El blog jurídico de Sepín

Seis meses sin turismo sanitario

Hace ya unos meses comentamos en este mismo blog que ya eran eficaces las restricciones sanitarias que se impusieron a los inmigrantes que carecían de autorización para permanecer en España.

Durante estos meses, cada Comunidad Autónoma ha actuado sin homogeneidad manteniendo el protocolo que habían aplicado hasta ese momento; creando tarjetas alternativas solicitando otros requisitos; o constituyendo programas de atención social, en los que en algunos casos ha supuesto trámites burocráticos para acceder a estos servicios alternativos tan intrincados, que en muchas ocasiones imposibilitan de facto la atención sanitaria, valga como ejemplo la exigencia de certificados de renta y propiedades de los países de origen de las personas migrantes. 

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¿Es válida la votación secreta en las Comunidades de Propietarios?

La respuesta es negativa.

En el régimen de Propiedad Horizontal no es posible esta forma de votación, la razón es la necesidad de la DOBLE MAYORIA para los acuerdos de la Junta de Propietarios, es decir, hay que contabilizar a los propietarios y las cuotas de participación de cada uno de ellos, teniendo en cuenta que cuando un determinado propietario lo es de varios inmuebles dentro de la misma finca, tiene un solo voto, así se ha pronunciado, entre otras, la sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1.ª 10-2-1995 (SP/SENT/10092), este debe ser el espíritu de la Ley y su finalidad no puede ser otra que buscar un equilibrio entre las partes y evitar el abuso de unos sobre otros propietarios, lo que haría inútil cualquier discrepancia de la minoría, que se vería completamente desprotegida.

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La mediación en el futuro sistema procesal penal

Al igual que recientemente ha tenido lugar en el ámbito civil y mercantil con la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, el borrador del Anteproyecto de Código Procesal Penal (llamado a sustituir a nuestra vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882), prevé la introducción de la figura de la mediación en el ámbito penal, como fórmula de solución voluntaria del conflicto entre el infractor y la víctima, sin necesidad de acudir a la vía del procedimiento penal y someterse a la decisión de un tercero, el Juez.

La institución de la mediación no ha tenido reflejo en el campo penal español, salvo en el derecho sancionador de menores.

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Viajar en Semana Santa ¡conozcamos nuestros derechos!

Llegan las tan ansiadas vacaciones de Semana Santa y, aunque es deseable que todo transcurra con normalidad, no está de más recopilar unos cuantos consejos para el caso de que en nuestro viaje nos encontremos con algún percance inesperado.

Así, se distingue en este recopilatorio si se realiza el transporte en avión, o en tren o en autobús, y dado que solo unos pocos privilegiados van a poder viajar al extranjero, se tratan los supuestos en el ámbito nacional.

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Contratos a través de Internet: ¿qué Juzgado es competente?

La utilización del comercio electrónico aumenta vertiginosamente y cada vez el consumidor va perdiendo el “miedo” a celebrar contratos a través de Internet. Esta forma de contratación reporta numerosas ventajas a ambas partes, de ahí su aumento en los últimos años, pero ello no implica que no existan desavenencias entre las partes, las cuales deberán dirimirse en los Tribunales.

Lo que nos lleva a la pregunta que da título a este post: ¿Qué Tribunal será competente para enjuiciar dicho litigio cuando el demandante es el consumidor?

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Asistencia jurídica gratuita para accidentados: solo si son trabajadores

Entre las últimas y mediáticas modificaciones legislativas de las mentadas tasas judiciales por el Real Decreto-Ley 3/2013, por el que se modifica el Régimen de las Tasas en el Ámbito de la Administración de Justicia, se ha realizado la alteración de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, con una particularidad que se debe destacar para los profesionales que se dedican a la materia de la responsabilidad civil y seguro.

Así, en el art. 2, apdo. 1, del RDL 3/2013 modificador, se añaden al art. 2 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita varios apartados y se amplía el ámbito personal de aplicación a los lesionados en accidentes independientemente de que dispongan de recursos económicos o no, cuando se reclamen los daños personales y morales.

