El blog jurídico de Sepín
El TS decidirá si se puede sancionar con multa la residencia irregular
La sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 23 de abril de 2015 (SP/SENT/806961) marco un antes y un después en la aplicación de nuestra normativa al concluir que «La Directiva 2008/115/CE (…) debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el procedimiento principal, que, en caso de situación irregular de nacionales de terceros países en el territorio de dicho Estado, impone, dependiendo de las circunstancias, o bien una sanción de multa, o bien la expulsión, siendo ambas medidas excluyentes entre sí».
¿Es posible la convalidación o subsanación de una cláusula suelo nula de pleno derecho?
No son pocos los casos en los que, existiendo una cláusula suelo en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria firmado originariamente, en un momento posterior, ya sea a instancia del prestatario o a instancia de la entidad prestamista, existe un acuerdo entre las partes, mediante el cual se procede a novar dicha cláusula, bien para reducir el interés mínimo establecido como suelo, bien para proceder a convertir el interés variable aplicable hasta ese momento, en interés fijo hasta la fecha de vencimiento del préstamo.
Adiós, compañero de la vida
No ha sido hasta hoy, cuando he acudido a primera hora a la Fiscalía General del Estado, en la calle Fortuny de Madrid, a la capilla ardiente de mi querido compañero, y amigo, José Manuel Maza Martín, cuando he sentido dentro de mí que la realidad se imponía por momentos, diría yo que a pasos agigantados. Desde que el sábado a primera hora de la tarde supimos que las cosas pintaban mal para su salud, y trágicamente, para su vida; desde entonces, habíamos vivido como en una neblina. Fue una tarde trepidante, supimos primero del ingreso hospitalario, después del agravamiento de la infección, más tarde, de la complicación extrema de la situación, y, finalmente, del fallecimiento, de lo que nos enteramos pasadas las ocho de la tarde. Toda esta crónica le tocó narrarla a nuestro presidente, Manuel Marchena, quien, emocionado, nos daba cuenta de la cruda realidad de los acontecimientos. Pero, aun así, yo creía que vivíamos en un mal sueño, en una pesadilla, que se pasaría al despertarnos. No fue así, desgraciadamente. Pasaron los días, domingo y lunes, y ya no había nada que hacer; aun así, nos resistíamos a despertarnos. Pero hoy por la mañana, todo ha sido irremediable. Ante su féretro, cubierto por la bandera de España, había que aceptar la realidad. Y me he quedado a su lado, en un costado de la habitación, viendo cómo transcurrían los acontecimientos. Una interminable cola de personas, amigos y amigas, desfilaban ante ti. Incluso las más altas instituciones del país, con el Rey a la cabeza, llegaban para darte su último adiós.
Tráfico ilegal de órganos humanos: primera condena confirmada por el Tribunal Supremo
Introducción
El delito de tráfico ilegal de órganos como tal no contaba con precedentes en nuestra normativa penal antes de 2010; hasta entonces estas conductas tenían encaje en el seno del delito de lesiones. Pero diversos estudios e informes de la Organización Mundial de la Salud y de otros organismos internacionales aconsejaron darle un tratamiento diferenciado y castigar de forma autónoma y separada los trasplantes de órganos humanos que se hicieran a cambio de transacción. Ello se llevó a cabo en nuestro ordenamiento a través de la Ley 5/2010, de 22 de junio (SP/LEG/6498), que introdujo en el texto punitivo el nuevo artículo 156 bis, que a partir de su entrada en vigor incrimina a quienes promuevan, favorezcan, faciliten o publiciten la obtención o el tráfico ilegal de órganos humanos ajenos o su trasplante, con la posibilidad de moderar la sanción penal al receptor del órgano, en atención a las circunstancias concurrentes, que, conocedor de su origen ilícito, consienta en la realización del trasplante.
¿Cómo atribuir el uso de la vivienda en las familias reconstituidas?
¿Cómo solucionar la atribución del uso de la vivienda familiar cuando estamos ante familias reconstituidas?, ¿Cuál es el interés al que debemos atender?, ¿Qué criterios debemos aplicar? ¿Qué dice nuestro Código Civil?, ¿Qué establece la Jurisprudencia?
Mediación en relaciones muy confrontadas dentro del ámbito familiar
Empiezo a leer la sentencia AP Segovia, Sec. 1.ª, de enero de este año SP/SENT/893973:
La presentación de la papeleta de conciliación en Correos, ¿puede suspender el plazo de caducidad?
La venta a pérdidas: otro revés del TJUE a la normativa nacional
La venta a pérdidas es definida en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (SP/LEG/2413), como la venta realizada “bajo coste, o bajo precio de adquisición”. Por su parte, la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (SP/LEG/3696), nos ofrece una definición más desarrollada, calificando como tal aquellas en las que “cuando el precio aplicado a un producto sea inferior al de adquisición según factura, deducida la parte proporcional de los descuentos que figuren en la misma, o al de reposición si este fuese inferior a aquel o al coste efectivo de producción si el artículo hubiese sido fabricado por el propio comerciante, incrementados, en las cuotas de los impuestos indirectos que graven la operación”.
¿Es abusiva la cláusula de apoderamiento a favor de una entidad bancaria?
Nos parece necesario por su relevancia y trascendencia el análisis de la Resolución de la Dirección General de Registros y Notariado de 19 de julio de 2017 (SP/SENT/917152) sobre la validez de una cláusula de apoderamiento incluida en un contrato de préstamo hipotecario con consumidor.
Los servicios e instalaciones comunes en propiedad horizontal, ¿deben aparecer en el Título Constitutivo?
El art. 5 LPH señala: “el título constitutivo de la propiedad por pisos o locales describirá, además del inmueble en su conjunto, cada uno de aquellos, al que se asignará número correlativo. La descripción del inmueble habrá de expresar las circunstancias exigidas en la legislación hipotecaria y los servicios e instalaciones con que cuente el mismo. La de cada piso o local expresará su extensión, linderos, planta en la que se hallare y los anejos, tales como garaje, buhardilla o sótano”.
Un solo obrero no construye una pirámide: Juzgados especializados en cláusulas suelo
Leo en Prensa que la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) se reúne este lunes, 6 de noviembre, con una representación de jueces decanos para evaluar el plan de urgencia puesto en marcha el pasado 1 de junio para hacer frente al aumento de asuntos relacionados con las cláusulas suelo a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 21 de diciembre de 2016.
Ya es posible mediar en consumo
Con fecha 4 de noviembre de 2017, y ya en vigor, se ha publicado la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo. (SP/LEG/22848)
En Cataluña, ¿los gastos comunes no abonados por el anterior propietario son responsabilidad del comprador?
Cuando compro una propiedad, una de las preguntas más recurrentes es: ¿tengo alguna obligación respecto a esos gastos que no asumí ni aprobé?
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