El blog jurídico de Sepín

Seguridad Ciudadana, expulsiones y denegaciones de residencia

Dejarse llevar por el tumulto y esperar a los jugadores de tu equipo de fútbol favorito porque  ha perdido el derbi y aprovechar para recriminarles su pésima actitud al defender sus colores, beber alcohol con los amigos en la calle, salir a pasear con tu rottweiler, (por poner un ejemplo de los considerados como perros potencialmente peligrosos)  y llevarlo suelto, ofrecer, solicitar, negociar o aceptar un servicio sexual en la calle próximo a centros educativos, o espacios de ocio accesibles a menores de edad, o tener una plantita de maría como elemento decorativo en casa son, conforme al art. 35 del borrador del Anteproyecto de Ley Orgánica para la protección de la Seguridad Ciudadana  (SP/NOT/464), un ejemplo de actuaciones que merecen la calificación de infracciones graves.  Conviene recordar, que no todas estas actuaciones son de nuevo cuño, algunas proceden de la vigente Ley de Seguridad Ciudadana   (SP/LEG/2509) y otras de la futura despenalización de las faltas. ( Más información al respecto, en los post de Roberto Guimerá, muy ilustrativos al respecto:  «Polémicas nuevas infracciones administrativas en el borrador del Anteproyecto de Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana»  y «La futura despenalización de las faltas» ).

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El TC admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley “Antidesahucios“ de Andalucía

El Decreto-Ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificaba la Ley 1/2010,  de 8 de marzo, reguladora del derecho a la vivienda, estableciendo como medida más llamativa la posibilidad la expropiación forzosa del derecho de uso de las viviendas a las entidades bancarias.

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Las nuevas tecnologías: una vía más para la violencia contra las mujeres

Las nuevas tecnologías han creado un espacio diferente, en el que han surgido nuevas formas de relacionarse y, como suele suceder, un nuevo espacio en el que delinquir. Muchas de esas nuevas formas de delincuencia hacen emerger un ancestral elemento machista que aquí encuentra su propicio caldo de cultivo, bajo el cobijo del anonimato, que de esta forma mete de lleno esas actividades virtuales en el campo de la violencia de género.

Así es; a través de Internet, mediante el correo electrónico o las redes sociales, whatsapp y otros programas de mensajería instantánea, se cometen diferentes conductas delictivas relacionadas con la desigualdad

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El alcohol y las drogas en nuestras carreteras

El pasado mes de diciembre de 2013 la Dirección General de Tráfico llevó a cabo, durante una semana, una intensa campaña de controles de alcohol y drogas, tanto durante horario nocturno como a mediodía, buscando, según se dice oficialmente, el efecto disuasorio de su ingesta durante las comidas y cenas propias de esos días.

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La aportación de datos personales como medio de prueba en procesos judiciales

Recientemente, tuve ocasión de leer una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (SP/SENT/744312) dictada en un pleito sobre modificación de medidas de divorcio; lo que me llamó la atención de aquella sentencia nada tiene que ver con lo que sus Señorías decidieron acerca de las pensiones alimenticias o el régimen de visitas, sino que, lo que centró mi interés, fue el razonamiento que el Tribunal decidió incluir como fundamento jurídico Tercero de su sentencia. En él la Audiencia Provincial afirmaba que el Juzgado de Instancia había vulnerado la Ley de Protección de Datos y el derecho a la intimidad de una de las partes; decía el citado Fundamento Jurídico lo siguiente: “Este tribunal debe señalar que durante la tramitación de los autos en primera instancia se ha vulnerado gravemente el derecho a la intimidad y a la protección de datos personales según la Ley Orgánica 15/1999 (LOPD), concretamente con vulneración de los principios de no excesividad ( art. 4.1 LOPD ), especial protección de datos sensibles ( art. 7.3 LOPD ), etc., de la esposa del demandante, del ex esposo de la misma y de los hijos comunes de ambos, no solo con el consentimiento del juzgado sino bajo requerimiento indebido del mismo. Obran en autos demandas, contestaciones, informes psicológicos, etc., que no deberían haberse incorporado a ellos, según los artículos 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 283.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ). Todos esos documentos van mucho más allá de las resoluciones judiciales que resultaran relevantes para la coordinación con los regímenes de relación de los demás miembros de la familia extensa, pues ciertamente los litigantes tiene dos hijos, el demandante y su actual esposa, que tiene cuatro de su anterior matrimonio, tienen un hijo en común, y la demandada y su actual marido tienen una hija”.

