El blog jurídico de Sepín

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Adela del Olmo

Directora de Mercantil, Concursal y Bancario de Sepín

Nulo el contrato de crédito al consumo por no evaluar antes la solvencia del consumidor

La sentencia TJUE, Sala Tercera, de 11 de enero de 2024 (SP/SENT/1204387) ha declarado:

Los artículos 8 y 23 de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que, cuando el prestamista ha incumplido su obligación de evaluar la solvencia del consumidor, ese prestamista sea sancionado, de conformidad con el Derecho nacional, con la nulidad del contrato de crédito al consumo y la pérdida de su derecho al pago de los intereses pactados, aun cuando ese contrato haya sido ejecutado en su totalidad por las partes y el consumidor no haya sufrido consecuencias perjudiciales a causa de ese incumplimiento”.

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Deber de responsabilidad de las entidades al conceder préstamo o crédito

Con base en la acertada e inteligente sentencia del Magistrado, José Luis Fortea Gorbe, Juzgado de lo Mercantil de Alacant n.º 4 de 5-9-2023 (no incluida en el cendoj) analizamos sus consideraciones en torno al papel que juegan las entidades de crédito -que los conceden a deudores personas físicas en situación de insolvencia- en la posterior generación de sobreendeudamiento, cuestión que no solo depende de la actuación económica, del deudor. Hablemos del crédito responsable.

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¿Es apelable el auto que concedió al concursado plazo para oponerse a la EPI denegada?

Analizamos hoy el interesante y bien fundado voto particular, de 4 de julio de 2023 del Magistrado Juan Carlos Fernández Llorente al auto n.º 80/2023 de 8 de junio de 2023 de AP Zaragoza, sección n.º 5, sobre exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) que, al igual que el voto, no publica el Cendoj. Aun así, su relevancia y sólida argumentación ameritan, dedicarle esta entrada.

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Exoneración directa y definitiva del 100% del pasivo insatisfecho de deudor persona física

El auto del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 (Tribunal de Instancia mercantil) de Málaga, de 15 de febrero de 2023 (pieza separada, BEPI n.º 852/20. Concurso Consecutivo n.º 2/18) que desgraciadamente no se encuentra publicado por el cendoj, desarrolla claramente el caso de un concurso voluntario de persona física, declarado fortuito, en el que se terminaron las operaciones de liquidación y en que el deudor solicitó exoneración directa y definitiva de todo el pasivo insatisfecho, alegando cumplir los requisitos del TRLC. Vamos a verlo.

La AC informó favorablemente sobre su concesión manifestando que se cumplían los presupuestos para la exoneración directa al haberse intentado un acuerdo extrajudicial de pagos (AEP) y que no existían créditos contra la masa ni privilegiados pendientes de pago; solo ordinarios y subordinados.

CAJAMAR CAJA RURAL (Cajamar) se opuso al considerar que no se acredita el cumplimiento de los mencionados requisitos que permiten acceder al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI).

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El modo de ejercitar el derecho de separación y suscripción preferente: consecuencias

La STS de 18 de abril de 2023 (SP/SENT/1180353) cuyo ponente es el Magistrado Pedro Jose Vela Torres, analiza un supuesto en el que tras ejercitar el socio su derecho de separación, se produce la devolución de aportaciones que realizó en ampliaciones de capital; veremos cómo se valoran estas condicionadas por la forma en la que ejercitó sus derechos de separación y de suscripción preferente. En el caso, la herencia yacente del socio, D. Lázaro, recurre contra la sentencia de apelación de la AP Cádiz, Sección 5.ª, que dimana del juicio ordinario n.º 453/2016, del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 5 de Ceuta.

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EPI y exoneración de deuda diferida por ejecución del inmueble del concursado

Vamos a analizar el auto del Juzgado de lo Mercantil de Córdoba de 6 de marzo de 2023 sobre persona natural que solicita concurso voluntario y que se declara ex art 37 bis TRLC (SP/LEG/29544) sin masa. Hay concurso sin masa cuando concurren estos supuestos y por este orden:

a) Concursado sin bienes ni derechos legalmente embargables.
b) Coste de realización de sus bienes y derechos manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal.
c) Los bienes y derechos libres de cargas son de valor inferior al previsible coste del procedimiento.
d) Los gravámenes y cargas sobre bienes y derechos son de importe superior a su valor de mercado.

 

Transcurrido el plazo de 15 días del art 37 ter (SP/LEG/29544) sin que ningún acreedor solicite nombramiento de AC, el concursado solicita EPI (exoneración del pasivo insatisfecho) y nadie se opone.

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El fraude del CEO y la responsabilidad bancaria

La SAP Madrid, sección 11.ª del 28-2-2022 (SP/SENT/1172667) analiza el fraude del CEO y la responsabilidad del BBVA por realizar transferencias no autorizadas desde una cuenta corriente (cc) de UNÍSONO SOLUCIONES DE NEGOCIO, S.A (UNISONO) a un banco de China, que lo solicitara una administrativa de la mercantil era algo tan absolutamente irregular, que el banco debió tomar inmediatas medidas para detectarlo; Pero no hizo nada. Se trata de un tipo de estafa por la que un empleado, recibe un correo, supuestamente de su jefe, CEO, presidente o director en el que le pide ayuda para realizar una operación financiera confidencial y urgente, normalmente transferencias o para acceder a datos bancarios.

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Concesión de BEPI y exoneración de crédito público

La sentencia n.º 5/2023 de 9-1-2023 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 Granada -de marcas, patentes y protección jurídica del diseño industrial-, resuelve un incidente concursal de oposición de la AEAT a la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) a un deudor. Para ello como veremos a continuación se fundamenta en el art 178 bis de la Ley Concursal 22/2003 (SP/LEG/7986).

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¿Suprime la condición de deudor de buena fe, para exonerar pasivo, dañar un vehículo?

La STS, Civil sección 1 1-12-2022 (SP/SENT/1166742), a mi modo de ver con acierto, sobre la exclusión o no de la condición de deudor de buena fe a un concursado, persona natural, que dañó en una riña vecinal el vehículo de un tercero. Tal condición es requisito imprescindible para acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho. Tanto la previa SAP de Asturias, Sección 1.ª, núm.: 2418/2019, como de procedencia del Juzgado Mercantil n.º 3 de Oviedo (Gijón), denegaron al concursado la exoneración y su petición subsidiaria de aprobar, el Plan de pagos presentado, estimando oposición de TGSS y BBVA.

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