El blog jurídico de Sepín

La flexibilidad laboral, ¿una asignatura pendiente?

 

De un tiempo a esta parte no dejamos de observar diferentes noticias que afectan de forma directa al trabajador en el día a día, laboralmente hablando y en sus relaciones contractuales con las empresas. Especialmente en aspectos relacionados con la jornada de trabajo, desde la discutida adaptación de la jornada o “jornada a la carta” solicitada y difícilmente acordada con el empresario para desempeñar el ejercicio de la actividad a efectos de conciliar la vida laboral y familiar, hasta el debatido derecho a proteger la salud y poder disfrutar de una baja médica estando incluso justificada, como ha ocurrido con la polémica Sentencia del Tribunal Constitucional, de 16 de octubre del 2019 (incluida en la Revista Digital Laboral y Seguridad Social n.º 45 Diciembre 2019), – y que tanto revuelo social ha causado – siendo objeto de derogación por el nuevo Gobierno, desde el pasado 20-2-2020, el absentismo como causa de despido objetivo y que venía regulado en la letra d) del art. 52 del Estatuto de los Trabajadores.

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Requerimientos fehacientes durante el período del estado de alarma provocado por el COVID-19

 

Aunque es necesario partir de la premisa de que la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declara la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos durante la vigencia del estado de alarma, por lo que los requerimientos fehacientes tradicionalmente utilizados a estos efectos con el objeto de interrumpir los plazos no resultan imprescindibles, en aquellos supuestos en los que, por cualquier motivo, sea necesario realizar algún tipo de requerimiento de esta naturaleza, es conveniente tener en consideración los siguientes puntos:

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¿Los seguros de salud cubren si tengo CORONAVIRUS?, ¿Atienden en los Hospitales Privados?

 
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha decretado en su art.12 que la Sanidad privada y militar pasa a estar a plena disposición del Ministerio de Sanidad para la gestión de la crisis sanitaria. Por lo que se amplía la atención de enfermos tanto de hospitales públicos y privados en todo el territorio nacional.
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26 de marzo 2020: Cierre de alojamientos turísticos por crisis COVID-19 y sus consecuencias

 

Nadie pone en duda, ante la crisis del coronavirus, que es necesaria la máxima contención de ciertas actividades en las que se concentra un abundante número de público, con el fin de evitar la cercanía de personas y el temido contagio, con la consiguiente sobresaturación de los servicios sanitarios de nuestro país.

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Suspensión de visitas de menores bajo el estado de alarma: El trascendental papel de los Letrados

 

Es claro que el domicilio de las hijas e hijos menores de edad, por regla general, es el de su progenitor custodio. En caso de custodia compartida, si la resolución judicial no establece otra cosa, los hijos tienen dos domicilios. Al progenitor no custodio se le suele atribuir un régimen de visitas intersemanales y/o de fines de semana.

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Tratamiento de la violencia de género en el actual estado de alarma y algunos consejos prácticos

 

Tras la declaración del estado de alarma el pasado 13 de marzo por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la situación en España es muy complicada para todas las personas. Estamos ante un escenario nuevo de confinamiento, sin poder salir más que para las necesidades más básicas (comprar víveres, ir a la farmacia o a centros sanitarios, acudir al trabajo, asistencia a personas vulnerables, desplazarse a entidades financieras o de seguros y causas de fuerza mayor), ni siquiera podemos acudir al médico con normalidad. El ambiente cuando sales a la calle a una de estas actividades es absolutamente distópico, especialmente para las personas que viven en grandes ciudades y están acostumbradas al ruido y la algarabía. Además, al encontrarte a otras personas en las mismas circunstancias, debes alejarte de ellas, cambiar de acera, hacer cola con una distancia de un metro en los establecimientos, lavarte en cuanto llegas a casa, no tocar tu cara. Hay un peligro fuera que no vemos, tampoco estamos seguros de que no esté ya dentro de casa, nos miramos con recelo. Muchas personas sufren miedo y ansiedad y no saben cómo gestionar esta situación. Por otro lado, con las redes sociales y distintos sistemas de chat, no paramos de recibir información sobre el coronavirus y el estado de alarma, y no sabemos qué cosas son verdad y cuáles no, estamos sometidos a la sobreinformación y esto genera nuevamente estrés y ansiedad.

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¿Qué sanciones se pueden imponer a los ciudadanos que incumplan las limitaciones a la libertad deambulatoria impuestas por el Estado de Alarma?

 

*NOTA: Escarlata Gutiérrez, Fiscal, impartirá una formación online el 28 de mayo a las 18:00 en la que analizará los aspectos sustantivos y procesales en el ámbito penal de la declaración del estado de alarma por COVID-19. Inscripciones pulsando aquí.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (SP/LEG/28571), por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (al que conocemos como “coronavirus”), se publicó en el BOE y entró en vigor aquel mismo día, para hacer frente de inmediato a la situación de emergencia provocada por la altísima capacidad de contagio del citado virus entre la población.

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¿Puedo dejar de pagar la renta? Efectos del coronavirus en los contratos de arrrendamiento

 
*NOTA: El miércoles 1 de julio, a las 12:00, en una formación online Alberto Torres López, Director Jurídico de Sepín y abogado especializado en Arrendamientos Urbanos, explicará las claves prácticas del RDL 15/2020, en relación con los arrendamientos de local de negocio. Inscripciones pulsando aquí.

En una situación tan extraordinaria como la que estamos viviendo y, hablando siempre desde un punto de vista estrictamente jurídico, entiendo que resulta más necesaria que nunca la mesura de los profesionales del derecho en nuestro asesoramiento, máxime cuando defendemos al mismo tiempo intereses de propietarios y arrendatarios y somos conscientes de la situación y perjuicios que están sufriendo unos y otros.

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¿Tiene que estar motivada la denegación del visado?

Francisco Javier Fuertes López.
Magistrado
Alberto Palomar Olmeda.
Profesor titular acreditado de Derecho administrativo en la Universidad Carlos III de Madrid

El propio carácter de la resolución por la que se deniega la concesión de una solicitud de visado exige su motivación, tal y como establece el art. 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (SP/LEG/18504).

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Cumpleaños del Real Decreto-Ley 7/2019 de alquiler de viviendas, y … ¡nuevas medidas a la vista!

 

Sí, efectivamente acabamos de asistir al primer año de vigencia de este RDL que modificaba otra vez más la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, cuya entrada en vigor fue el 6 de marzo de 2019, una norma que trataba de mejorar el régimen de alquiler de las viviendas, ya que la anterior reforma de 2013 no había dado los resultados que se pretendían en cuanto al incremento de la oferta de vivienda y la moderación de los precios, dejando al arrendatario sin unas condiciones mínimas de estabilidad y seguridad.

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Tratamiento de datos con fines de mercadotecnia directa: ¿requiere el consentimiento del afectado?

 

Esta cuestión, sobre la que pivota el difícil equilibrio entre los derechos del titular de los datos a no ser objeto de comunicaciones comerciales y el consiguiente interés de los responsables del tratamiento en dirigirse a sus clientes para fines de publicidad y mercadotecnia, pronto será resuelta (al menos en el ámbito nacional) por nuestro Tribunal Supremo.

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El Tribunal Supremo considera usurario un tipo de interés de un 27,24% de una tarjeta de crédito «revolving»

Por fin hemos conocido la esperada sentencia de nuestro Alto Tribunal n.º 149/2020, de 4 de marzo, sobre el denominado contrato de préstamo revolving, tema que ha suscitado en los últimos tiempos una alta litigiosidad, con abundante jurisprudencia contradictoria desde que el TS dictara la conocida sentencia de 25-11-2015 (SP/SENT/832985) en la que fijó doctrina jurisprudencial sobre este tema.

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Criterios para actualizar al 2020 las cuantías por accidentes de tráfico

 

Con independencia, y a la espera, de que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones haga públicas por resolución las cuantías indemnizatorias actualizadas, se establecen por Sepín unos criterios para la aplicación del incremento correspondiente a determinadas tablas para facilitar su conocimiento. Ya que según el art. 49 del RDL 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, las actualizaciones de las cuantías y límites indemnizatorios fijados en la Ley y en sus tablas, son automáticas.

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