El blog jurídico de Sepín

¿Vale cualquier error para resolver un contrato?

En los últimos meses, estamos viendo una avalancha de resoluciones de nuestros órganos judiciales en las que el protagonista fundamental es la figura del error contractual como vicio del consentimiento. No se trata de ninguna novedad jurídica, puesto que la jurisprudencia es ya muy extensa, pero sí de un protagonismo ganado a pulso, consecuencia, principalmente, del incremento por las entidades bancarias de la comercialización de  determinadas permutas y derivados financieros.

Al ciudadano de a pie puede llamarle la atención encontrar, junto a un gran número de sentencias estimatorias, otras tantas, quizá en menor medida, que desestiman las pretensiones de los actores.

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Impugnación de las tasaciones de costas, ¿es acertada la instancia única?

La Reforma del art. 246.3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de implantación de la Oficina Judicial, ha supuesto un importante cambio tanto en la competencia como en el procedimiento que hay que seguir en las impugnaciones de las tasaciones de costas.

Efectivamente, en su redacción vigente dispone el artículo:

«Artículo 246. Tramitación y decisión de la impugnación

 1. Si la tasación se impugnara por considerar excesivos los honorarios de los abogados, se oirá en el plazo de cinco días al abogado de que se trate y, si no aceptara la reducción de honorarios que se le reclame, se pasará testimonio de los autos, o de la parte de ellos que resulte necesaria, al Colegio de Abogados para que emita informe.

 2. Lo establecido en el apartado anterior se aplicará igualmente respecto de la impugnación de honorarios de peritos, pidiéndose en este caso el dictamen del Colegio, Asociación o Corporación profesional a que pertenezcan.

 3. El Secretario judicial, a la vista de lo actuado y de los dictámenes emitidos, dictará decreto manteniendo la tasación realizada o, en su caso, introducirá las modificaciones que estime oportunas.

 Si la impugnación fuere totalmente desestimada, se impondrán las costas del incidente al impugnante. Si fuere total o parcialmente estimada, se impondrán al abogado o al perito cuyos honorarios se hubieran considerado excesivos.

 Contra dicho decreto cabe recurso de revisión. Contra el auto resolviendo el recurso de revisión no cabe recurso alguno.

 4. Cuando sea impugnada la tasación por haberse incluido en ella partidas de derechos u honorarios indebidas, o por no haberse incluido en aquélla gastos debidamente justificados y reclamados, el Secretario judicial dará traslado a la otra parte por tres días para que se pronuncie sobre la inclusión o exclusión de las partidas reclamadas.

 El Secretario judicial resolverá en los tres días siguientes mediante decreto. Frente a esta resolución podrá ser interpuesto recurso directo de revisión y contra el auto resolviendo el recurso de revisión no cabe recurso alguno.

 5. Cuando se alegue que alguna partida de honorarios de abogados o peritos incluida en la tasación de costas es indebida y que, en caso de no serlo, sería excesiva, se tramitarán ambas impugnaciones simultáneamente, con arreglo a lo prevenido para cada una de ellas en los apartados anteriores, pero la resolución sobre si los honorarios son excesivos quedará en suspenso hasta que se decida sobre si la partida impugnada es o no debida.

 6. Cuando una de las partes sea titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita, no se discutirá ni se resolverá en el incidente de tasación de costas cuestión alguna relativa a la obligación de la Administración de asumir el pago de las cantidades que se le reclaman por aplicación de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita«.

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¿Cabe hablar de avances en la lucha contra la violencia de género?

Tratar la violencia de género desde los datos de las estadísticas nos permite tener una cierta perspectiva del problema. Digo “cierta” porque esa visión nunca podrá ser completa cuando ese abominable estigma que padecemos se produce normalmente en el ámbito íntimo, privado, muchísimas veces sin testigos, en el seno del domicilio común de agresor y víctima

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Ante la compra de un inmueble, ¿qué gastos comunes es obligatorio pagar?

No existirá duda con respecto a los gastos ordinarios que se giran tras la compra, deberá asumirlos como propietario a tenor de lo dispuesto en el art. 553-45 CCCat., tanto si se hace uso o no de los elementos comunes, como establece el párrafo 2 del citado precepto legal. Es decir, no se exime de la obligación de pago por el hecho de que el comprador no explote, por poner un ejemplo, el local que acaba de adquirir o no habite, de momento, la vivienda.

 Tampoco habrá duda con respecto a la denominada “afección o afectación real”, como establece el art. 553-5 CCCat., pues se trata de un gravamen preferente, de tal modo que el elemento privativo responde por imperativo legal, con el límite temporal de la parte vencida del año en que se transmite y el año natural inmediatamente anterior, del pago de la deuda. En Cataluña, se deja claro que ha ser por todos los gastos, tanto los ordinarios como los extraordinarios, que pueda tener frente a la Comunidad, independientemente de quién sea el titular y quién el responsable último del pago. Es decir, la afección real grava el elemento privativo.

 Ahora bien, el problema puede surgir con:

 a) Los gastos extraordinarios girados con posterioridad a la compra pero aprobados con anterioridad.

 b) Aquellos que, pese a estar programados por la Comunidad, todavía no han sido aprobados, por ejemplo, porque se están pidiendo presupuestos.

 ¿Quién deberá pagarlos?

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Retraso en la entrega de una vivienda para la resolución del contrato

Si uno observa la jurisprudencia existente sobre esta cuestión, se da cuenta, a primera vista, de que es una de las cuestiones más controvertidas y que genera más inseguridad en los supuestos en los que el comprador se embarca en un proceso judicial para intentar resolver el contrato de compraventa de una vivienda en construcción o comprada sobre plano por no cumplir el vendedor con el plazo establecido de entrega. Entiéndase dicha entrega no solo como la puesta a disposición física de la vivienda, sino, además, con la licencia de primera ocupación debidamente obtenida.

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Rupturas matrimoniales: los números hablan

Me he quedado enganchada a varios de los titulares de la Nota de Prensa del Instituto Nacional de Estadística, a través de la cual este organismo dió a conocer, el pasado 13 de septiembre, la Estadística de nulidades, separaciones y divorcios del año 2011.  

He seleccionado algunos de los datos que más me han llamado la atención.

  • Las rupturas matrimoniales aumentaron en 2011 un 0,3 % respecto al año anterior.
  • Los divorcios crecieron un 0,7 %, mientras que las separaciones disminuyeron un 4,6 %.
  • Siete de cada diez procedimientos se resolvieron en menos de seis meses.
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Criterios dispares de normas de honorarios de los distintos Colegios de Abogados ¿están justificadas?

Sirva este Post como reflexión sobre la disparidad de Criterios de las Normas de Honorarios  establecidas por los diferentes Colegios de Abogados de España y su incidencia en los costes del proceso.

Dispone el art. 2 del Estatuto General de la Abogacía que «(…) En las provincias donde existe un solo Colegio de Abogados, éste tendrá competencia en el ámbito territorial de toda la provincia y sede en su capital. En las provincias con varios Colegios de Abogados, cada uno de ellos tendrá competencia exclusiva y excluyente en el ámbito territorial que tenía al promulgarse la Constitución española de 1978, cualquiera que sea el número de partidos judiciales que ahora comprenda».

Actualmente existen en nuestro país más Colegios que provincias: en concreto y si no me fallan los datos 83; Además de Colegios con sede en la Capital de la Provincia se hallan otros con sede en localidades como Granollers, Manresa, Mataró, Sabadell, Sant Feliú de Llobregat, Tarrasa y Vic, sólo en la provincia de Barcelona; a los que hay que añadir: Alcoy, Elche y Orihuela (Alicante); Gijón (Asturias); Jerez de la Frontera (Cádiz); Lucena (Córdoba); Ferrol y Santiago de Compostela (La Coruña); Figueras (Gerona); Arrecife de Lanzarote (Las Palmas de Gran Canaria); Alcalá de Henares (Madrid); Antequera (Málaga); Cartagena y Lorca (Murcia); Estella, Tafalla y Tudela (Navarra); Vigo (Pontevedra); Santa Cruz de La Palma (Santa Cruz de Tenerife); Reus y Tortosa (Tarragona); Talavera de la Reina (Toledo) y Alcira y Sueca (Valencia).

Parece claro e incuestionable la potestad de los distintos Colegios de fijar normas de honorarios conforme a los arts. 4 ñ) y 44 del Estatatuto General de la Abogacía que se aplicarán a los condenados en costas y que como señala la norma, la jurisprudencia y de todos es bien sabido tienen tan sólo carácter orientador. Pero ¿cómo pueden establecer a veces criterios tan dispares a la hora de calcular los honorarios?

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¿Universalidad del derecho de asistencia médica?

