El contrato de arrendamiento de obra y servicios profesionales, como una modalidad de los regulados en el art. 1544 CC, obliga al profesional contratado, a efectuar el cometido encargado a cambio del pago de los honorarios pactados o tarifados, cuya prueba de abono corresponde a la parte demandante en el sentido de que no sólo se le encargó sino que efectivamente se ejecutó el trabajo encomendado, en cuanto hecho constitutivo y base de la pretensión que se ejercita, no habiendo sido remunerado.
A lo largo de este post vamos a desentrañar si a este tipo de contratos son aplicables las normas contenidas en el TRLGCYU, lo que tiene especial relevancia de cara a poder valorar la posible abusividad de los honorarios establecidos, o si sobre los mismos es posible hacer un control de transparencia.