El blog jurídico de Sepín

Excepciones de contrato no cumplido y de contrato cumplido defectuosamente

Son muchos los casos en los que el deudor de una obligación recíproca se encuentra con que el acreedor no ha cumplido con su parte de la prestación o lo ha hecho de forma defectuosa, pudiendo recurrir en estos casos a un remedio defensivo creado por la doctrina jurisprudencial y materializado en las excepciones de contrato no cumplido (exceptio non adimpleti contractus), y en la de contrato no cumplido adecuadamente (exceptio non rite adimpleti contractus)  y que suponen una negativa provisional al pago que suspende, o paraliza la ejecución de la prestación a su cargo mientras la otra parte no cumpla con exactitud.

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¡Cuidado con el perro!¿Debe tener un seguro?

SI, y aunque el aseguramiento solo es obligatorio en el caso de que el animal se considere potencialmente peligroso, si el perro no entra en esa categoría, es altamente recomendable tenerlo asegurado porque entre otras razones a considerar, nuestro Código Civil en su art. 1905 aplica en esta materia uno de los pocos casos de presunción de culpa: La del poseedor del animal por los perjuicios que cause. Importante matiz, no hace falta ser el propietario, basta con ser el poseedor del animal para responder incluso en el caso de pérdida o extravío del mismo, aunque hay causas de exoneración de esa responsabilidad, que se expondrán a continuación, así como las posibles situaciones a las que nos puede llevar los daños que provoque o que le causen a nuestro perro, pudiendo incluso llegar a incurrir en una falta penal.

Por lo tanto,  se debe tener en cuenta si hay obligatoriedad de asegurarlo, y para ello es necesario averiguar si el perro es potencialmente peligroso,

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¿Quién responde por los comentarios lesivos en blogs? Doctrina del TS sobre el conocimiento efectivo

En los últimos meses la Sala 1.ª del TS ha tenido la ocasión de volver a pronunciarse sobre el conocimiento efectivo de los prestadores de servicios de que la información almacenada en su página web es ilícita o lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización. En concreto, estos problemas suelen surgir cuando los usuarios hacen comentarios (en un post, en una noticia, etc.) que lesionan el derecho al honor, a la intimidad personal y la imagen de terceras personas.

Como es sabido, los arts. 16 y 17 de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI) excluyen la responsabilidad de los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos y de los que faciliten enlaces a contenidos o instrumentos de búsqueda en el caso de que

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Más mano dura frente a las bandas de carteristas y a los sustractores de cables de cobre de servicios públicos

El Ministerio de Justicia publicó hace unos días en su web la última versión del Anteproyecto de Ley Orgánica de reforma del Código Penal, que ha sido enviado al Consejo de Estado el 5 de abril de 2013.

Ya hemos hecho referencia en anteriores post de este blog a algunos de los aspectos contemplados en la indicada reforma, como la despenalización de las faltas, la nueva pena de prisión permanente revisable, la futura medida de custodia de seguridad, o la suspensión de la ejecución de las penas, según su redacción dada por el anterior borrador del Anteproyecto, de que se dio cuenta en el Consejo de Ministros el 11 de octubre de 2012.

Hoy nos vamos a referir a la revisión que efectúa el último Anteproyecto en relación con un concreto delito patrimonial

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El voto del propietario ausente

No asisto a la Junta, ¿puedo votar?

Lo que siempre se ha de tener presente es que si se pertenece a una Comunidad de propietarios y se esta interesado en la adopción o no de un determinado asunto, la asistencia a la Junta y el voto en ella será la manera más eficaz y sencilla para hacer valer esa determinada opción.

Es cierto y quizás más en el régimen de Propiedad Horizontal en Cataluña que el articulo 553.26 del CCCat concede igualmente el voto al propietario ausente, de este modo señala:

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Los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social, ¿deberían abonar las tasas judiciales?

Con motivo de la entrada en vigor de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se establecen las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia para el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y el posterior Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se rebajan las tasas judiciales, también en el procedimiento laboral, de un 0,50% a un 0,10% de la cuota variable, es necesario hacer una serie de precisiones puntuales en el orden social por el alcance que  supone al ámbito de los trabajadores.

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Mediador y abogado, ¿colisión profesional?

Hablar de mediación con un abogado puede ser un tema delicado, en ocasiones hay suspicacias sobre un cierto intrusismo laboral, pues cualquier abogado cuenta con varios casos a sus espaldas en los que se ha culminado con un acuerdo entre las partes, acuerdo al que no se hubiera llegado sin su intervención.

 Aún reconociendo la importancia que tienen estos acuerdos, no puede confundirse lo que sería una actividad negociadora o “mediadora” inherente a una forma de actuar diaria, con el procedimiento propio de mediación, procedimiento en el que el abogado, ni debe  “renunciar” a su cliente, ni debe desasistirle.

 Ambas figuras resuelven disputas, pero ambas figuras tienen matices diferenciadores.

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Circular sin pasar la ITV: ya no será necesario que nos paren para ser multados

La obligación de someterse a la ITV se contiene en el Reglamento General de Vehículos, Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre que señala en su artículo 10.1 “Los vehículos matriculados o puestos en circulación deberán someterse a inspección técnica en una de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos al efecto autorizadas por el órgano competente en materia de Industria en los casos y con la periodicidad, requisitos y excepciones que se establecen en la reglamentación que se recoge en el anexo I del reglamento.

