Lo más destacado en 2016: resumen del año
Acabamos un año más y, como solemos hacer en estas fechas, en este post vamos a hacer un resumen de las noticias jurídicas más destacadas de 2016 que hemos tratado en este blog.
Acabamos un año más y, como solemos hacer en estas fechas, en este post vamos a hacer un resumen de las noticias jurídicas más destacadas de 2016 que hemos tratado en este blog.
Desde la Editorial Jurídica Sepín os deseamos lo mejor para estas fiestas y que para 2017 se cumplan todos vuestros sueños y retos profesionales.
Por fin llegó el gran día, el día de la Lotería de navidad. A través de este espacio vamos a intentar aclarar aquellas dudas que pueden surgirnos si compartimos lotería, el plazo que tenemos para reclamar el décimo premiado o si es posible cobrar un billete perdido o extraviado.
Hoy ya disponemos de la tan esperada Sentencia del TJUE sobre la limitación de los efectos restitutorios derivados de la nulidad de una cláusula, condición general de la contratación, incorporada a un contrato con consumidor, en concreto, la conocida cláusula suelo, que fue establecida por la Sentencia del Pleno del TS de 9 de mayo de 2013 (SP/SENT/714489). El fallo, de una claridad meridiana y de una enorme trascendencia jurídica y socioeconómica, indica lo siguiente: “El art. 6, apartado 1, Directiva 93/13, sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores, se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo, en el sentido del art. 3, apartado 1, de dicha Directiva, de una cláusula contenida en un contrato celebrado con un consumidor por un profesional, circunscribiendo tales efectos restitutorios exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de tal cláusula con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró el carácter abusivo de la cláusula en cuestión”.
El jamón es uno de los productos alimentarios por excelencia en España y además es un motor de nuestra economía, como demuestra que, según datos publicados por la Oficina de Exportación de la Carne de España (OECE), en el año 2015 las exportaciones de jamones y paletas curados alcanzaron los 399 millones €, un +15,6% más que en el año anterior.
Para los que llevan algún tiempo en esto de la valoración del daño personal según el Baremo de tráfico, seguro que saben perfectamente que la “fórmula de Balthazard” es el método para cálculo de la puntuación de algunas secuelas. Pero aun así, se suele escapar una sonrisilla al oír dicho nombre, ya que, fonéticamente, suena muy parecido a “Baltasar”, el insigne Rey Mago. Y aunque a este último se le ha relacionado con los daños personales al ser denunciado allá por el año 2010, por darle un caramelazo a una asistente a una cabalgata (Auto del Juzgado de Instrucción Huelva, n.º 4, de 26 de junio de 2010), y creo recordar que incluso en algún pronunciamiento judicial el Juez o Jueza le llega a confundir con el mismo, no se trata del mismo personaje. De hecho, la fórmula toma su nombre del especialista en Medicina Legal francés Víctor Balthazard, y en las siguientes líneas se va a tratar de explicar en qué consiste.
El objeto de este post se justifica con la reciente publicación de la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid) de fecha 13/10/2016 (Recurso nº 1242/2016), en cuya parte dispositiva se estima la demanda presentada por un trabajador en reclamación de cantidad por la realización de horas extraordinarias.
En lo que se ha dado de denominar escalada del conflicto existen diferentes clasificaciones que ordenan las diferentes etapas por las que transitan las partes, siendo las de mayor interés las que proporcionan Ramón Alzate en su «Teoría del Conflicto» y Spillmann (1991).
En relación a esta cuestión, la respuesta será diferente dependiendo del momento en que se haya producido la anotación preventiva de embargo y su prórroga, siendo las situaciones que se pueden dar las siguientes:
Los nuevos sistemas de documentación de las vistas y actuaciones orales se recogen en diversos cuerpos legales. Entre ellos podemos citar:
La firma de un contrato de arrendamiento implica el nacimiento de una serie de obligaciones tributarias que deben ser analizadas desde distintos supuestos, pues no es lo mismo si se trata de un contrato de vivienda que si es para uno de uso distinto. En cuanto a las partes, hay que distinguir si, tanto el arrendador como el arrendatario, son personas físicas o jurídicas.
María José Polo Portilla
Era previsible que la presión fiscal para cubrir posibles déficit presupuestarios durante el próximo ejercicio se centrase en la subida de tipos de los Impuestos sobre el alcohol y el tabaco, pendientes de una subida en los hidrocarburos, el RD-Ley 3/2016, de 2 de diciembre (BOE del sábado 3 de diciembre) también trae consigo modificaciones en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, en el mantenimiento del Impuesto sobre el Patrimonio para el 2017, en un nuevo tratamiento del aplazamiento y fraccionamiento de determinadas deudas tributarias y de cambios en el ámbito social al incluir, entre otras, la actualización del salario mínimo interprofesional siendo todas estas medidas que no deben pasar desapercibidas pese a que no den lugar a charlas profundas de corrillo, espacios en noticiarios, como serán una subida en el alcohol del 5 por ciento y en el precio del tabaco.
La Tizona es una de las espadas que la tradición o la literatura atribuye al Cid Campeador, que la recibió de manos de sus yernos, los infantes de Carrión, justo antes de que se desposaran con sus hijas, doña Elvira y doña Sol. Fue depositada en julio de 1944 en el Museo del Ejército de Madrid, donde permaneció expuesta al público hasta que en 2007, el actual marqués de Falces la vendió por 1,5 millones de euros.
El año ya va llegando a su fin y, ahora que comienza diciembre, es hora de repasar las noticias jurídicas más destacadas que hemos tratado en el blog durante noviembre: