¿Cuáles son los márgenes de error aplicables a los radares?
Cuando llegan a nuestras manos boletines de denuncia que nos trae un cliente, un familiar o un amigo o nosotros mismos, por exceso de velocidad, o cuando se inicia un procedimiento penal por esta infracción vial en su modalidad delictiva, uno de los aspectos defensivos que tratamos de manejar es el de los márgenes de error que se pueden aplicar a los cinemómetros o radares que han medido esa velocidad. Sí, esos aparatos colocados de manera fija o estática en determinados puntos de nuestras carreteras, o móviles en vehículos de los agentes de tráfico, respecto a los que todos los conductores vamos con siete ojos, pues aunque la autoridad nos las presente como mecanismos que contribuyen a la seguridad del tráfico vial, como elemento disuasorio y erradicador de conductas que ponen en peligro esa seguridad, función que no ponemos en duda, muchas veces los concebimos como ratoneras para “hacer caja”, y en algunos casos no nos falta razón. Pero este no es el tema que hoy nos trae aquí.
Buscamos aquel margen de error para arañar a la baja unos kilómetros por hora a la que consta en aquella denuncia administrativa o penal, para así conseguir una resolución absolutoria o con una sanción inferior, o para extraer la conducta del ámbito penal para reconducirla al campo del derecho administrativo sancionador.
Esto último es lo que acaece en el caso que hoy venimos a comentar aquí. En un punto concreto de una vía interurbana de la Región de Murcia un vehículo de alta gama fue captado por un radar mientras circulaba a una velocidad de 152 Km/h en un tramo recto en el que la misma estaba limitada a 60 Km/h, en un día claro y soleado, con visibilidad plena, siendo fotografiado dos veces por dicho aparato.
En el correspondiente juicio rápido el Fiscal acusó al conductor como autor de un delito contra la seguridad vial por velocidad excesiva previsto en el art. 379.1º CP que castiga al “que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente …”.
Por su parte la defensa, sin impugnar el atestado ni ninguno de los datos objetivos contenidos en el mismo, solicitó la absolución, entre otros argumentos, porque aplicando los márgenes de error que consideró pertinentes a la velocidad medida por el cinemómetro, esta quedaba en 139,815 Km/h, que en consecuencia no superaba en 80 Km/h, los 60 Km/h a que se hallaba limitada en el tramo concreto donde el mismo fue sorprendido.
Para alcanzar esa conclusión, los cálculos de la defensa fueron los siguientes:
1) Se aplica como margen de “Error Máximo Previsto” (EMP) el de +/- 5% para velocidades superiores a 100 Km/h, conforme a la Orden Ministerial OM ITC 3699/2006, de 22 de noviembre (SP/LEG/3232), ya derogada, a que también hacía referencia el propio atestado.
2) Al resultado de la anterior operación se le descuenta un kilómetro genérico del +/- 1 Km/h previsto como Error medio de todos los resultados cuando se aprueba el modelo (no en la verificación periódica).
3) Y finalmente al resultado obtenido en esta última operación, a su vez se le resta el porcentaje de desviación máxima posible del cinemómetro concreto (que en este caso era marca Multanova 6FMR Antena 2863 de efecto Doppler, móvil, pero funcionando como punto de verificación de velocidad, radar estático, instalado en vehículo), que la defensa cifró en el 2,5%
Aplicando estos márgenes y reducciones, los 152 Km/h medidos por el cinemómetro se convertían en aquellos 139,815 Km/h, que de esta forma ya quedaba por debajo del límite de 140 Km/h a partir del cual la conducción en ese punto concreto de la vía interurbana ya se considera delictiva. Y por lo tanto, solicitaba una sentencia absolutoria.
El Juzgado de lo Penal razonó que según el art. 70.2 de la Ley de Seguridad Vial (SP/LEG/2577) estos aparatos están sometidos a la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología (SP/LEG/2870), y a su normativa de desarrollo, en este caso y en lo que respecta a los márgenes de error, la Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre (SP/LEG/7184) que es la que resulta de aplicación, y no la derogada de 2006 que menciona el atestado y aplica la defensa.
Y con base en la citada Orden vigente, al cinemómetro en cuestión, de tipo móvil, pero funcionando ese día como estático, debidamente homologado, verificado y calibrado, al igual que su soporte, le es de aplicación un Error Máximo Permitido de +/- 5% para velocidades superiores a 100 Km/h (que es el que marcaba también la anterior Orden), de lo que resulta una velocidad de 144,4 Km/h (152 Km/h – 5%), y sin que le quepa aplicar los restantes descuentos y desviaciones que propugnaba la defensa.
Y sobre estas bases condenó al conductor como autor de aquel delito contra la seguridad vial por velocidad excesiva a una pena de multa de nueve meses y un año y un día de privación del permiso de conducir.
Recurrida la sentencia por el condenado, la Audiencia Provincial de Murcia, en sentencia 47/2015, de 26 de enero (SP/SENT/801213) vino a confirmar la dictada en primera instancia.
El recurrente aducía, entre otros aspectos, que a aquel porcentaje de 5% de Error Máximo Previsto, que se refiere al margen del que nunca se puede salir el aparato so pena de declararse no apto, ha de añadirse también la “desviación máxima” que es la demostrada por el aparato en los ensayos practicados.
La Sala rechazó que resultaran de aplicación todos los márgenes de error posibles, en un “totum revolutum”, como abogaba el impugnante, dado que cada trámite tiene sus propios márgenes de error (examen del modelo y verificación del producto; verificación después de reparación o modificación; y verificación periódica), sin que los mismos sean acumulativos, sino excluyentes. El “Error Máximo Permitido” “ya incluye y valora todas las circunstancias que han podido determinar errores en el cálculo de la velocidad por el cinemómetro”.
La sentencia de la Audiencia, como hiciera también la dictada por el Juzgado de lo Penal, efectúa un interesante análisis jurídico de los márgenes de error aplicables a los radares medidores de velocidad en nuestras carreteras, motivo por el que la hemos querido resaltar y resumir en el presente post.