado por la Dirección General de Planificación e Innovación Sanitaria de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía como consecuencia de que el establecimiento carecía de existencias de preservativos y del medicamento con el principio activo levonorgestrel 0’750 mg. (más conocido como la “píldora del día después”). Dicha sanción había sido confirmada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 13 de Sevilla.

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Moderación de la cláusula penal ante la resolución anticipada por el arrendatario en contrato de local

Debido al momento económico que atravesamos, son muchos los locales comerciales que no cubren sus expectativas de negocio y no pueden hacer frente a la renta ni a otros gastos, lo que da lugar a un abundante número de arrendatarios que  abandonan la actividad antes del vencimiento del contrato. Surgen entonces estas cuestiones: ¿Qué consecuencias tiene dicho abandono? ¿El arrendador podrá reclamar una indemnización? ¿Si es así, en qué cuantía? ¿Si existe cláusula penal, procede la moderación?

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¡Aprobada la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria!

Se ha publicado en el BOE n.º 158 del viernes 3 de julio de 2015 la esperada Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. Asimismo, os recomiendo el especial que hemos publicado hoy mismo en nuestra web de Procesal Civil.

Parece mentira que hayamos tenido que esperar la friolera de catorce años para cumplir lo dispuesto en la Disposición Final Decimoctava de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que encomendaba al Gobierno en el plazo de un año la remisión a las Cortes Generales de un proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria. Dejó al margen Proyectos fallidos que se han quedado en el camino y las inexplicables -al menos para mí- razones de por qué Leyes como esta que resuelven muchos de los problemas cotidianos de los ciudadanos tardan una barbaridad en ver la luz y otras se aprueban por nuestro legislativo en escasos días sin muchas veces la debida reflexión. ¿O es que el retraso obedece a que en esta Ley estaban en juego otras cuestiones sobre el reparto de funciones entre Jueces, Secretarios Judiciales, Notarios y Registradores?

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La problemática conversión de diversos delitos menos graves en delitos leves (art. 13.4 CP)

Días atrás la prensa generalista destacó en sus titulares que “el Código Penal del PP incluye errores en las penas de dieciséis delitos«. Bueno, aunque el titular técnicamente no es del todo correcto, no le faltaba razón al denunciar que sí existía alguna anomalía en el texto de la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015. Voy a tratar de exponerla de forma sintética y muy sencilla.

Ya hemos hablado aquí mismo de la Despenalización de las faltas (SP/DOCT/18978) (la derogación del Libro III del Código Penal) y del traslado de algunas de esas antiguas faltas al Libro II (de los “Delitos y sus penas”) bajo la nueva categoría y denominación de “delitos leves”, que son “las infracciones que la ley castiga con pena leve” (art. 13. 3 CP), es decir,

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