El blog jurídico de Sepín

El chapapote del Prestige no deja responsabilidades penales

El pasado 13 de noviembre de 2013 se dio a conocer la sentencia del caso “Prestige”, por la que se absolvía a todos los imputados (el capitán y el jefe de máquinas del petrolero y el entonces Director General de la Marina Mercante) de los delitos contra el medio ambiente y daños en espacios naturales protegidos de los que venían siendo acusados, y únicamente se condenaba al capitán como autor de un delito de desobediencia grave a la autoridad.

La noticia conmocionó a la opinión pública que esperaba fuertes responsabilidades penales, civiles y políticas frente a la catástrofe que tuvo lugar exactamente hace once años por el vertido en las costas cantábricas españolas y francesas de 63.000 toneladas de fuel.

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El principio de voluntariedad y la sesión informativa en mediación

El pasado día 15 de noviembre, leía un artículo publicado en la edición digital de “El periodic”  donde se manifestaba la preocupación de muchos mediadores por la falta de una cultura de mediación. Tenemos leyes que apoyan esta solución alternativa de conflictos (aunque algunas como el esperado Reglamento esté aún por llegar y muchos tengamos la sensación de que se ha quedado en el fondo del cajón), tenemos difusión en los medios, tenemos gente del papel couché dispuesta a ponerla de moda, tenemos gente  gente preparada y tenemos un enorme bazar para elegir cursos de formación, la mediación está en la calle…¿y ahora qué? ¿por qué no funciona?.

La respuesta viene a ser la misma casi siempre en todas las ocasiones, vivimos en una sociedad que

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El TEDH condena al Estado español a indemnizar 30.000 euros a Inés del Río.¿Es posible la compensación de deudas?

El día 21 de octubre de 2013 la Gran Sala del Tribunal Europeo resuelve definitivamente el recurso planteado por Inés del Río, condenando a España, además de a la puesta en libertad de la apelante, a indemnizarla en la suma de 30.000 euros por daños morales en un plazo de tres meses, además de 1.500 euros por gastos y honorarios.

En este sentido, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional mediante Auto de 22 de octubre de 2013 (SP/AUTRJ/736549), toma la decisión de no abonar a Inés del Río la compensación de 30.000 euros por daños morales que le concedió el Tribunal de Estrasburgo, y destinará, en cambio, este dinero a una «compensación de deudas», puesto que la etarra debe al Estado 253.000 euros en concepto de indemnizaciones por sus atentados, de forma que se imputarán al pago de las responsabilidades civiles pendientes, incluso al derecho de subrogación del Estado, la indemnización acordada en concepto de daño moral.

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Cláusula rebus sic stantibus en contratos de compraventa de vivienda

En la actualidad y debido a la situación que atravesamos, son muchos, los que han intentado la aplicación de la doctrina de la cláusula “rebus sic stantibus” basada en el cambio de la situación económica, como medio para justificar el incumplimiento del contrato de compraventa de viviendas o para solicitar su resolución.

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El interés superior del menor en la guarda y custodia en el Derecho de Familia catalán

El interés superior del menor es el criterio fundamental que debe orientar e inspirar toda decisión que se adopte en relación con los menores en el Derecho de Familia, así lo están entendiendo los tribunales cada día, partiendo de su regulación normativa para darle cada vez más contenido y proyección.

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La bicicleta ¿un nuevo medio de transporte en ciudad?

Últimamente se nos están lanzando algunos mensajes de optimismo en relación con la crisis económica. El propio sector automovilístico parece que está empezando a repuntar, sin duda con la ayuda de los sucesivos planes “PIVE”. Dicen los expertos que ya se empieza a ver una pequeña luz. Sin embargo los ciudadanos de a pie aún no lo percibimos, al menos yo no, lego en materia económica. Tengo la sensación que son simples mensajes políticos para inyectarnos ánimo, pero no acabo de creerlos. Seguro que me estaré equivocando. Lo cierto es que nuestros bolsillos siguen maltrechos y tenemos que sortear esas dificultades cambiando ciertos hábitos y autosometiéndonos a estrecheces (“recortes”) en nuestra vida cotidiana.