Si algunas de las Reformas y ajustes del Gobierno están llegando a atentar o a rozar la inconstitucionalidad en algunos aspectos, tampoco la prestación de asistencia sanitaria por la Sanidad Pública podía quedar fuera y no verse salpicada, hasta el punto de comportar la negación del derecho al respeto universal y efectivo de la dignidad inherente a todos los seres humanos.

 Los principales instrumentos legales y normas internacionales que abordan temas de salud reconocen el derecho a

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¿Jugamos a los médicos y a los «sin papeles»?

Comienza septiembre y si fuera una inmigrante sin papeles en España tendría una doble preocupación de ponerme enferma.

 De momento estaría dentro del grupo de más de 153.000 personas que a fecha de hoy ya no tendría tarjeta sanitaria, se dice que tendría que firmar un Convenio con la Administración, una especie de seguro de 710€, bastante más del doble si fuera mayor de 65 años, pero no sé muy bien, pues también se dice que estas pólizas no están pensadas para los inmigrantes irregulares sino para aquellos ciudadanos extranjeros con recursos que establecen su residencia en España para ser atendidos por el SNS, el llamado turismo sanitario, que está siendo un negocio más que lucrativo para algunas empresas privadas, como no, que ofrecen coberturas similares a un precio más asequible.

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Resolución sin preaviso, ¿existe daño «per se» en el contrato de agencia?

En nuestro sistema, como regla general, las partes tienen la facultad de desvincularse unilateralmente de los contratos de duración indefinida, pese a lo cual, el deber de lealtad, cuya singular trascendencia en el tráfico mercantil destaca el art. 57 del Código de Comercio, exige que la parte que pretende desistir unilateralmente sin causa preavise a la contraria incluso cuando no esté así expresamente previsto, salvo que concurra causa razonable para omitir tal comunicación. De hecho, encontramos una concreta manifestación del deber legal de preaviso en el art. 25 de la Ley de Contrato de Agencia.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2012 fija como doctrina jurisprudencial que de la resolución unilateral sin preaviso de los contratos de agencia no deriva necesariamente daño y, en su caso, este no tiene por qué coincidir con el promedio de remuneraciones percibidas por el agente durante el período de tiempo cubierto por el preaviso.

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Mano más dura contra los pirómanos forestales

A los que vivimos en las ciudades nos cuesta mucho entender por qué todos los veranos tenemos que sufrir noticias terribles sobre pavorosos incendios forestales a lo largo y ancho de toda nuestra geografía. Sí, somos conscientes de que las condiciones meteorológicas favorecen el fenómeno por las altas temperaturas, la ausencia de lluvias, los vientos, la escasa humedad, etc. A la vez nos deja absolutamente desolados las vidas humanas que se pierden a consecuencia de los incendios y durante las labores de extinción, así como el daño medioambiental incalculable que se ocasiona, unido a la cantidad de años que se necesitan para recuperar las superficies arrasadas por la acción del fuego. La desertización de la Península y de las Islas avanza a pasos agigantados. Pero lo que personalmente me parece indignante es

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¿La reducción de los plazos de duración de los contratos dinamizará el mercado del alquiler?

En varios medios de comunicación, durante estos últimos meses, nos vienen recordando que el mercado del alquiler en España es muy bajo. En la actualidad aproximadamente existe un 17% de viviendas alquiladas frente a un 83% de viviendas en propiedad, con un total de 700.000 inmuebles vacíos. Por otro lado, los juicios de desahucio por falta de pago aumentan sin cesar, ante la fuerte crisis que estamos viviendo, con el dato de 46.559 en el primer trimestre de este año.

El Proyecto de Ley de medidas para la flexibilización y fomento del alquiler aprobado en Consejo de ministros el viernes 24 de agosto, pendiente todavía de su tramitación en las Cortes, tiene como objetivo  solucionar estos problemas estableciendo unas normas que otorguen más equilibrio a la relación entre arrendador y arrendatario, con una mayor libertad de pactos, de tal forma que anime a muchos a poner en el mercado sus inmuebles y a otros a optar por este sistema de residencia, el alquiler, que hasta ahora no es práctica habitual.

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Enseñanza diferenciada por sexos y conciertos educativos

El Tribunal Supremo, a través de dos controvertidas –y desacertadas, según mi criterio– sentencias dictadas en el mes de julio (días 23 y 24), ha declarado la imposibilidad de que los centros docentes privados que optan por la educación separada por sexos puedan tener la condición de concertados sostenidos con fondos públicos.

