Analizábamos en nuestro comentario anterior, como la DANA sufrida por la Comunidad Valenciana va a implicar la extinción del contrato de arrendamiento en algunos casos, en otros, su suspensión, unido ello al concepto de inhabitabilidad en el caso de las viviendas; quedando en un segundo término la posible aplicación de la cláusula rebus sic stantibus derivada de la situación extraordinaria e imprevisible que ha supuesto la DANA y que requerirá, en ocasiones, reestablecer el equilibrio de las prestaciones de las partes en los contratos de arrendamiento de local de negocio. Sin embargo, el RD-ley 7/2024, de 11 de noviembre, dictado en el día de ayer que modifica el anterior RD-ley 6/2024, de 5 de noviembre, nos obliga a volver a escribir sobre este asunto al añadir una cuestión jurídica de consecuencias difíciles de prever, al fijar una serie de ayudas a propietarios y arrendatarios por la destrucción de la vivienda o daños en enseres, condicionada a que la persona propietaria acepte la prórroga forzosa del contrato de arrendamiento, se dice, en las mismas condiciones.