Una reforma para unificar el dies ad quem de plazos procesales y plazos sustantivos ante los órganos judiciales
Debe tenerse presente que el artículo 5 del Código Civil recoge dos reglas fundamentales en relación con el cómputo del tiempo, reglas que revisten gran importancia en el ámbito jurídico. La primera regla, contemplada en el apartado 1 del mencionado precepto, determina que, salvo indicación expresa en contrario, los plazos señalados por días comenzarán a computarse desde el día siguiente al que se establezca como inicial. Por otro lado, si los plazos están fijados en meses o años, se contarán de fecha a fecha, y si en el mes del vencimiento no existe un día equivalente al inicial, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. La segunda regla, consagrada en el apartado 2, establece que en el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles.