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El blog jurídico de Sepín
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Mercantil y Concursal
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Nulo el contrato de crédito al consumo por no evaluar antes la solvencia del consumidor
La sentencia TJUE, Sala Tercera, de 11 de enero de 2024 (SP/SENT/1204387) ha declarado:
“Los artículos 8 y 23 de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que, cuando el prestamista ha incumplido su obligación de evaluar la solvencia del consumidor, ese prestamista sea sancionado, de conformidad con el Derecho nacional, con la nulidad del contrato de crédito al consumo y la pérdida de su derecho al pago de los intereses pactados, aun cuando ese contrato haya sido ejecutado en su totalidad por las partes y el consumidor no haya sufrido consecuencias perjudiciales a causa de ese incumplimiento”.
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Deber de responsabilidad de las entidades al conceder préstamo o crédito
Con base en la acertada e inteligente sentencia del Magistrado, José Luis Fortea Gorbe, Juzgado de lo Mercantil de Alacant n.º 4 de 5-9-2023 (no incluida en el cendoj) analizamos sus consideraciones en torno al papel que juegan las entidades de crédito -que los conceden a deudores personas físicas en situación de insolvencia- en la posterior generación de sobreendeudamiento, cuestión que no solo depende de la actuación económica, del deudor. Hablemos del crédito responsable.
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Aproximación jurídica a la figura contable de aportaciones de socios
Generalmente, cuando nos plantean cuál es la fórmula idónea para dotar de liquidez a una sociedad, las primeras opciones que valoramos suelen ser ampliaciones de capital o la suscripción de contratos de financiación. No obstante, resulta interesante tener presente también las aportaciones de socios de la cuenta 118 del Plan General Contable, en tanto que se trata de una herramienta sencilla y ágil para formalizar aportaciones de capital.
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¿Qué sucede con las deudas de las ejecuciones hipotecarias tras la exoneración del pasivo insatisfecho en el concurso sin masa?
Es necesario que en el ámbito de la exoneración se incluyan aquellas que eventualmente puedan dimanar de un proceso ejecutivo contra los posibles inmuebles que vaya el deudor a mantener en su propiedad.
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¿Es apelable el auto que concedió al concursado plazo para oponerse a la EPI denegada?
Analizamos hoy el interesante y bien fundado voto particular, de 4 de julio de 2023 del Magistrado Juan Carlos Fernández Llorente al auto n.º 80/2023 de 8 de junio de 2023 de AP Zaragoza, sección n.º 5, sobre exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) que, al igual que el voto, no publica el Cendoj. Aun así, su relevancia y sólida argumentación ameritan, dedicarle esta entrada.
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Exoneración directa y definitiva del 100% del pasivo insatisfecho de deudor persona física
El auto del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 (Tribunal de Instancia mercantil) de Málaga, de 15 de febrero de 2023 (pieza separada, BEPI n.º 852/20. Concurso Consecutivo n.º 2/18) que desgraciadamente no se encuentra publicado por el cendoj, desarrolla claramente el caso de un concurso voluntario de persona física, declarado fortuito, en el que se terminaron las operaciones de liquidación y en que el deudor solicitó exoneración directa y definitiva de todo el pasivo insatisfecho, alegando cumplir los requisitos del TRLC. Vamos a verlo.
La AC informó favorablemente sobre su concesión manifestando que se cumplían los presupuestos para la exoneración directa al haberse intentado un acuerdo extrajudicial de pagos (AEP) y que no existían créditos contra la masa ni privilegiados pendientes de pago; solo ordinarios y subordinados.
CAJAMAR CAJA RURAL (Cajamar) se opuso al considerar que no se acredita el cumplimiento de los mencionados requisitos que permiten acceder al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI).
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Falta de legitimación del socio para instar el concurso de la sociedad deudora
El auto del Juzgado de lo Mercantil de Madrid, Sec 6.ª de 17 de abril de 2023 (SP/AUTRJ/1183963) trata un supuesto en el que el Magistrado Francisco Javier Vaquer Martin aprecia falta de legitimación en el socio que insta concurso de acreedores.
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El modo de ejercitar el derecho de separación y suscripción preferente: consecuencias
La STS de 18 de abril de 2023 (SP/SENT/1180353) cuyo ponente es el Magistrado Pedro Jose Vela Torres, analiza un supuesto en el que tras ejercitar el socio su derecho de separación, se produce la devolución de aportaciones que realizó en ampliaciones de capital; veremos cómo se valoran estas condicionadas por la forma en la que ejercitó sus derechos de separación y de suscripción preferente. En el caso, la herencia yacente del socio, D. Lázaro, recurre contra la sentencia de apelación de la AP Cádiz, Sección 5.ª, que dimana del juicio ordinario n.º 453/2016, del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 5 de Ceuta.
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EPI y exoneración de deuda diferida por ejecución del inmueble del concursado
Vamos a analizar el auto del Juzgado de lo Mercantil de Córdoba de 6 de marzo de 2023 sobre persona natural que solicita concurso voluntario y que se declara ex art 37 bis TRLC (SP/LEG/29544) sin masa. Hay concurso sin masa cuando concurren estos supuestos y por este orden:
a) Concursado sin bienes ni derechos legalmente embargables.b) Coste de realización de sus bienes y derechos manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal.
c) Los bienes y derechos libres de cargas son de valor inferior al previsible coste del procedimiento.
d) Los gravámenes y cargas sobre bienes y derechos son de importe superior a su valor de mercado.
Transcurrido el plazo de 15 días del art 37 ter (SP/LEG/29544) sin que ningún acreedor solicite nombramiento de AC, el concursado solicita EPI (exoneración del pasivo insatisfecho) y nadie se opone.
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