Así, en uno de los casos, la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección 4.ª) revocó las sentencia dictada por el TSJ de Andalucía que previamente había anulado la condición impuesta a un centro educativo para la renovación del concierto educativo y que consistía en la escolarización de alumnos de ambos sexos; en el otro caso, el Alto Tribunal lo que hizo fue desestimar el recurso de casación interpuesto frente a la resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en la Comunidad Autónoma de Cantabria que había declarado correcta la denegación de las solicitudes de acceso y renovación del régimen de conciertos a un centro por no impartir sus enseñanzas en régimen de coeducación, escolarizando solo a varones.

Antes de pasar a exponer sintetizadamente los argumentos empleados por el TS, para avalar sus fallos, conviene indicar que la propia Sala se encarga de afirmar con rotundidad y en varias ocasiones que en ningún caso su decisión implica cuestionar la existencia y legitimidad de la educación diferenciada, así como que la prohibición de acceder al sistema de concierto no supone vulneración alguna de lo dispuesto en el art. 27.9 de la Constitución , según el cual “Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la Ley establezca”.

¿Y en qué se basa el Supremo para exigir el sistema de coeducación a todos los centros que deseen acceder al régimen de concierto?

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A cuestas con el IVA: ¿Cómo me afecta el cambio de tipos impositivos del tributo?

El 1 de septiembre de 2012 entró en vigor la modificación del tipo general y del tipo reducido del IVA aprobada en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad de forma que el tipo general se eleva del 18 al 21% y el tipo reducido del 8 al 10%.

Resulta muy complicado, por no decir prácticamente imposible, no posicionarse desde una opinión en el presente blog sobre los perjuicios o beneficios que este tipo de decisiones de índole fiscal pueden acarrear en el futuro próximo, máxime atendiendo a la volatibilidad de las economías occidentales a las variaciones que sobre el consumo se producen, ante las cuales el profesional que ejerce actividad en el ámbito jurídico en sus distintas vertientes –economías domésticas-, no le son ajenas.

A la espera de una esperada y anunciada modificación, no de tipos impositivos al alza nuevamente del IVA sino de las reglas sobre el devengo del Impuesto y su declaración e ingreso en el erario público anticipadamente a la realización del efectivo ingreso/pago de las factura en similar operativa al IRPF, la Agencia Tributaria publica una serie de ejemplos prácticos sobre diversas cuestiones planteadas ante el cambio de tipos impositivos en el impuesto sobre el valor añadido.

De acuerdo con el artículo 75. Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el tipo aplicable en cada operación es el vigente en el momento del devengo. Por tanto, las operaciones devengadas a partir del 1 de septiembre determinarán la aplicación del tipo general del 21% o, en su caso, el tipo reducido del 10%.

Se plantean diversas situaciones que se sintetizan en la presente:

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¿Qué consecuencias conlleva colgar en una red social fotografías de tu expareja desnuda?

Como es sabido, el verano es la época del año en la que más separaciones y divorcios se producen, además de casos de violencia de género. En algunos casos, dichas separaciones son amistosas, aunque no siempre es así.

Con el nacimiento de las redes sociales, las maneras de vengarse de una ruptura inesperada, traumática o no deseada han evolucionado. Ahora pueden utilizarse como instrumento para ridiculizar o atacar a esa persona, entre otras formas, mediante la revelación de aspectos de su intimidad, profiriendo insultos, mentiras o colgando fotografías íntimas.

En relación con el supuesto de colgar en una red social fotografías de la expareja desnuda o semidesnuda, tomadas con consentimiento dentro del ámbito íntimo de la relación, ¿qué infracción penal se cometería?

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Nuevas tasas judiciales ¿justicia para ricos?

  

*El día 23 de febrero de 2013 se publicó el Real Decreto Ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modificaba la Ley 10/2012, de 20 de noviembre. Las principales novedades que se introducen en dicha reforma las analizamos en este post.

El 27 de julio pasado, el Consejo de Ministros, aprobó la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

 Me llama la atención que esta medida, que supondrá una tremenda elevación del coste de la justicia para todos los ciudadanos, y disuadirá cuando no impedirá, en muchos casos, el acceso a los tribunales o recursos, se haya anunciado de “tapadillo” cuando la mayoría estábamos colgando las togas o haciendo las maletas para irnos de vacaciones en agosto.

 Son muchos los Colegios de Abogados, juristas y grupos políticos que han manifestado sus críticas e inquietudes ante la nueva medida que aún habrá de desarrollarse y esperamos se suavice en trámite Parlamentario. Igualmente son muchas las dudas que me surgen a la espera de ver el texto legal y escribiendo este post sólo a la vista de la noticia.

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