El blog jurídico de Sepín

La suspensión del lanzamiento en base al art. 1 Ley 1/2013, de 14 de mayo, no se prorroga de forma automática

La redacción original del art. 1 de La Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, establecía en el párrafo primero del apartado 1, que «hasta transcurridos dos años desde la entrada en vigor de la Ley, no procedía el lanzamiento cuando en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado al acreedor, o a persona que actúe por su cuenta, la vivienda habitual de personas que se encuentren en los supuestos de especial vulnerabilidad y en las circunstancias económicas previstas en este artículo.»

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El allanamiento de morada: de embrollos y rapideces a raíz de la LO 1/2025

Introducción

Una de las novedades más publicitadas de las introducidas por la LO 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (SP/LEG/44145), ha sido la relativa a la posibilidad de que los órganos judiciales puedan conocer del delito de allanamiento de morada durante el servicio de guardia bajo la modalidad de diligencias urgentes. Así, parece ofrecerse una respuesta legislativa rápida y contundente a la evidente preocupación actual que envuelve a todas aquellas modalidades delictivas que afectan al derecho de propiedad inmobiliario. No obstante, precisamente la rapidez referida ha resultado en una reforma legislativa deficiente e incompleta que viene a ofrecer más interrogantes que certezas. Es por ello que conviene efectuar un análisis pausado del texto de la norma con el objetivo de evidenciar una serie de dudas que abarcan a diferentes operadores jurídicos que serán los que, a fin de cuentas, se vean obligados a aplicar el tenor literal de la ley.

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Nuevas condiciones para obtener el carné de motocicletas y triciclos de motor (clase A)

Con entrada en vigor el 1 de julio del año en curso se ha publicado mediante la Orden INT/210/2025 (SP/LEG/44550) los nuevos términos de la formación necesaria para la obtención del permiso de conducción de la clase A, que es el que permita conducir cualquier vehículo incluido dentro de la categoría A, A2, A1 y AM, toda clase de motocicletas y triciclos de motor.

A través de esta norma se ha actualizado el contenido de la formación exigida para la obtención del permiso de conducción de la clase A en su parte teórica, y también un aumento del número de horas exigidas en circulación en vía abiertas al tráfico en detrimento de las horas impartidas en circuito cerrado. En el post se explica, resumidamente, cómo se realizará esta nueva formación para emitir el certificado con el que la DGT expedirá el permiso.

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Concepto de oferta pública de valores y la obligación de publicación de folleto previo

En este caso ( STJUE, Sala Cuarta, de 9 de enero de 2025. Recurso C-627/23), el Tribunal de Casación de Bélgica se enfrenta a la interpretación del artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva sobre folletos ( SP/LEG/12978), en relación con las acciones de la sociedad Holding Communal. La controversia surgió a raíz de una ampliación de capital en 2009, en la que los ayuntamientos de Schaerbeek y Linkebeek suscribieron acciones de Holding Communal sin que se publicara un folleto, como exige la legislación europea para la oferta pública de valores.
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