¿Puede suspenderse el plazo de caducidad por despido por reclamación previa frente a la Administración?
El objeto de este comentario se justifica con la reciente publicación de Sentencia del Tribunal Supremo nº 529/2023, de 19 de julio (Recurso nº 1769/2022)[1] (SP/SENT/1191762), en cuya parte dispositiva se estima el RCUD interpuesto por el trabajador frente a la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga) nº 349/2022, de 23 de febrero, recaída en el Recurso nº 2200/2021[2], sentencia que se casa y anula y con ello se revoca la sentencia nº 265/2021, de 1 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de Málaga, en los autos nº 1106/2017, seguidos a instancia del trabajador contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MARBELLA, OAL CENTRO DE FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL, y tras declarar que la acción de despido no se encuentra caducada, se devuelven las actuaciones al Juzgado de lo Social de procedencia para que dicte nueva sentencia en la que resuelva las pretensiones ejercitadas en la demanda rectora de las actuaciones.