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Supresión de subvenciones ya convocadas: becas Erasmus y Cheque-vivienda

Hace unos días hemos asistido a una agria polémica como consecuencia de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de 29 de octubre de la Orden ECD/1997/2013, de 24 de octubre .

Esta Orden vino a añadir un requisito adicional no contemplado hasta entonces para ser beneficiario de las denominadas becas Erasmus. Así, el art. 2 de la Orden de Educación señalaba: “Son beneficiarios de la subvención los estudiantes seleccionados para su participación en el programa Erasmus en el curso 2013-2014, de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa reguladora del programa de Aprendizaje Permanente, publicada en el «Diario Oficial de la Unión Europea» de 3-08-12 (Convocatoria de propuestas 2013 EAC/S07/12), y que a su vez hayan sido beneficiarios de una beca de las denominadas de carácter general concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte durante el curso 2012/2013 a través de las convocatorias realizadas por las Resoluciones de 2 de agosto de 2012 de la Secretaria de Estado de Educación Formación Profesional y Universidades, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» de 14 de agosto, y sus oportunas resoluciones de concesión”.

Ese nuevo requisito establecido para beneficiarse de la dotación económica suponía privar de la subvencion a multitud de estudiantes que ya habían sido seleccionados para su participación en el programa educativo Erasmus, la mayoría de los cuales ya se encontraban desplazados a los países europeos en los que completarían su formación durante el presente curso escolar.

Afortunadamente, los medios de comunicación se hicieron rápidamente eco de la noticia, recogiendo el testimonio de los afectados y criticando duramente no tanto la medida como la forma y el tempo de la misma. La presión social y periodística sin duda fue la principal motivación, a mi modo de ver, de la pronta rectificación “forzosa” del ministro de Educación, Cultura y Deporte,  D. José Ignacio Wert.

Así, el titular de Educación anunció sólo unos días después la aprobación, a través de una enmienda a los Presupuestos Generales del Estado, de una ayuda complementaria que vendrá a suplir la cuantía que según la Orden ECD/1997/2013 iba a ser retirada a quienes no hubieran sido beneficiarios de una beca general de las concedidas por el Ministerio de Educación.

Hechos similares al presente no es la primera vez que ocurren, si bien el hecho de no haber tenido tanta repercusión mediática no ha permitido una rectificación “express”, obligadondo a miles de afectados a acudir a los tribunales para verse resarcidos de medidas, a mi modo de ver, contrarias a derecho.

Me estoy refiriendo al caso de los cheques vivienda que se concedía a los adjudicatarios de viviendas de promoción pública en la Comunidad de Madrid. Me permitiré hacer un breve resumen de lo acontecido para aquellos que no hayan tenido ocasión de estudiar el tema.

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Un paso atrás en la defensa de la mujer embarazada

El Tribunal Constitucional en su sentencia de 10 de octubre de 2013, aborda la determinación del contenido y alcance del derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo (art. 14 CE) en el supuesto de trabajadoras embarazadas a las que se resuelve su contrato durante el período de prueba, no constando que el estado de gestación fuese conocido por el empresario.

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Consumidor mejor informado en el proyecto de modificación de la LGCU

El pasado 25 de octubre se publicó el proyecto de ley por el que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre), que pretende fundamentalmente reforzar la seguridad jurídica de los consumidores y ususarios en los contratos a distancia o fuera de establecimiento mercantil.

El objetivo principal del proyecto es asegurar la información precontractual y establecer garantías para el ejercicio del derecho de desistimiento. Huelga decir que, por muchos derechos que tenga el consumidor, si éste no está bien informado cualquier mejora queda en papel mojado.

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¿Se ha suprimido la unanimidad en los acuerdos comunitarios?

  María José Polo Portilla

 Directora de Sepín Propiedad Horizontal. Abogada
*Tras la reforma de la LPH por el Real Decreto 7/2019, se podrá modificar el Título para prohibir el uso de las viviendas turísticas, por las tres quintas partes de la totalidad de cuotas y propietarios, como establece el art. 17.12)

Es esta una de las preocupaciones de las Comunidades de Propietarios que han visto paralizadas muchas de sus propuestas de cambio o adaptación por la simple negativa de un propietario.

Es cierto que, ante esta situación, existía y existe la posibilidad de solicitar amparo judicial, invocando abuso de derecho por este propietario que, por sistema, se niega a todo. No obstante, como siempre, este es un camino lento y no siempre seguro. A este respecto se ha pronunciado la sentencia del TS Sala Primera, de lo Civil, 19-12-2008 (SP/SENT/437588), donde la oposición es considerada como un acto de abuso del derecho o de ejercicio antisocial del mismo, pues en este caso, la petición para la división de la parte de que es propietario el actor se rebate por el demandado sin fundamento mediante argumentos sin entidad suficiente para ello.

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Aviso a la Comunidad de Propietarios: nueva obligación fiscal de declarar operaciones con terceros

El pasado 26 de octubre del presente se publicó en el BOE el Real Decreto 828/2013, de 25 octubre mediante el cual se modificaron las siguientes normas:

– El Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el RD 1624/1992, de 29 de diciembre;

– El Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el RD 520/2005, de 13 de mayo y;

– El RD 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos y el Reglamento por el que se regulan las Obligaciones de Facturación, aprobado por el RD 1619/2012, de 30 de noviembre.

Entre todas las modificaciones contenidas en la norma, que a modo de resumen puede consultar en las siguientes notas y comentarios, destaca la nueva obligación que se establece para las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal de declarar sus operaciones con terceras personas (modelo 347). Se ha de recordar que se trata de una “novedad” la aplicación a la totalidad de las comunidades de propietarios (salvo exención) puesto que, esta obligación únicamente recaía en las comunidades que desarrollaban actividades empresariales o profesionales.

Por tanto, con efectos desde el 1 de enero de 2014 aquellas comunidades de bienes que se rijan por el régimen de propiedad horizontal pasarán a tener la condición de obligados a presentar declaración de operaciones con terceras personas. Las comunidades de propietarios deberán presentar el modelo 347 debidamente cumplimentado, conforme a la nueva redacción del artículo 31 del RD 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos y el Reglamento por el que se regulan las Obligaciones de Facturación, aprobado por el RD 1619/2012, de 30 de noviembre.

Varias cuestiones se plantean en aquellas comunidades de propietarios que habrán de pasar a tener la condición de obligado tributario a los efectos de presentar la declaración de operaciones con terceros:

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¿Deben inscribirse los contratos de arrendamiento en el Registro de la Propiedad?

Dada la relevancia del tema y las continuas dudas que el mismo está suscitando, continuamos en el presente post tratando la problemática de la inscripción de los contratos de arrendamiento en el Registro de la Propiedad como ya hicimos en el anterior post.

Transcurridos ya unos meses desde la aprobación de la reforma introducida en la LAU por la Ley 4/2013, de 4 junio, de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas, las primeras impresiones de “decepción” “trabajo a medias”, “precipitación”, “pérdida de oportunidad” etc, lamentablemente se van confirmando.

Efectivamente, como ya se indicaba en el anterior post, uno de los puntos más incomprensibles de la Reforma y que nos muestra a un legislador totalmente alejado de la realidad social, ha sido sin duda la innecesaria potenciación del Registro de la Propiedad en materia arrendaticia, pues no hay que olvidar que con anterioridad nada impedía que los contratos de arrendamiento se inscribiesen en el Registro conforme a lo dispuesto en el art. 2.5º de la Ley Hipotecaria.

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