Y lo que en principio fue motivo de aplauso desde su inclusión en el anteproyecto de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, se vuelve incredulidad al comprobar que ha quedado limitada a:

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El TJUE determina que la ejecución hipotecaria vulnera la normativa europea sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores

Por si no existían problemas en relación con las ejecuciones hipotecarias en nuestro país, como tratamos anteriormente y que están causando un revuelo social de una magnitud hasta ahora desconocida, hay que sumar uno más tras la sentencia que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (SP/SENT/709017) ha dictado en el día de hoy, referente a la petición de decisión prejudicial interpuesta por el Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, mediante el auto de 19 de julio de 2011 (SP/AUTRJ/692709), objeto de comentario por nuestro departamento de derecho procesal.

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El error en el consentimiento contra la mala praxis bancaria

Comentamos hoy la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia, Sección 97, de Madrid de 4 de febrero de 2013 porque, junto a la del Juzgado de 1.ª Instancia, Sección 44, de Barcelona,  de 17 de diciembre de 2012, supone otra nueva aportación a la línea jurisprudencial de declarar la nulidad por error esencial en el consentimiento en la concertación de algunos productos bancarios y por constatar que esta corriente, ya imparable, va poco a poco incluyendo todos aquellos productos y derivados financieros que nunca debieron destinarse a los pequeños ahorradores.

De este modo se ve por fin un poco de luz al final del túnel, que ante la pasividad de los Organismos de control y regulación bancaria, consiste sencillamente, en impugnarlos utilizando la estricta aplicación de la teoría del consentimiento, de la buena fe y por ende del sentido común.

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…Y me emborraché en el trabajo

En relación con la conducta del trabajador que tipifica el artículo 54.2.f) del Estatuto de los Trabajadores, se exige para calificarla de incumplimiento contractual grave y culpable, que la embriaguez sea habitual y además que repercuta negativamente en el trabajo, y la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, plasmada en su Sentencia de 29 de mayo de 1986 y reiterada en las que la siguen, considera necesario que se trate de conductas graves y culpables, por ser este común denominador a todas las causas extintivas del contrato de trabajo establecida en el artículo 54 del citado Estatuto, debiendo dar lugar a una falta menor, entidad corregible con sanción de menor entidad que la máxima de despido que por ser la más grave se ha de aplicar, para aquellas conductas que por su gravedad y trascendencia no sea posible repararlas con sanción más liviana.

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Prueba de interrogatorio de parte: ficta confessio y otros problemas

El interrogatorio de parte que tiene su antecedente en la antigua prueba de confesión se encuentra regulado en los arts. 301 a 316 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Son muchos los Abogados que, quizás contaminados por la práctica de otros órdenes jurisdiccionales, piden el interrogatorio del propio cliente cuando ello no es posible en el orden jurisdiccional civil.

El art. 301.1 es claro al respecto al señalar que tan sólo podrá solicitarse el interrogatorio de «las demás» y solo se admite el del colitigante si existen intereses contrapuestos. La única opción es que habiéndose solicitado por la parte contraria, el propio Abogado preguntase al acabar el interrogatorio del Letrado de la adversa en aplicación del art. 306.1 LEC.

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Al fichero de morosos por no devolver “el plus”

Son centenares las denuncias presentadas ante la Agencia Española de Protección de Datos por parte de ex clientes de Canal Plus o Canal Satélite Digital cuyos datos personales (generalmente nombre, apellidos, DNI e importe de la deuda) han sido incluidos en los llamados ficheros de morosos, pese a no deber recibo alguno por los servicios de televisión prestados durante la vigencia del contrato.

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Ante el incumplimiento de visitas, ¿es el cambio de guarda y custodia la última solución?

El Pleno de la Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo, en Sentencia de 31 de enero de 2013resuelve no modificar la guarda y custodia del menor que hasta ahora tenía la madre, residente en Estados Unidos, pese a sus incumplimientos reiterados del régimen de visitas, pues sistemáticamente ha impedido al padre, que continúa viviendo en España, relacionarse con él. Argumenta que la aplicación del art. 776.3 LEC puede entrar en conflicto con el interés superior del menor y considera que, en este caso, sería mayor el perjuicio que se ocasionaría para el mismo.

