El blog jurídico de Sepín

El período de carencia en los seguros de salud

Es habitual en los seguros de asistencia sanitaria que en el condicionado se recoja el denominado “período de carencia”, que consiste en el tiempo que ha de transcurrir entre el alta en el nuevo seguro médico y la posibilidad de solicitar la utilización de determinados servicios o coberturas, lo que significa, en resumen, que si durante ese período se diagnostica o manifiesta alguna enfermedad no estarían cubiertos los gastos sanitarios derivados de la misma.

Su función, por tanto, es evitar la suscripción de un seguro con una lesión o enfermedad en curso, o preexistente, para cubrir los gastos y darse de baja tras superar dicha dolencia. Por ello, a la hora de contratar este tipo de seguros,

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Intervención del coordinador de parentalidad en la normalización de las relaciones familiares

El art. 233-13 CCCat. permite a la autoridad judicial, siempre que existan razones fundadas, supervisar las relaciones de los menores con el progenitor que no ejerce su custodia o con el resto de la familia, con el fin de que se realicen en condiciones de seguridad y estabilidad emocional para los menores. Y puede, además, confiar dicha supervisión, si existe una situación de riesgo, a la «red de servicios sociales o a un punto de encuentro familiar«.

Una de las causas que justifican la supervisión de las relaciones parentales es el alto nivel de conflicto familiar causado tras la ruptura, siendo la figura del Coordinador de Parentalidad una pieza clave para el restablecimiento de las relaciones a la normalidad.

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La LAU cumple 20 años: Extinción de muchos contratos de local

La LAU 29/94 de 24 de noviembre provocó que existieran contratos sometidos a tres regímenes jurídicos distintos (Texto Refundido LAU 1964, Real Decreto-Ley 2/85 y LAU 29/94), y para solventar los problemas de duración una vez desaparecida la prórroga legal forzosa, el legislador estableció entonces un complejo sistema de Disposiciones Transitorias, que contemplaban un calendario de extinción para los contratos anteriores al 9 de mayo de 1985, aunque no solucionó el problema de aquellos arrendamientos posteriores a tal fecha y anteriores a la entrada en vigor de la LAU 29/94 que habian pactado prórroga forzosa.

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¿Deben consignar el importe de la condena las empresas en concurso?

El art. 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige la consignación (o aseguramiento) del importe íntegro de la condena para anunciar recurso de suplicación o preparar recurso de casación dentro del orden social, salvo que el recurrente goce del derecho de asistencia jurídica gratuita, sin que se prevea excepción expresa para empresas en situación de concurso de acreedores.

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20- Noes a las tasas judiciales

Hoy 20 de noviembre de 2014 se cumple el segundo aniversario  de la nefasta Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas Tasas en el Ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses posteriormente modificada por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, que derogó las antiguas tasas judiciales e implantó y generalizó el sistema de tasas vigente y serán muchos los que en redes sociales (especial referencia debo hacer a la brigada twittera), blogs, calles, Colegios de abogados solicitarán, una vez más, su derogación.

Así se espera que a las 22 horas cuando se libere el hastag #nochesintasas ojalá sea un trending topic una vez más.

Estamos sin duda una de las Leyes más injustas y desproporcionadas de este país dictadas en los últimos años, un país en el que cada día no paramos de sorprendernos por la falta de calidad de nuestros textos legislativos que obligan una y otra vez a su revisión y que merecen, como en este caso, la más dura de las críticas, y no sólo políticas o de oportunidad, sino también técnica.

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Imputación de Doña Cristina de Borbón por delito fiscal pero no por blanqueo

Dentro de los innumerables casos de corrupción política que actualmente se están investigando por los órganos judiciales españoles, uno de los que mas repercusión mediática viene teniendo desde 2010, es el llamado caso “Noos”, que nació como una derivación –pieza separada- del denominado caso “Palma Arena”. Y mas estos días en que la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha dictado un Auto por el que se confirma la imputación de Doña Cristina de Borbón por delito fiscal fijada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Palma de Mallorca, aunque se rechaza por el delito de blanqueo de capitales, puntos a los que aludiremos mas abajo.

Según el relato del auto recurrido, básicamente todo gira entorno a la “Asociación Instituto Noos”, en la que Don Iñaki Urdangarín figuraba como Presidente, su esposa como vocal y el secretario personal de esta como tesorero, extremos

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Responsabilidad patrimonial de la administración pública en caso de daños causados por empresas contratistas

El art. 214 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) no tiene una interpretación tan simple como puede desprenderse de una primera lectura del mismo, y puede abrir la vía al ciudadano para exigir la responsabilidad objetiva de la Administración Pública en aquellos casos en que el daño haya sido causado por la empresa contratada por esta administración, y ésta última no haya respetado ciertas normas procedimentales.