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La dispensa de la obligación de declarar de las víctimas de la violencia de género: algunas cuestiones

Señala el art. 416.1 LECrim (tras su modificación por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre) que “Están dispensados de la obligación de declarar: 1. Los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil, así como los parientes a que se refiere el número 3 del artículo 261”.

A pesar de la dicción del precepto, mas que una dispensa o exención a la obligación que tiene todo testigo a declarar en juicio y ser veraz en sus manifestaciones, realmente supone un método procesal que aparta de la investigación de un hecho delictivo a determinados parientes del supuesto autor, como mecanismo para no crear conflictos familiares,

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El secreto profesional del abogado

"Todo lo que me cuente quedará amparado por el secreto profesional” parece una frase típica de un thriller pero no es ni mucho menos sólo eso, sino que es un deber inexcusable que pesa sobre quienes decidimos emprender el ejercicio de la abogacía. A la par, se configura simultáneamente como un derecho a no declarar sobre hechos que queden bajo la tutela de dicho secreto profesional.

La propia Constitución Española de 1978  recoge una de las manifestaciones de esta obligación de secreto, al reflejar en su art. 24 que “La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos”.

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Testigos de las entidades de crédito: ¿Imparcialidad y objetividad?

Una vez conocida y reconocida la mala praxis de determinadas entidades de crédito y cajas de ahorros en la colocación de derivados financieros complejos, que insistimos ni están diseñados ni son aptos para su comercialización generalizada entre pequeños ahorradores y empresarios, estamos asistiendo a la consagración de toda una jurisprudencia consolidada, que aboga por instar la nulidad de su contratación, basándose mayoritariamente en el error esencial en el consentimiento.

Dicho error, generado por el incumplimiento del deber de información que pesa sobre estos agentes económicos, es el talón de Aquiles que motiva el fallo de nulidad a favor del consumidor o del empresario que los suscribió. Integramos dentro de ese deber de información la de carácter precontractual, los test de conveniencia e idoneidad, cuando son aplicables y la información contractual en sí, con las necesarias simulaciones tendentes al que el suscriptor comprenda, por ejemplo, el funcionamiento de un swap de tipos de interés. Sin dejar de lado y cuando proceda la información que deriva de la legislación protectora de quienes tienen condición de consumidores y usuarios.

Tras esta visión general y panorámica de la situación, avalada por la multitud de perjudicados que siguen reivindicando día a día una solución justa y urgente al daño patrimonial sufrido, comentamos brevemente dos sentencias que esperábamos y que consideramos de interés.

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Tributación de un despacho de abogados: economía de opción vs. fraude de ley

Dejando al margen los beneficios directos de tener un experto cercano cuando toca relacionarse con la Administración Tributaria, el planteamiento recurrente en el área del Derecho Fiscal es: ¿cómo consigo pagar menos?.

La búsqueda de la respuesta lleva inexorablemente a las denominadas economías de opción, alternativas fiscales más beneficiosas que son admitidas por el Derecho Tributario, si bien limitan con el fraude de ley, acto realizado al amparo de la norma que persigue un resultado prohibido por el ordenamiento fiscal.

Este es el caso que resuelve el Tribunal Económico-Administrativo Central en fecha el 21 de marzo de 2013: la mejor opción fiscal en la creación de una sociedad de profesionales agrupando socios distintos, todos ellos abogados, encargada de prestar servicios jurídicos en un área especializada del Derecho.

Se parte de que el Estatuto General de la Abogacía establece que los abogados podrán ejercer la abogacía colectivamente, mediante su agrupación bajo cualquiera de  las formas lícitas en derecho, incluidas las sociedades mercantiles

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¿Límites en el alquiler de apartamentos turísticos?

Recientemente han aparecido, en numerosas publicaciones, noticias sobre la limitación en el alquiler de viviendas por días por parte de particulares, a tenor del Proyecto de Ley de flexibilización y fomento del mercado del alquiler, que añade una letra más al actual articulo 5 de la LAU, que contempla los arrendamientos excluidos. Dicho alquiler se trata de una práctica habitual en las grandes ciudades, donde las personas, debido a su actividad de negocio o turismo, necesitan  conseguir un apartamento por espacios muy cortos de tiempo.

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La fijación de cuantía y el coste de los procesos y de la tasa

Asunción de Andrés señala la amplia terminología utilizada cuando se habla de cuantía tanto por la doctrina como por la práctica. Así, indica la autora, se menciona: cuantía de la demanda, cuantía del litigio, valor de la pretensión, interés económico de la controversia, cuantía litigiosa, valor de lo pedido, cuantía del proceso y todas estas expresiones no tienen siempre un ámbito coincidente. Muchas veces la norma rituaria fija reglas de cuantificación que no se corresponden con el verdadero interés debatido en la litis.

Lo cierto es que todos alguna vez, en nuestro ejercicio profesional, nos hemos preguntado   ¿qué cuantía es conveniente reflejar en la demanda civil? ¿es conveniente, cuando su cuantificación es difícil, fijarla como indeterminada?¿debemos tender a una valoración al alza o por el contrario a la baja? ¿cual es la decisión más acertada?

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