Carga de la prueba y responsabilidad en casos de phishing: el Supremo se pronuncia
El pasado 9 de abril la Sala 1ª del Tribunal Supremo dictó una esperada sentencia sobre la responsabilidad bancaria en casos de phishing.
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El pasado 9 de abril la Sala 1ª del Tribunal Supremo dictó una esperada sentencia sobre la responsabilidad bancaria en casos de phishing.
Un robo de cable en cuatro puntos diferentes de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Sevilla ha afectado a miles de pasajeros, paralizando la circulación de numerosos trenes y provocando retrasos y cancelaciones. Ante esta situación, es importante conocer los derechos que asisten a los viajeros, derechos que se encuentran recogidos fundamentalmente en:
Los datos oficiales sobre ciberseguridad indican un aumento alarmante y acelerado de los delitos relacionados las estafas informáticas, motivo por el que hemos querido dedicar este post para hablar del fraude bancario, las modalidades que existen y analizar el régimen de responsabilidad establecido en el RD-Ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago (en adelante, LSP), que es la normativa a la que hay que acudir en caso de operaciones de pago no autorizadas.
El 15 de marzo se celebra el día mundial del consumidor, fecha muy relevante que tiene su origen en el año 1962, el 15 de marzo de ese año el presidente Kenedy, ante el Congreso de los Estados Unidos enunció los derechos que asistían a los ciudadanos como consumidores.
El pasado 28 y 29 de noviembre se celebró en Madrid el VI Congreso Nacional de Derecho de Consumo, organizado conjuntamente por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), y la Asociación Española de Derecho de Consumo (AEDC), patrocinado, entre otros, por la Editorial Jurídica Sepín, en el que he tenido el privilegio de participar en su organización.
En este contexto de devastación que actualmente lo preside todo, si realmente fuera posible y, en su caso, oportuno y pertinente, procurar una reflexión serena de lo sucedido en la Comunidad Valenciana, se podría alcanzar una primera conclusión que, sin duda, por su carácter objetivo sería compartida por la inmensa mayoría de la ciudadanía.
El Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, surge como una respuesta necesaria a las demandas de actualización y modernización del Sistema Arbitral de Consumo. Este sistema, fundamental para la protección de los derechos de los consumidores, se basa en el artículo 51 de la Constitución, que establece la obligación de los poderes públicos de garantizar la defensa de los consumidores, protegiendo sus intereses económicos, su seguridad y su salud mediante procedimientos eficaces. La Ley 26/1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, materializó este mandato constitucional al crear un sistema arbitral destinado a resolver de manera extrajudicial las disputas entre consumidores y empresarios.
El pasado 10 de julio el DOUE publicó la Directiva (UE) 2024/1799 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por la que se establecen normas uniformes para promover la reparación de bienes adquiridos por los consumidores, tanto bajo la responsabilidad del vendedor como al margen de ella, Directiva que entrará en vigor el próximo 30 de julio de 2024 y que probablemente, en los próximos años, generará una importante litigiosidad, razón por la que hemos querido dedicar este post a enumerar sus aspectos más relevantes así como las novedades más significativas para los consumidores. Hay que tener en cuenta que los Estados miembros aplicarán dichas disposiciones a partir del 31 de julio de 2026.
La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala I) 705/2015, de 23 de diciembre, fue un hito en la regulación de los gastos por préstamo hipotecario. En esta resolución, el Tribunal Supremo declaró la abusividad de las cláusulas que imponían al consumidor la totalidad de los gastos derivados de la formalización de un préstamo hipotecario. Esta decisión se basó en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que protege a los consumidores frente a cláusulas contractuales abusivas.
El RDL 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (en adelante TRLGDCYU) regula de forma general el derecho de desistimiento en los arts. 68 a 79, y también lo desarrolla específicamente en los arts. 102 a 108 para los contratos celebrados a distancia y contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil.