El blog jurídico de Sepín

Sistemas de protección al comprador que adquiere un vehículo de segunda mano

El mercado de segunda mano ofrece la posibilidad de adquirir un vehículo en buen estado y a un precio notablemente inferior que si lo compramos nuevo, pero es frecuente que surjan ciertos problemas que imposibilitan o dificultan su uso, siendo muchas las dudas que pueden surgir en cuanto a los derechos que corresponden al comprador, y que vamos a intentar aclarar a continuación.

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COVID y proceso contencioso-administrativo: nuevas medidas específicas y generales

Julián López Martínez

Director de Sepín Administrativo. Abogado
Introducción
El pasado sábado 19 de septiembre el BOE publicaba Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (SP/LEG/30929), y que supone un paso más del legislador en su intención de paliar y evitar en la medida de lo posible el colapso de los tribunales al ya dado en pleno estado de alarma con el Real Decreto-ley 16/2020 de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 (SP/LEG/29451), al que ahora deroga.
La nueva Ley que, según su preámbulo, no pretende únicamente adaptar la Administración de Justicia a la «nueva normalidad» sino erigirla en factor decisivo para la recuperación económica, acoge un variado grupo de medidas de gran trascendencia jurídico/procesal, además de conllevar la modificación de numerosas disposiciones legales, entre las que destaca, sin duda alguna, la de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (SP/LEG/2922), pero también otras como la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (SP/LEG/5845), la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (SP/LEG/7796) o, una nueva modificación del procedimiento simplificado regulado en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (SP/LEG/22875).
La Ley se divide en 3 Capítulos (el segundo de ellos dedicado fundamentalmente a los concursos de acreedores, si bien incluyendo también una previsión específica sobre la disolución por causa de pérdidas), 7 Disposiciones Adicionales, 2 Disposiciones Transitorias, 1 Disposición Derogatoria y hasta 13Disposiciones Finales, muchas de las cuales tienen por objeto llevar a efecto las modificaciones legales citadas, mientras que en otras se imponen obligaciones programáticas y, por supuesto, culminan con la entrada en vigor, que no deja lugar a dudas, excepciones o matices: « Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»«, es decir, el domingo 22 de septiembre.

I. Principales novedades en el proceso contencioso-administrativo

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¿Qué interés es de aplicación a las cantidades anticipadas para la compra de una vivienda que han de ser devueltas? ¿Cuándo se inicia el devengo?

Félix López-Dávila Agüeros

Director de Sepín Derecho Inmobiliario

En el presente post nos vamos a referir a aquellas compraventas de viviendas en construcción que están sujetas a la Ley 57/1968 y a la Disposición Adicional 1.ª de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación en su redacción original. Ambas disposiciones, dejaron de estar vigentes el 1 de enero de 2016, tras la derogación de la primera y la modificación de la segunda por la Ley 20/2015, pero siguen siendo de aplicación a un gran número de contratos que son objeto de conflictos judiciales en la actualidad.

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¿Puede un propietario realizar obras que afecten a elementos comunes?

María José Polo Portilla

Directora de Sepín Propiedad Horizontal. Abogada

Conforme al art. 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, “El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad. En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador”.

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La cláusula de Honorarios por la libre designación de letrado es limitativa y el shock por el suicidio de un hijo está cubierto por el seguro de accidentes

Marta López Valverde

Directora de Sepín Responsabilidad Civil y Seguro

El Pleno de la Sala Primera  ha ofrecido en julio, entre otras, dos sentencias destacables en materia de seguros que recogemos en esta líneas, Comenzando con la que versa sobre un conflicto de especial interés para los letrados, y que viene ya de antiguo, resuelto por la Sala Primera, de lo Civil, en sentencia del Pleno, 421/2020, de 14 de julio, sobre el carácter de la cláusula que establece un máximo cuantitativo de gastos por libre designación de letrado por el asegurado en caso de conflicto de intereses con la propia aseguradora. Entiende el Supremo que no se está ante un seguro independiente sino ante los gastos de defensa jurídica recogidos en el art. 74 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).

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Sesión obligatoria previa a la mediación: modificación del Libro II del CCCat

Ana Canturiense Santos

Redacción jurídica Sepín Familia y Sucesiones

Como ya recogimos hace unos días en el blog de Sepín con el artículo «Desde noviembre, la sesión previa de mediación tendrá carácter obligatorio en Cataluña», con la publicación de la Ley 9/2020, de 31 de julio, se ha querido potenciar la mediación como herramienta para la solución de los conflictos de manera extrajudicial, principalmente en el ámbito de las relaciones familiares, y especialmente en los que afectan a los menores de edad, y por extensión entendemos que igualmente a las personas con la capacidad modificada judicialmente, pues, como veremos más adelante, uno de los artículos que se van a ver modificados por esta ley es el art. 222-10 del CCCat, relativo al orden de delación de la tutela.

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Cuenta atrás para acogerse a las medidas y ayudas del alquiler adoptadas por la crisis del COVID-19

Begoña Costas de Vicente

Directora de Sepín Arrendamientos Urbanos. Abogada

Desde el mes de marzo de 2020, con la declaración del Estado de alarma como consecuencia de la crisis sanitaria originada por COVID-19 asistimos a la aprobación de numerosas medidas de flexibilización en los alquileres, fundamentalmente sus dos preceptos principales, el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, para los arrendamientos de vivienda habitual y el Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, para los locales de negocio e industria, además de numerosas Ordenes y Resoluciones, que dan como resultado siete disposiciones estatales y más de cuarenta autonómicas que parten de la Orden 336/2020, de 9 de abril, sobre las ayudas y los préstamos del estado.

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¿Es responsable la empresa de la falta de cotización de trabajador RETA en reclamación de jubilación?

Concepción Morales Vállez

Magistrada de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid

El objeto de este comentario se justifica con la reciente publicación de Sentencia del Tribunal Supremo nº 700/2020, de fecha 22/07/2020, recaída en el RCUD nº 737/2018 [1], en cuya parte dispositiva se estiman los RCUD interpuestos frente a la Sentencia nº 1085/2017, de fecha 18/12/2017, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el Recurso de Suplicación nº 927/2017[2], interpuesto frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de los de Madrid con fecha 26/07/2016, en los Autos nº 522/2015, seguidos a instancia del actor contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA en reclamación de jubilación, de modo que se casa y anula la Sentencia recurrida, y se resuelve el debate suscitado en Suplicación, desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto y se ordena la firmeza de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de los de Madrid, a la que ya hemos hecho referencia, en cuya parte dispositiva se declara el derecho del actor al cobro de una pensión de jubilación con arreglo a un porcentaje del 100% de la base reguladora de 2.535,94 €, y se condena a PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA al pago de la anterior prestación en lo que exceda de la parte reconocida por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sin perjuicio de su anticipo a cargo de éste con derecho de repetición, dentro de los límites del artículo 167 del RDLeg  8/2015 de 30 octubre[3].

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Desde noviembre, la sesión previa de mediación tendrá carácter obligatorio en Cataluña

Gema Murciano Álvarez

Redacción Jurídica de Sepín

Cataluña se adelanta a la legislación nacional y en aras de cumplir con el mandato dado en la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, (SP/LEG/4356) busca fórmulas para potenciar las ADR`s, y en concreto la mediación.

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¿Hasta cuándo se debe pagar la pensión alimenticia de los hijos?

Natalia García García

Directora de Sepín Familia. Abogada

Esta es, probablemente, una de las preguntas más frecuentes que el cliente formula cuando acude al despacho, junto con la relativa a la cantidad que va a tener que abonar. Resulta más sencillo contestar a esta última y comentarle que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) dispone de un calculador que nos facilita, con carácter orientativo, la cuantía a pagar, en función de los ingresos de ambos progenitores y de la localidad en la que residan. Recomiendo la lectura de la Memoria explicativa de la actualización realizada en 2019 de las «Tablas orientadoras para la determinación de la pensión alimenticia en los procesos de familia«.

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El Tribunal Supremo determina el concepto de déficit concursal

Adela del Olmo

Directora de Sepín Mercantil, Concursal y Reclamaciones bancarias

Las sentencias de la Sala Primera del TS, 214/2020, de 29 de mayo (SP/SENT/1053609) y 213/2020, de la misma fecha (SP/SENT/1053607) establecen que el déficit concursal, a efectos de la responsabilidad prevista en el art.172 bis LC, debe entenderse como el pasivo contra la masa y concursal que no puede satisfacerse con el activo realizado, precisando que no puede sostenerse que sea el que había al declararse el concurso.

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