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Gala premios AMMI de 2014

 

Y ya son cuatro. Cuatro años durante los que se ha reconocido a la mediación como herramienta de gestión de conflictos, y dónde ese reconocimiento alcanza a todas las personas que de alguna manera trabajan por y para la mediación, investigando y permitiendo que la ciudadanía en general sea consciente de su utilidad, así que mediadores, abogados, graduados sociales, juristas y medios de comunicación nos dimos cita en Universidad de Comillas (ICAI-ICADE), en un ambiente relajado y festivo.

En la presentación de la Gala hubo oportunidad de escuchar a

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¿Es obligatorio asumir el cargo de Presidente?

La respuesta es positiva, ya se trate de persona física o jurídica, el propietario designado debe asumir el cargo, como así lo señala la sentencia de la AP Asturias, Sec. 4.ª, 23-3-1998 (SP/SENT/14867).

El art 13.2 de la citada LPH, establece que el Presidente será nombrado entre los comuneros, por lo que no existirá, en principio, exoneración alguna, es decir, todos los propietarios tienen la obligación de asumir el cargo, ni siquiera la Junta puede prohibir a un propietario jubilado este ejercicio, como señala la sentencia de la  AP Madrid, Sec. 19.ª, de 16 de enero de 1997 (SP/SENT/14266).

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Suma y sigue para el 2015: nuevas propuestas modificadoras para IVA e IRPF

El Ministerio de Hacienda y de Administraciones Públicas ha dado a conocer, recientemente, dos anteproyectos normativos de modificación del Reglamento del IRPF y del Reglamento del IVA , con efectos sobre la facturación, los procedimientos de gestión, la inspección tributaria y las actuaciones tributarias, encontrándose actualmente ambos textos legislativos cercanos a la finalización de la fase de información pública.

Estas modificaciones se añaden al paquete de medidas modificadoras de carácter tributario, actualmente pendientes de aprobación por el Congreso de los Diputados, que marcaban pautas para el ejercicio del 2015, y tenían como objetivos: la reducción de la carga tributaria de los rendimientos del trabajo, la elevación del importe de los mínimos personales y familiares, la nueva tributación de las indemnizaciones derivadas de la extinción de las relaciones laborales, la intensificación de la lucha contra el fraude fiscal y una minoración del número de tramos impositivos y de los tipos marginales aplicables.

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¿Qué traspasos de local de negocio se extinguen el próximo 24 de noviembre?

¡Tengo que cerrar el negocio!  ¡se acaba el alquiler en el que llevo toda la vida! ¡termina mi traspaso!….., se escucha últimamente en numerosos medios de comunicación. No hay que alarmarse, nada es como parece, ni mucho menos como lo cuentan algunos medios que están causando cada día más confusiones, incluso señalan la aprobación de una nueva Ley de arrendamientos y nada más lejos (solo faltaba una nueva a los que nos dedicamos a estos menesteres….). Pues bien, la extinción de los contratos de local de negocio no afecta a TODOS los arrendamientos, hay que tener muy presente la fecha, ya que será únicamente para aquellos anteriores al 9 de mayo de 1985, que aparecen regulados en la Disposición Transitoria Tercera de la LAU 29/94, donde en el momento de su aprobación se fijaron para estos contratos con prórroga forzosa, una fecha concreta de extinción, entonces lejana, pero a la que llegamos en unas semanas.

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¿Interpongo un monitorio o me voy directamente al verbal u ordinario?

Ante la existencia de una deuda ¿interpongo un monitorio o acudo directamente al declarativo?

Esta sencilla pregunta nos la hemos planteado mil veces todos los Letrados –yo lo sigo haciendo cada vez que se sienta un cliente en el despacho- y desde luego este post no pretende dar una respuesta tajante o incuestionable, porque sin duda sería erróneo sentar cátedra. Tan solo poner de manifiesto algunos de los criterios a tener en cuenta, algunas de las ventajas e inconvenientes que una y otra opción pueden presentar para poder tomar -al menos teóricamente en la cabeza- la decisión más acertada posible.

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El mutuo disenso como causa de extinción de los contratos

El art. 1.156 del Código Civil recoge, con carácter meramente enunciativo, las causas de extinción de las obligaciones, omitiendo toda referencia al mutuo disenso, que es un modo de poner fin a una relación obligatoria, reconocido tanto por la doctrina más autorizada como por la jurisprudencia dominante, aunque no se halle expresamente contemplado en la enumeración del precepto referido. Es pacífico que la relación de causas extintivas de este artículo es incompleta y que el mutuo disenso, también conocido como contrarius consensus, mutuo acuerdo resolutorio o pacto de resolución constituye también en nuestro ordenamiento jurídico una causa de extinción de las obligaciones por resolución, disolución o ruptura del vínculo contractual.

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Resumen de las Jornadas de Derecho penal económico y de la insolvencia

La Fundación para la Práctica Jurídica del ICAIB, en colaboración con la Editorial Jurídica Sepín, organizó las Jornadas de Derecho penal económico y de la insolvencia que se celebraron los pasados días 22 y 29 de octubre de 2014 en el Salón de Actos del ICAIB y que pudieron seguirse por videoconferencia desde todas las sedes colegiales (Inca, Manacor, Ibiza y Menorca).

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