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Declaración de la infracción de derechos de autor de un usuario que no fue parte del procedimiento

Esta semana ha sido conocida la ya famosa sentencia de la AP de Barcelona que condena a R Cable a suspender de inmediato y de forma definitiva la prestación del servicio de acceso a Internet de un usuario que compartía más de 5.000 archivos de música a través de un programa P2P.

El resumen de los hechos enjuiciados es el siguiente: Promusicae y varias discográficas interpusieron demanda contra el proveedor de servicios de Internet R Cable por infracción de los derechos de autor de un usuario que usaba su servicio de conexión a Internet. Todo ello basándose en un informe pericial realizado por una empresa de investigación que constataba que el usuario de un programa P2P cuyo nick era “nito75” compartía con los demás usuarios los 5.000 archivos musicales que estaban almacenados en su ordenador. 

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La cláusula penal: la facultad moderadora del Juez

En esta ocasión hemos querido dedicar este espacio para realizar una serie de consideraciones sobre la cláusula penal y la facultad que tiene el juez para moderarla, ya que son varios los argumentos que la jurisprudencia tiene en cuenta para determinar si es o no procedente dicha moderación.

 La cláusula penal constituye una previsión contractual que viene siendo utilizada cada vez con mayor frecuencia en la contratación, y que es de gran utilidad debido a la doble función que desempeña, de un lado, coercitiva, ya que supone un estímulo para el cumplimiento de las obligaciones, y de otro, liquidatoria, puesto que facilita la liquidación de unos eventuales daños y perjuicios que, al venir cuantificados con antelación, ahorrarán no pocos esfuerzos procesales a la parte que se haya visto perjudicada con el incumplimiento.

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Mediación no es “mediación”

Hoy no es un día cualquiera, estamos de celebración: es el Día Europeo de la Mediación. Con ello se pretende dar relevancia a una forma de obtener Justicia Justa, y que consigue resultados muy óptimos.

Sin embargo, a pesar de los esfuerzos que se hace desde determinados operadores jurídicos, y no tan jurídicos, la mediación y los mediadores se siguen topando de frente con un desconocimiento en general de lo que es Mediación. Baste para ello leer una noticia publicada el pasado 1 de diciembre en el “elperiodico.com”. En realidad más que una noticia es la carta de un lector con una crítica feroz hacia la mediación.

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Los reyes magos nos han traído una mascota, ¿hay que asegurarla?

Ya expuse el tema de los perros en particular en un anterior post, pero no hay que olvidar que en la actualidad es muy común tener en la vivienda otro tipo de animales como mascotas. En principio, solo es obligatorio un seguro en el caso de que el animal se considere potencialmente peligroso, pero aunque nuestro animal de compañía no entre en esa categoría, es recomendable su aseguramiento porque nuestro Código Civil, en su art. 1.905, recoge uno de los pocos casos de presunción de culpa, la del poseedor del animal por los perjuicios que cause.

Así, para saber si nuestra mascota es potencialmente peligrosa, hay que acudir a

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Con el FOGASA hemos topado

El objeto de este post se justifica con la publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 16/10/2013, recaída en el Recurso nº 203/2013, en cuya parte dispositiva se estima el Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina interpuesto por el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL contra la Sentencia de fecha 23/11/2012 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el Recurso nº 2342/2012.

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La novación de un crédito hipotecario queda exenta del ITPyAJD

Conforme al art. 28 del RD Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Ley del ITPyAJD) quedarán sujetas las escrituras, las actas y los testimonios notariales, en los términos que se establezcan por el art. 31, siendo estos:

a) Primeras copias de escrituras o actas notariales.

b) Que tengan por objeto cantidad o cosa valuable.

c) Que contengan actos o contratos inscribibles en el Registro de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial o de Bienes Muebles.

En aplicación de los preceptos indicados, la Administración Tributaria competente ha entendido tradicionalmente que una operación de novación modificativa cumplía con todos y cada uno de los requisitos mencionados  en dicho precepto, ya que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 144 de la Ley Hipotecaria y en el art. 240 del Reglamento Hipotecario resultaba indiscutible el carácter de acto inscribible, su contenido valuable derivado de la propia naturaleza de la novación, al afectar a un negocio jurídico de indudable contenido económico, como es un crédito, y refiriéndose precisamente dicha modificación a elementos cuantificadores de la obligación de pago, como son los intereses.

La Dirección General de Tributos (DGT) ha mantenido hasta el momento (¿?) el criterio de negar la equiparación a efectos de la aplicación de la exención prevista en la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios a los Créditos Hipotecarios, realizando una interpretación sistemática de la Ley sobre la base argumental de una diferencia conceptual entre el préstamo y el crédito.

¿Hasta el momento? Sí, en atención a la Doctrina Administrativa del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en la cual se establece la extensión de la exención en el ITPyAJD en el caso de novación de un crédito hipotecario.

El TEAC, acertadamente al evitar mayores desigualdades derivadas del cambio de modelo socioeconómico sufrido y de las nuevas formas de entender las relaciones contractuales, corrige a la DGT en el ámbito del Impuesto y reitera su discrepancia con la Administración Tributaria y el Centro Directivo basándose en los siguientes argumentos:

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En enero hay que actualizar las pensiones

En enero, con la llegada del nuevo año, es necesario proceder a la actualización de las pensiones. Es en estas fechas cuando el obligado al pago debe actualizarlas sin necesidad de petición de la otra parte y sin perjuicio de que, en el supuesto de que no lo haga, se le reclame la pertinente puesta al día de esa cuantía.

La actualización de las pensiones, alimenticia y compensatoria, forma parte de las mismas, y es inherente a su petición, al margen de que no se solicite expresamente.

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¿Cuándo y cómo puede el arrendador resolver el contrato de arrendamiento de vivienda por necesidad?

Ya hemos comentado en otro post anterior que uno de los cambios importantes que introdujo la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos por la Ley 4/2013 es el plazo de duración del contrato, que ha pasado de cinco a tres años, para aquellos arrendamientos que se realicen desde el 6 de junio del pasado año 2013.  Igualmente, la prórroga legal, en caso de que el arrendador no notifique el vencimiento del contrato, ha disminuido de tres a un año. Pero quizá una de las cuestiones más interesantes, a parte de la reducción de la duración mínima de los arts. 9 y 10 LAU 29/1994, es que se ha retirado la exigencia para el arrendador de que el motivo para resolver el contrato figure de forma expresa en el contrato, lo que realmente era casi imposible de prever cuando se firmaba el mismo entre las partes.

Ahora bien, como en tantos temas dentro de los arrendamientos urbanos, es importante matizar que esta modificación no se aplica a todos los contratos, pues los anteriores al 6 de junio de 2013 tienen sus propias normas, por lo que habrá que diferenciar según la fecha.

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¿Existe la obligación legal de celebrar la Junta ordinaria a principios de año?

En las Comunidades de propietarios, existen dos tipos de Juntas, las ordinarias y las extraordinarias, como establece el art. 16.1 de la LPH, las primeras son aquellas en las que se aprueban las cuentas y los presupuestos, y desde luego cualquier otro asunto de interés general, con obligación de que se celebren anualmente, pero hay que tener en cuenta que esto no significa que deban hacerse por «años naturales», es decir, que el ejercicio económico de la Comunidad puede comprender cualquier otra fecha distinta del 1 de enero al 31 de diciembre.

De este modo, no es necesario convocar Junta obligatoriamente los primeros días del año,

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La preclusión de alegaciones y peticiones o el problema del art. 400 LEC

La LEC determina en su art. 400 bajo la rúbrica Preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos:

«1. Cuando lo que se pida en la demanda pueda fundarse en diferentes hechos o en distintos fundamentos o títulos jurídicos, habrán de aducirse en ella cuantos resulten conocidos o puedan invocarse al tiempo de interponerla, sin que sea admisible reservar su alegación para un proceso ulterior.

La carga de la alegación a que se refiere el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de las alegaciones complementarias o de hechos nuevos o de nueva noticia permitidas en esta Ley en momentos posteriores a la demanda y a la contestación.

2. De conformidad con lo dispuesto en al apartado anterior, a efectos de litispendencia y de cosa juzgada, los hechos y los fundamentos jurídicos aducidos en un litigio se considerarán los mismos que los alegados en otro juicio anterior si hubiesen podido alegarse en éste».

Por otro lado, cuando desarrolla las cosa juzgada, el art. 222.1 determina que

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Polémicas nuevas infracciones administrativas en el borrador del anteproyecto de Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana

El Consejo de Ministros del pasado 29 de noviembre de 2013 aprobó el informe del Ministro del Interior sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica para la Protección de la Seguridad Ciudadana, lo que supone el banderazo de salida para el inicio de su tramitación parlamentaria. Desde que se filtraron a la prensa concretos aspectos del borrador de esta Ley ciertos sectores de la opinión pública pusieron el grito en el cielo y convocaron incluso manifestaciones en su contra porque a su juicio el texto cercenaba determinados derechos fundamentales. El Ministerio se hizo eco de estas críticas y

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