Se abordan varias cuestiones importantes: posibilidad de cambio de guarda y custodia por incumplimientos del régimen de visitas establecido, aplicación del art. 776.3 LEC, utilización de otras vías alternativas y valoración y concreción del interés superior del menor.

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¿Se puede sancionar a los propietarios que no pagan los gastos comunes?

La respuesta será, en principio,  negativa, pues aunque asi se acordase mediante acuerdo comunitario, en caso de impugnación,  esta tendría posibilidades de éxito, así se pronuncian las sentencias de AP Toledo de 18-2-1998 (SP/SENT/15162), la de AP de Valladolid de 22-11-1996 (SP/SENT/12816) o  la de la AP de Madrid de 10-5-1985 (SP/SENT/3238).

Ahora bien, la reciente resolución de la DGRN de 23-10-2012 (SP/SENT/701158) comentada por Daniel Loscertales Fuertes en Sepín (SP/DOCT/17016), marca un camino interesante, como señala el autor, pues admite la inscripción de una cláusula estatutaria, por acuerdo unánime de la Comunidad, por la cual los morosos no podrán utilizar la piscina ni la pista de tenis, aunque sí el resto de los servicios comunes.

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Fomento de la nueva empresa y de los emprendedores con niveles de consumo en descenso, ¿funcionará?

El BOE núm. 47 de  23 de febrero de 2013 publicó el último paquete de medidas reguladas por el Gobierno por el RD-Ley 4/2013, de 22 de febrero, con las que se pretende completar las aplicadas con anterioridad para fomento del estímulo del crecimiento y la creación de empleo, incluyendo en la presente el fomento en la creación de nuevas empresas y de nuevos autónomos o como se denominan «emprendedores».

«Las grandes oportunidades nacen de la necesidad»  y «es la hora de los emprendedores» forman parte de lo cotidianono cabe duda de que también del espíritu del Legislador al fomentar iniciativas privadas de creación de empresas y actividades empresariales mediante la aprobación de ésta y otras normas pero, esta medida ¿hará repuntar la actividad emprendedora con los niveles de consumo en descenso?; ¿estimulará la iniciativa privada y ayudará a fomentar un I+D+i tan necesario?; ¿existen «medidas efectivas» frente a la actual situación económica?.  

Con independencia a las cuestiones planteadas y a la incidencia de la norma en otros ámbitos del Derecho, analizamos las modificaciones operadas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades:

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Las dos vertientes de la palabra “DESAHUCIO”

Desde que la crisis económica ha hecho mella en la sociedad, prácticamente todos los días, entidades financieras, políticos, asociaciones etc. están presentes en los medios de comunicación, en cuestiones relacionadas con el desahucio, y ante tal vocablo, la gran mayoría de los ciudadanos automáticamente mostramos oposición por entender una acción peyorativa y lamentable para aquellos que lo sufren, deseando que se llegue a la mejor solución posible, máxime ante los trágicos sucesos acaecidos como consecuencia del mismo. En todos estos casos, se está utilizando la palabra DESAHUCIO para hacer referencia a las ejecuciones hipotecarias, que llevan consigo el lanzamiento de una vivienda.

Ahora bien, es importante discernir la utilización de la palabra desahucio “en una ejecución hipotecaria” y “en un alquiler de inmueble”; en el primer caso no debería aplicarse ya que el desahucio no es una ejecución hipotecaria, sino que por éste debemos entender la acción del arrendador frente al arrendatario ante la falta de pago de la renta. Nada tiene que ver una cosa con otra. Y entiendo que sería una obligación de todos los colectivos, políticos, periodistas y juristas, intentar al menos explicar la distinta acepción de esta palabra para evitar confusión.

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En prisión si ayudas a un inmigrante ilegal

En los últimos meses se oye hablar de manera indignada sobre muchos asuntos: recortes, nuevos impuestos, o subida de estos (como los premios de lotería o el IVA), privatización de la sanidad, educación, funcionarios, y por lo que a nosotros afecta, a justicia.  A la modificación de las tasas judiciales se le puede unir el Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

En lo que concierne al ámbito del Derecho de Extranjería, nos fijaremos en la modificación del art. 318 bis (Art. 1 centésimo quincuagésimo cuarto del Anteproyecto):

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